STS, 30 de Abril de 2001

PonenteCID FONTAN, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:3543
Número de Recurso1112/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1112/1994, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de FRIGO, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 1121 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 154/1992, con fecha 16 de octubre de 1993, sobre marca; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 1121 de fecha 16 de octubre de 1993, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de FRIGO, S.A., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 25 de enero de 1994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 4 de marzo de 1994, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer las alegaciones que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 5 de marzo de 1994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida, el Sr. Abogado del Estado, a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que realizó en escrito presentado en fecha 17 de mayo de 1994.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2.000, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 19 de abril de 2.001, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en autos, que con fecha 4 de marzo de 1994, la Procuradora Dª. Mª. Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de FRIGO, S.A., presentó ante esta Sala escrito formalizando recurso de casación contra la sentencia nº 1121 de 16 de octubre de 1993, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 154/92, sin que en tal escrito se cite ningún precepto de la Ley Jurisdiccional que regula el recurso de casación, limitándose a hacer un escrito de alegaciones en contra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por tratarse de un recurso de casación, de carácter extraordinario, y eminentemente formal, en cuanto los motivos de casación se encuentran taxativamente señalados en el art. 95 de la L.J.C.A., cuya observancia debe ser estricta si no se quiere desnaturalizar la función que el Tribunal Supremo debe cumplir en materia casacional, es necesario hacer cumplir con estricto rigor los requisitos exigidos y al no haberse cumplido, ni al interponerse el recurso de casación ni al formalizarlo en el escrito presentado el 4 de marzo de 1994, los requisitos que para interponer el recurso de casación se establecen en los arts. 95 y 96 de la L.J.C.A., debió declararse la inadmisibilidad del recurso en el trámite de admisión establecido a tal efecto, y en el caso presente, debió declararse inadmisible en la providencia de fecha 5 de mayo de 1994, pero sin examinar el contenido procesal casacional del mismo, lo que debió hacerse en el trámite de admisión, sin que ello impida ahora a la Sala volver a examinar de nuevo tal cuestión de admisibilidad, que en momento de sentencia se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

Al desestimar el recurso de casación, ello conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 1112/1994, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de FRIGO, S.A., contra la sentencia nº 1121 de fecha 16 de octubre de 1993, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 154/92, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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