STS, 25 de Febrero de 1991

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso5928/1987
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Germán, por delito continuado de abusos deshonestos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernandez-Cid, y estando dicho procesado recurrido, representado por el Procurador Sr. Gavilan Rodriguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid instruyó sumario con el número 30/85 contra Germán, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha 14 de febrero de 1987, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que en el verano de 1984 el acusado Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su amistad, con Jose Miguelde 16 años de edad, y afectado de una oligofrenia en grado medio equivalente a la imbecilidad, se hizo acompañar por este en tres ocasiones, a un descampado próximo a su domicilio en Madrid, donde le convenció, para que le besase en al boca, y le masturbase, dándole a continuación cada una de las veces unas 100 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Germán, como autor criminalmente responsable definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsablilidad criminal, a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Decláramos la insolvencia del procesado, aprobando el atuto que a este fin se dictó por el Juzgado Instructor, en el ramo correspondiente, y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, preparándolo en término de 5 días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basa en el siguiente motivo: MOTIVO UNICO.- Por infracción de ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación por aplicación indebida del artículo 69 bis del Código Penal.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la votación y fallo, se celebró la misma el día 15 de febrero de 1991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Con el mismo carácter la impugnación se articula por el Ministerio Fiscal mediante un motivo procesalmente apoyado en el artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, en el que denuncia la vulneración por aplicación indebida del artículo 69 bis del Código penal (la referencia al artículo 79 debe obviamente ser reputada un mero error material), al haber sancionado el tribunal provincial por un delito continuado de abusos deshonestos cuando en el relato fáctico se expresa literalmente que los actos se realizaron en tres ocasiones. Es obvio que desde tal perspectiva el motivo tiene necesariamente que ser estimado. Constante Doctrina de esta Sala viene declarando la inaplicabilidad de la continuación delictiva en los supuestos de abusos deshonestos en cuanto bienes estrictamente personales, incluso y aun con mayor fuerza en los casos de identidad del sujeto pasivo o víctima (Por todas, SS. de 8 de diciembre de 1986, 20 de junio de 1987 y 14 de abril de 1989); excluyéndose únicamente aquellos casos en que se origina la acción sexual repetida entre los mismos sujetos pero sin solución de continuidad en tiempo, lugar y acción física o síquicamente agresora (SS. de 27 de mayo de 1988 y 23 de septiembre de 1989). Pese a la escueta narración, ésta permite sin embargo advertir que los actos se realizaron más o menos distanciados en el tiempo y por ello la aplicabilidad de la figura de la continuación delictiva resta vacía de toda atendibilidad; lo que procede la estimación del recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de febrero de 1987, en causa seguida al procesado Germán, por delito continuado de abusos deshonestos, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, con el número 30/85, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito continuado de abusos deshonestos, contra el procesado Germán, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 14 de febrero de 1987, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernandez-Cid, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Unico.- Se admiten y aceptan los de tal carácter de la sentencia recurrida, con inclusión de los hechos declarados probados en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Igualmente se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, a exepción del segundo de los mismos.

Segundo

Los hechos narrados como probados en la sentencia recurrida son constitutivos de tres delitos de abusos deshonestos definidos en el artículo 430, en relación con el 429-2º, del Código penal.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Manteniendo los pronunciamientos de la sentencia recurrida que no se opongan a los de esta resolución, debemos condenar y condenamos al procesado Germán, como autor directo y responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsbilidad criminal, de los tres delitos de abusos deshonestos precedentemente definidos, a TRES PENAS DE SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante sus respectivos tiempos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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