STS, 13 de Julio de 1992

PonenteJOSE LUIS MARTIN HERREROS
Número de Recurso2674/1989
Fecha de Resolución13 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y dos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal supremo ha pronunciado la presente Sentencia, en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 1989 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso número 224 de 1987. La Sentencia tiene su origen en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La entidad mercantil VALENCIANA DE PAPELES, S.L. importó por la Aduana de Valencia determinada maquinaria definida como "Máquinas para copiar mediante un sistema opto-eléctrico" que fue puntualizada en la posición 84-54-51-1.

SEGUNDO

El Inspector Actuario, mostró su oposición a tal puntualización, por entender que era aplicable la parte 84-54-59, según el apartado K de las Notas explicativas de esta partida.

TERCERO

La Aduana de Valencia, conforme con el Actuario, giró liquidación a la entidad importadora, por importe de 772.394 pesetas.

CUARTO

Contra esta liquidación, interpuso reclamación económico administrativa la entidad importadora, la cual fue desestimada por Resolución del Tribunal de Valencia de 29 de octubre de 1989 (recaída en la Reclamación número 82 de 1986).

QUINTO

Contra estos actos y resoluciones, interpuso recurso contencioso administrativo la entidad VALENCIANA DE PAPELES; S.L., el cual fue estimado por Sentencia de la Sala de Valencia de 7 de noviembre de 1989, que declaró ajustada a derecho la puntualización de la entidad importadora.

SEXTO

El Abogado del Estado interpuso contra la sentencia antes mencionada el presente recurso de apelación, en el que personadas las partes litigantes y formalizado el trámite de alegaciones que les fue concedido, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de junio de 1992, en que tuvo lugar, quedando éste concluso y pendiente de dictar Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado apelante impugna la Sentencia argumentando que el Tribunal Económico Administrativo basó su resolución haciendo referencia a un informe del Vista Actuario "unido al expediente de gestión y que no aparece incorporado a la reclamación". Con base en tal inexistente informe, reitera los razonamientos de la resolución del Tribunal Económico Administrativo, que la sentencia anuló.

SEGUNDO

Frente a tal razonamiento, la sentencia apelada aceptó la puntualización de la máquina importada, de conformidad con lo resuelto por diversas consultas hechas a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, según las cuales serán clasificadas en la posición erancelaria 84.34.C-I (estadística 84.34.51-1) las máquinas destinadas a la obtención de planchas, láminas o soportes, por transposición electrostática mediante barrido optoelectrónico del original (consultas de 19 de diciembre de 1984, 14 de diciembre de 1983 y 23 de marzo de 1970), todas ellas unidas al recurso contencioso administrativo como documentos acompañados al escrito de demanda. Como la descripción que se hace de la máquina importada por el Ingeniero Industrial al servicio de la Comunidad Valenciana coincide plenamente con la descripción que hacen las Resoluciones dichas de la Dirección General de Aduanas, es evidente que la puntualización hecha por el importador es la correcta.

TERCERO

Habiendo llegado la Sentencia apelada a la misma conclusión, procede su confirmación, lo que produce como consecuencia la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra ella.

CUARTO

No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fe, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 81.83, 100 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente:

FALLAMOS

PRIMERO

Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Confirma la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de valencia, en el recurso número 224 de 1987, que anuló la Resolución dictada con fecha 29 de octubre de 1986 por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia, en la reclamación número 82 de 1986, sobre liquidación girada a la Entidad Mercantil "VALENCIANA DE PAPELES, S.A." sobre derechos de aduanas.

TERCERO

No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José Luis Martín Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Madrid, a 13 de julio de 1992.

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