ATS, 20 de Febrero de 2003
Ponente | D. LEONARDO BRIS MONTES |
ECLI | ES:TS:2003:1941A |
Número de Recurso | 4461/2001 |
Procedimiento | Inadmisión |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil tres.HECHOS
Por el Juzgado de lo Social Nº 13 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2001, en el procedimiento nº 52/01 seguido a instancia de Dª Beatrizcontra el INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (IVIA) y Dª Lourdes, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 26 de julio de 2001, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 27 de diciembre de 2001 se formalizó por el Letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez, en nombre y representación del INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (IVIA), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de fecha 18 de septiembre de 2002 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
El artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Para cumplir este requisito la parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción mediante una argumentación mínima sobre la concurrencia de las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de un examen comparativo que, aunque no sea detallado, sea suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que el recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (sentencias 27 de mayo de 1.992 y 18 de julio de 1997).
La actora venía prestando servicios para la demandada mediante un contrato de interinidad por vacante hasta que le fue notificado el cese en el puesto de trabajo que ocupaba para el que había sido nombrada en comisión de servicios otra trabajadora de la demandada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de julio de 2001, con revocación de la de instancia, declara la improcedencia del despido, y contra la misma interpone la parte demandada el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.
De conformidad con lo expuesto al inicio de la presente resolución, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, pues la sentencia recurrida resuelve de conformidad con la doctrina establecida en la sentencia de esta Sala de 7 de febrero de 2001 (RCUD nº 2665/00) que la propia recurrida cita, como consecuencia de la cual abandona la anterior tendencia de la Sala de suplicación, citando entre otras la sentencia de 23 de junio de 2000 que se invoca de contraste. Conforme a dicha doctrina -reiterada en la reciente sentencia de 26 de abril de 2002 (RCUD nº 2709/01)- constituye despido improcedente el cese del trabajador que presta servicios en virtud de un contrato de interinidad, por el nombramiento de un funcionario en comisión de servicios.
Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez, en nombre y representación del INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (IVIA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de julio de 2001, en el recurso de suplicación número 1803/01, interpuesto por Dª Beatriz, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Valencia de fecha 14 de marzo de 2001, en el procedimiento nº 52/01 seguido a instancia de Dª Beatrizcontra el INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (IVIA) y Dª Lourdes, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.