STS 402/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2000:2934
Número de Recurso2407/1997
ProcedimientoERROR JUDICIAL
Número de Resolución402/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda sobre declaración de error judicial, deducida por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, respecto de la sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia en los autos de juicio de menor cuantía nº 123/90 y por la Audiencia Provincial de Palencia en el rollo de apelación nº 15/93, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, interpuso demanda de error judicial respecto de la sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia en los autos de juicio de menor cuantía nº 123/90 y por la Audiencia Provincial de Palencia en el rollo de apelación nº 15/93. En dicha demanda alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que estimando íntegramente la pretensión, declare que en las resoluciones señaladas se ha producido error en la aplicación del derecho, todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a las partes que se opusieren.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda interpuesta oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda por inexistencia de error judicial, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió informe en sentido de interesar la desestimación de la demanda de error judicial.

CUARTA

La Audiencia Provincial de Palencia emitió informe por el que rechazaba la existencia de error judicial, objeto de la demanda interpuesta por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Jose Ignacio,

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de abril del 2000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de error judicial que se ha formulado por la representación procesal de D. Jose Ignacioy de Dª Concepción, debe ser totalmente rechazada por dos razones:

- La primera, por el inexorable plazo de caducidad de tres meses que impone el artículo 293.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que se formula contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Palencia, de fecha 29 de mayo de 1992 y la de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, de 26 de marzo de 1993.

- La segunda, por el mismo artículo 293.1.f) que exige que se hayan agotado previamente los recursos respecto a la resolución judicial a la que se imputa el error y, en el presente caso, las sentencias a las que se imputa el error no sólo no se les habían agotado los recursos, sino que se había interpuesto recurso de casación y esta Sala, en sentencia de 7 de mayo de 1997 casó la sentencia recurrida y enmendó el alegado error.

SEGUNDO

No procede, por tanto, la estimación del error judicial. A mayor abundamiento, tampoco aparece de las sentencias a las que se refiere esta demanda una patente, clara y flagrante equivocación, sino que se mantiene un criterio ampliamente razonado (la sentencia de la Audiencia Provincial hace suya la argumentación de la del Juzgado) que ha merecido diferente interpretación por esta Sala, que ha casado la recurrida y ha dado otra solución jurídica.

En consecuencia, al no apreciar el error, se imponen las costas al demandante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda sobre declaración de error judicial, deducida por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, condenando en costas a dicho demandante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2004
    • España
    • January 27, 2004
    ...del plazo de caducidad para designación de abogado de oficio. CUARTO En fin no deviene de aplicación la jurisprudencia que cita, aquí si STS del 10-4-00, sobre aplicación restrictiva del instituto de la caducidad por cuanto en el caso analizado el ejercicio de la acción de despido resulta c......
  • SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 2001
    • España
    • December 18, 2001
    ...los actos de fuerza (STS 2 de marzo de 1995) -STS de 17 de mayo de 2000; vid., también, por ejemplo, STS de 13 de diciembre de 2000 o 10 de abril de 2000-. El motivo, por las razones expuestas, debe ser En atención a lo expuesto, procede la desestimación de los motivos alegados y, consecuen......
1 artículos doctrinales
  • Registre de la Propietat
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 14, Febrero 2005
    • February 1, 2005
    ...(en este sentido, para la regulación anterior, similar a la actual y contenida en el Reglamento de Asociaciones de 1965, véase la STS de 10 de abril de 2000, RJ 2000/2355). Otras veces la propia regulación del plazo de caducidad elimina en la práctica el problema: es el caso de los acuerdos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR