STS, 17 de Julio de 2003

PonenteD. Agustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2003:5096
Número de Recurso8171/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación del la Administración General del Estado, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª) de fecha 6 de octubre de 1999. Comparece el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de D. Luis Francisco , en concepto de parte recurrida

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Audiencia Nacional, Sección 4ª, el día 6 de octubre de 1999 dictó Auto en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 4/706/99, en cuya parte dispositiva establecía: "Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de suplica con la integra confirmación de la resolución recurrida que accedía a la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida en el presente recurso contencioso."

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de 26 de octubre de 1999, se tiene por preparado el recurso de casación formulado por el Sr. Abogado del Estado, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, el Sr. Abogado del Estado formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "dictar resolución por la que, estimando el recurso, se case y anule el Auto recurrido, declarándose que no procede la suspensión de la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala y habiendo desistido la parte recurrida, se acordó la continuación del procedimiento sin intervención de la misma, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, cuando por turno le corresponda.

QUINTO

Por providencia de la Secretaría de la Sala de fecha 4 de junio de 2.003, se interesó la remisión de testimonio de la Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y que puso fin al recurso nº 706/99 en que se dictó el Auto recurrido de suspensión, incorporándose certificación de dicha Sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo.

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 16 de julio de 2.003, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 6 de octubre de 1.999, que confirma, al desestimar la súplica, el Auto de 21 de julio de 1.999 que accedía a la suspensión del acto recurrido, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas a la recurrente.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación del la Administración General del Estado, contra el Auto de fecha 6 de octubre de 1999 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4ª); condenando en las costas de este recurso a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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