ATS, 16 de Junio de 2000

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:924A
Número de Recurso4124/1997
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona, Don Ismael, actuando en el expediente de Jura de Cuenta que promovió en su día, se presentó escrito interesando se procediera por la vía de apremio con respecto a los bienes de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SPAN TRANSPORT, S.A., trabando formal embargo sobre los bienes y derechos indicados.

SEGUNDO

La Sala Primera de este Tribunal Supremo, en fecha 2 de Marzo de 2000, dictó proveído del tenor literal siguiente: "Dada cuenta el anterior escrito presentado por el Letrado Don Ismael. El artículo 12, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone 'Los Abogados podrán reclamar del Procurador, y, si éste no interviniera, de la parte a quien defiendan, el pago de los honorarios que hubieren devengado en el pleito, presentando minuta detallada y jurando que no le han sido satisfechos. Deducida en tiempo esta pretensión, el Juez o Tribunal accederá a ella en la forma prevenida en el artículo 8º; pero si el apremiado impugnare los honorarios por excesivos, se procederán previamente a su regulación, conforme a lo que se dispone en los artículos 427 y siguientes', por lo que la legitimación activa en el procedimiento especial corresponde al Abogado, y la pasiva al Procurador, cuando interviene, y no al poderdante, cual ocurre el recurso de casación, por lo que no procede admitir la solicitud formulada por el Letrado D. Ismael ".

TERCERO

Por el referido letrado, actuando en su propio nombre y derecho, se presentó escrito en fecha 10 de Marzo de 2000 interponiendo recurso de súplica contra la providencia anteriormente transcrita, solicitando se dictara auto revocando la resolución impugnada, dictando otra nueva en virtud de la cual se acuerde de conformidad con lo solicitado en su escrito de 27 Diciembre de 1999.

CUARTO

Del expresado recurso de súplica se dió traslado por tres días, a la parte recurrida, quien no hizo alegación alguna.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De las alegaciones de la parte no se desprende, ningún nuevo elemento fáctico o jurídico que permita la reconsideración de la providencia recurrida que, se mantiene, por tanto, por los razonamientos ya expuestos que se dan por reproducidos.

LA SALA ACUERDA

Se confirma la providencia de fecha 2 de Marzo de 2000 por sus propios fundamentos, además de los explicitados, y, en consecuencia, se desestima el recurso de súplica formulado por el letrado Don Ismael.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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