STS, 18 de Enero de 2002

PonenteJesús Gullón Rodríguez
ECLIES:TS:2000:9804
Número de Recurso1095/2001
ProcedimientoSOCIAL - 10
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. BARTOLOME RIOS SALMERON

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de demanda de revisión instada por el Procurador D. Alfonso Rodríguez García en nombre y representación de D. Santiago , de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza el día 8 de marzo de 1.999, recaída en los autos que, sobre despido, fueron seguidos con el nº 73/99 a instancia del demandante contra D. Isidro .

ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 3 de mayo de 2.001, el Procurador D. Alfonso Rodríguez García, actuando en nombre y representación de D. Santiago , presentó escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, formulando demanda de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza en fecha 8 de marzo de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Santiago contra Isidro y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de cuantos pedimentos contra él han sido deducidos.".

SEGUNDO

Por Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2.001 se admitió a trámite la demanda de revisión formulada, acordándose, asimismo, reclamar la remisión de las actuaciones de instancia.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala de 28 de junio de 2.001 se tuvieron por recibidos los autos procedentes del órgano de instancia y se acordó emplazar por veinte días a la demandada para comparecer y contestar la demanda de revisión deducida de contrario.

CUARTO

La demandada en la instancia ha dejado transcurrir dicho término sin haber evacuado el trámite de contestación a la demanda de revisión, acordándose en la misma Providencia de esta Sala, de 20 de noviembre de 2.001, el señalamiento para la vista el día 11 de diciembre de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar. En dicha vista se acordó oír al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de Revisión se dirige contra la sentencia firme de 8 de marzo de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, fundado en el nº 2º del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia recurrida absuelve de la demanda de reclamación por despido, formulada por el hoy recurrente D. Santiago frente a la empresa de D. Isidro . Según declara probado dicha sentencia, el actor comenzó a trabajar para la empresa demandada, como conductor en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, mientras durase la obra de construcción de la autovía Almudevar-Zuera. Terminada la obra, el actor pasó a prestar servicios en la obra de la empresa de la fábrica de cementos de Morata. Concluidos éstos, se comunicó al trabajador el cese, que impugnó oportunamente solicitando la declaración de despido improcedente, ya que en ningún momento concertó la realización de servicios -se decía en la demanda- para la nueva obra.

No obstante, la sentencia rechaza la pretensión a la vista de un documento aparentemente firmado por ambas partes, en el que de mutuo acuerdo el demandante se decidió prorrogar el contrato hasta la terminación de las obras de Morata.

La sentencia de instancia se recurrió en suplicación, desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de mayo de 1.999, dando plena virtualidad al referido documento.

SEGUNDO

El 21 de abril de 1.999, el trabajador interpuso querella criminal frente al empresario, por falsedad del documento y utilización del mismo en juicio. La Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de 15 de marzo de 2.001, condenó al querellado, acreditada la falsedad del documento, como autor de un delito de presentación en juicio de documento privado falso. La referida sentencia es firme.

El presente recurso de revisión se presentó el 3 de mayo de 2.001, en consecuencia, se interpuso dentro del plazo de 3 meses previsto en el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Está probado de modo incontrovertido que la sentencia recurrida se fundamenta en el documento de pretendida prórroga del contrato de trabajo para obra determinada, pues en él se basó la desestimación de la demanda que hizo el juzgador de instancia. También está acreditado que dicho recibo ha sido declarado falso con posterioridad a dictarse la sentencia recurrida, la querella y la sentencia penal incorporadas a los autos no dejan lugar a duda, por lo que es manifiesto que nos encontramos en el supuesto que se recoge en el número 2º del artículo 510 de Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable, que permite la revisión de sentencia firme "si hubiera recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad se declarare después penalmente".

En consecuencia, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 516.1 de la referida norma hacer la oportuna declaración al respecto y rescindir en su integridad la sentencia recurrida con los efectos previstos en dicho precepto, tal y como interesa el Ministerio Fiscal en su informe.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de revisión instado a nombre de D. Santiago contra la sentencia de 8 de marzo de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, dictada en virtud de documento falso así declarado por sentencia firme de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 15 de marzo de 2.001. Rescindimos en su integridad la sentencia recurrida, con devolución de los autos al órgano de procedencia y certificación de este fallo para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente. Devuélvase el deposito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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