STS, 29 de Mayo de 1995

PonenteD. JUAN ANTONIO GARCIA - MURGA Y VAZQUEZ
Número de Recurso2611/1994
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Alvaro, representado y defendido por la Letrada Doña Blanca Suarez Garrido, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 28 de abrilde 1994 en recurso de suplicación 4985/93, seguido contra sentencia del Juzgado de lo Social número Dieciocho de Madrid de fecha 4 de Mayo de 1.993, recaída en procedimiento sobre despido 114/93, contra ANTONIO MORALES, S.A., que se ha personado en concepto de parte recurrida, representada y defendida por el LetradoDon Jose Manuel Luero de la Sierra ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de JUsticia de Madrid dictó la ya referenciada sentencia de 28 de abril de 1.994 , que incluye los siguientes particulares ANTECEDENTES DE HECHO.- Primero .- En el JUzgado de lo Social de referencia, con número de autos 114/93, tuvo entrada demanda suscrita por Alvarocontra ANTONIO MORALES S.A. en reclamación previa sobre DESPIDO. Admitida a tramite tal demanda y celebardo el jucio, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 1.993, por la que estima la demanda y declara nulo el despido. Segundo .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes .1º.- El actor D. Alvaro, venia prestando sus servicios en la Empresa ANTONIO MORALES, S.A., ostentando la categoria profesional de Cajera/Facturista y percibiendo un slario de 177.507 Pts mes con prorrateo de pagas extras.2º.- La antiguedad del actor en la Empresa es de 14.3.1973, si bien debido a 2 periodos de suspensión del contrato del 21.4.86 al 4.1.99 y del 1.8.89 al 31.1.91, la antiguedad a efctos de despido es de 16 años, 10 meses y 15 dias. 3º.- Con fecha 3 de diciembre de 1.992, el actor comunica a la Empresa que se encontraba enfermo y tenía que acudir al medico. 4º.- Con fecha 5.12.1992, el actor fue detenido, dictandose Auto de fecha 7.12 decretando la prisión y Auto de fecha 8.12.1992 disponiendo el secreto de sumario que se levantó mediante Auto de 5.1.93. 5º.- La empresa demandada envio telegrama al actor el 17.12.1992 requiriendole para que en el plazo de 24 horas justificara sus ausencias al trabajo. El telegrama no fue entegrado al actor por no encontrarse nadie en el domicilio. 6º.- Con fecha 5.1.93, la Empresa envió carta al actor informandole que procedia a darle de baja por abandono del puesto de trabajo, que igualmente no llega a su destinatario, por estar ausente de su docmicilio. Dandose de baja la misma fecha. 7º.- Con fecha 29.1.1993, la parte actora puso en conocimiento de la empresa que el actor se enconrtraba desde el 7 de diciembre en prisión preventiva, so,licitando la suspensión del contrato de trabajo en virtud del art. 95.8( del ET. 8º.- Con fecha 1.2.1993, la empresa contesto a la parte actora que no ha lugar a la suspensión del contrato de trabajo por haber causado baja el 4 de enero por abandono del puesto de trabajo. 9º.-El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical en la Empresa. 10º.- Con fecha 16.2.1993, se presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrandose el acto sin efceto el 18.3.93, se presenta demanda. tercero.- Notificada dicha resolcuión a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que fue formalizado por el Letrado Jose Manuel Suero de la Sierra siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pasede los mismos a Ponente para su examen y res olución . FALLAMOS .- Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por ANTONIO MORALES S.A., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO DIECIOCHO DE LOS DE MADRID, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres a virtud de demanda formulada por Alvarocontra ANTONIO MORALES S.A., en reclamación sobre DESPIDO y en consecuencioa, debemos revicar y revocamos la senetncia recurrida, absolviendo a la demandada de la reclamación en su contra deducida y a la que se devolvera los depositos constitudos para recurrir.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso mediante escrito que -en sintesis - alega y desarrolla lo siguiente. A) Esta en contradicción con la dictada por esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 1989; B) Infringe el artículo 49.4 del Estatuto de los TRabajadores; C) Quebranta la unidad doctrinal.

TERCERO

Quedo incorporada a las actuaciones certificacón de la sentencia invocada como contraria; se admitió a tramite el recurso, evacuó la parte recurrida el de imppugnación; y emitió su preceptivo informe el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente. El dia 22 de mayo de 1.995, previamente señalado al efecto, tuvo lugar la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, que es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 28 de abril de 1994, estima el recurso de suplicación que interpuso la empresa demandada y en su consecuencia revoca la que en instancia dictó el Juzgado de lo Social número Dieciocho de Madrid, de fecha 4 de mayo de 1993 - que, acogiendo la demanda, declaro nulidad de despido con las consecuencias a ello inherentes - y desestimo la demanda. De sus antecedentes facticos resultA que el actor que habia comunicado a su empleadora el dia 3 de diciembre de 1992 sque se encontrab enfermo y tenia que acudir al medico, fue detenido eel dia 5 siguiente; que se dictó auto de prision de fecha 7 inmediata y otro el día 8 decalrando el secreto del sumario e incomunicación del demandante (dato este incorporado en fundamento juridico, que se levanto el día 5 de enero de 1993; que la empresa remitio telegarma al actor el dia 17 de diciembre de 1992 requiriendole justificandole justificara sus ausencias

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Alvarocontra la STSJ Madrid 28 abril 1994 dictada por la Sala de lo Social, al resolver el recurso de suplicación 4985/93 seguido en actuaciones sobre despido contra "Antonio M., S.A.". Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones Tribunal Superior correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan García Murga Vázquez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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