ATS, 16 de Diciembre de 2004

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2004:14151A
Número de Recurso2245/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial deAlicante (Sección 7ª) Elche, en autos nº 19/2003, se interpuso Recurso de Casación por Luis Angel mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Arroyo.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO. Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación, alegando como único motivo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, contra la Sentencia de 15 de julio de 2003 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 7ª, con sede en Elche), en la que se condenó al recurrente, como autor de un delito contra la salud pública, a las penas de tres años de prisión, multa y accesoria legal.

Sostiene el recurrente que la droga que le fue intervenida (1 bolsita de polvo blanco, con un peso de 3.670 mg. de anfetamina; 4 cápsulas vacías, 1 bolsita de polvo pardo, 50'00 mg. de MDMA; 1 bolsita de polvo blanco con un peso de 5.825 mg. de anfetamina, 2 trozos de sustancia vegetal, hachís con un peso de 8.100 mg.; 3 bolsitas con polvo blanco con un peso de 465 mg. MDMA; 1 bolsita de polvo blanco con un peso de 55 mg. de anfetamina y 9 cápsulas amarillas con un peso de 1.337 mg. de MDMA) era para el consumo compartido, por lo que no se lo debió condenar por el delito contra la salud pública.

El motivo incurre manifiestamente en ausencia de fundamento, pues el llamado "consumo compartido" excluyente de la tipicidad, al que se refiere el recurrente, no ha podido contar en el presente caso con los necesarios presupuestos fácticos a los que reiteradamente se viene refiriendo la jurisprudencia de esta Sala, que no desconoce el Tribunal de instancia en su Sentencia, al referirse ampliamente a la misma.

En efecto, el Tribunal de instancia lleva a cabo un minucioso examen de la prueba practicada en el fundamento de derecho segundo de su Sentencia, con amplias referencias a las declaraciones de los acusados, uno de ellos el hoy recurrente, con referencia a las declaraciones de los testigos, entre ellos los policías locales que intervinieron en la detención, a la droga intervenida, antes indicada, así como a la versión exculpatoria relativa al pretendido "consumo compartido", rechazándola por falta de verosimilitud de las afirmaciones de los acusados y por falta de los requisitos que aquél exige: falta el lugar cerrado en donde llevar a cabo dicho consumo, el requisito de adquirir la droga para su consumo inmediato, el requisito de la perfecta identificación de todas las personas que iban a consumir la droga, así como el requisito de la adicción.

Por tanto, el Tribunal de instancia ha podido alcanzar la necesaria convicción sobre los hechos probados, esto es, que las sustancias intervenidas al recurrente las tenía éste destinadas a su venta a terceras personas, no a un pretendido consumo compartido, no siendo objetable la conclusión alcanzada, a la vista del extenso fundamento sobre la valoración de la prueba llevada a cabo en la Sentencia, que le ha permitido al Tribunal de instancia desvirtuar legítimamente la presunción de inocencia invocada por el recurrente en su recurso.

El motivo, pues, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 885.1º LECrim.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR