ATS, 11 de Marzo de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:2327A |
Número de Recurso | 269/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/03/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 269 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 269/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 11 de marzo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de don Evaristo y doña Rosalia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 915/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1390/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido el procurador don Jorge Vico Sanz en nombre y representación de don Evaristo y doña Rosalia, personándose en calidad de parte recurrente; y el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank, S.A., como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Evaristo y doña Rosalia, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por don Evaristo y doña Rosalia contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 915/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1390/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.