STS, 14 de Marzo de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:1761
Número de Recurso9247/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 12 de septiembre de 1996, sobre deslinde administrativo de bienes de dominio público marítimo terrestre, habiendo comparecido como parte recurrida D. Rosendo , representado por el Procurador D Carmelo Olmos Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Orden de 1 de febrero de 1993 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el tramo de costa relativo a la finca El Joyel, sito en las marismas de Quejo, en el término municipal de Noja.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Rosendo recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 364/1994, en el que recayó sentencia de fecha 12 de septiembre de 1996 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la orden ministerial impugnada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 5 de marzo de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia dela Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 1996, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rosendo contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 1 de febrero de 1993, por el que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el tramo de costa relativo a la finca El Joyel, sito en las marismas de Quejo, en el término municipal de Noja.

SEGUNDO

La Sala de instancia declaró que del deslinde aprobado debía excluirse una finca del Sr. Rosendo por tratarse de un terreno objeto de una concesión de desecación de marisma, otorgada a perpetuidad el año 1934 y considerar aplicable la Disposición Transitoria Segunda 2 de la Ley de Costas 22/1988, de 22 de julio (LC), que establece que "Los terrenos ganados o a ganar en propiedad al mar y los desecados en su ribera, en virtud de cláusula concesional establecida con anterioridad a la promulgación de esta Ley serán mantenidos en tal situación jurídica, si bien sus playas y zona marítimo terrestre continuarán siendo de domino público en todo caso. Los terrenos ganados al mar y los desecados en su ribera sin título administrativo suficiente continuarán siendo de dominio público". La Sala de instancia entiende que el efecto que producen esas concesiones a perpetuidad es la desafectación de los terrenos al dominio público, situación jurídica que considera, según la jurisprudencia de esta Sala que cita, equiparable a un derecho de propiedad sobre los terrenos de que se trate, derecho que debería ser respetado en aplicación de la antes transcrita Disposición Transitoria LC.

TERCERO

El Abogado del Estado formula un único motivo de casación en el que invoca el artículo 11 y la Disposición Transitoria Segunda LC y las Disposiciones Transitorias Sexta y Decimocuarta del Reglamento para su Desarrollo y Ejecución, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. Para el Abogado del Estado, cuando de la concesión resulta que se transmiten al concesionario los terrenos objeto de aquélla, esta situación jurídica ha de respetarse en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda LC, puesto que, en otro caso, se aplica la Disposición Transitoria Decimocuarta del Reglamento de 1 de diciembre de 1989 que reduce a treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la LC, el plazo de vigencia de las concesiones a perpetuidad otorgadas con anterioridad a dicha ley.

CUARTO

El motivo de casación opuesto por el Abogado del Estado debe ser estimado. Es cierto que tratándose de concesiones concedidas a perpetuidad bajo el imperio de la Ley de Puertos de 1880 para sanear marismas y destinarlas a la acción urbanizadora esta Sala ha declarado que producen, una vez realizada la urbanización, la transmutación de los terrenos de terrenos de dominio público en terrenos de propiedad privada (sentencia de 24 de abril de 1997 y las que en ella se citan), pero ni el destino de la concesión otorgada al causante de D. Rosendo era la urbanización de los terrenos sino su cultivo, ni existe en el acuerdo de concesión indicación de la legislación a cuyo amparo se otorga.

Como ha declarado esta Sala en sentencia de 8 de julio de 2002, las concesiones para desecación de marismas tenían su apoyo en una normativa muy variada a la que hay que atender para determinar su régimen jurídico y, en todo caso, habrá de estarse al título concesional, de capital importancia para discernir el alcance y los efectos de la concesión misma.

A lo que hay que añadir el examen de las condiciones físicas del terreno en cuestión pues no debe olvidarse que tratamos de un deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre y que las marismas constituyen un supuesto de dominio público natural en el que basta la constatación de los elementos que caracterizan a un terreno como tal para que se imponga esa calificación de bien demanial, razón por la que la Disposición Transitoria Segunda. 2. LC se refiere únicamente a los terrenos desecados en la ribera del mar en virtud de cláusula concesional establecida con anterioridad a la promulgación de la ley. Para aplicar la referida disposición es preciso que en la fecha de entrada en vigor de la ley los terrenos se encontraran desecados, estos es, no pudieran ser considerados como marismas, porque, como ha declarado esta Sala en sentencias de 22 de diciembre de 1995 y 10 de abril de 1992, el terreno desecado al amparo de una concesión sobre marismas vuelve a reintegrarse en la zona marítimo terrestre al volver ser inundado por las aguas.

QUINTO

Tanto el examen del título concesional como las características físicas del terreno en cuestión permiten confirmar el acto administrativo en cuestión. Nada hay en aquél que permita suponer que, una vez ejecutadas las correspondientes obras, el concesionario obtendría la propiedad del terreno desecado; mas bien la conclusión contraria se impone habida cuenta que la duración perpetua de la misma iba acompañada de la obligación por parte del concesionario de satisfacer un canon, también perpetuo, a la Administración concedente. Por otra parte, aunque se ejecutaron con éxito las obras previstas en el título concesional, la sentencia recurrida no obtiene las inevitables consecuencias de que en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas los terrenos objeto de aquel no se encontraban desecados sino que, cualquiera que fuera la causa de ello, habían sido de nuevo invadidos por las aguas del mar por lo que, con independencia de los efectos de la concesión otorgada en 1934 y aun vigente, al no haberse declarado su caducidad, el acto administrativo de deslinde no podía considerar los terrenos de otro modo que pertenecientes a la zona marítimo-terreste

SEXTO

Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso de casación, casar la sentencia recurrida y, en cuanto al fondo del asunto, desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rosendo

SEPTIMO

Conforme al artículo 102, LJ, no procede hacer declaración expresa sobre las costas causadas en la instancia ni en este recurso.

FALLAMOS

  1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 1996.

  2. Casamos dicha sentencia.

  3. Desestimamos el recurso de casación interpuesto por D. Rosendo contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 1 de marzo de 1993, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el tramo de costa relativo a la finca El Joyel, sito en las marisma de Quejo, en el termino municipal de Noja.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

10 sentencias
  • SAP A Coruña 446/2011, 15 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 15, 2011
    ...1988, 8 febrero 1991, 23 mayo 1992, 15 julio 1993, 19 diciembre 1995, 29 septiembre 1997, 5 julio 1999, 7 noviembre 2000, 25 mayo 2001, 14 marzo 2003 y 5 febrero 2007 ) y esta misma Sala (así, nuestras Sentencias de 4 de octubre de 2005 y 12 de noviembre de 2009 En el presente caso, si bien......
  • SAN, 12 de Mayo de 2004
    • España
    • May 12, 2004
    ...no respaldadas por títulos concesionales concretos. Esta es, por lo demás, la doctrina mantenida por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003 (Rec. 9247/1996) donde se razona que "Es cierto que tratándose de concesiones concedidas a perpetuidad bajo el imperio de la Ley de P......
  • ATS, 29 de Enero de 2013
    • España
    • January 29, 2013
    ...jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en SSTS de 20 de febrero de 2008 , 8 de octubre de 2007 , 11 de marzo de 1988 , 14 de marzo de 2003 , 23 de octubre de 1996 y, 20 de mayo de 1993 que establece que cualquier acto de divulgación llevado a cabo más allá del plazo de seis meses an......
  • STSJ Comunidad de Madrid 759/2018, 6 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • November 6, 2018
    ...758/1992; STS de 22 de octubre de 1984, 15 de julio de 1985, 25 de marzo de 1987 ; STS 12 de julio de 1981, 24 de mayo de 1993, 14 de marzo de 2003 ; STS de 16 de marzo de 1995, Rec. Casación 758/1992; STS de 28 de marzo de 1983 ; SS de 18 de febrero de 1967, 26 de marzo y 30 de junio de 19......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Acción reivindicatoria de terrenos objeto de una concesión demanial para desecación de marismas
    • España
    • Anales de la Abogacía General del Estado Núm. 2004, Enero 2006
    • January 1, 2006
    ...de concesiones ya desecadas, pues ese es, precisamente, su ámbito propio tal y como se ha encargado de enseñarnos el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de marzo de 2003, parcialmente transcrita con En segundo término, indicar que, si por cualquier circunstancia la Sala entendiese probad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR