STS 1678/2000, 4 de Noviembre de 2000

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2000:8011
Número de Recurso3042/1999
Procedimiento01
Número de Resolución1678/2000
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida contra el acusado JORGE L.M., que le condenó por delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, un delito contra la seguridad del tráfico y una falta de lesiones; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio G.A., siendo parte como recurrido el citado acusado representado por la Procuradora Sra. Dña. Almudena G.S.

.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Mataró, instruyó Diligencias Previas con el número, 1752/96, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que sobre las 21.00 horas del día 5 de noviembre de 1996, el acusado JORGE L.M., mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, movido por el deber de obtener un beneficio económico y con su capacidad para controlar sus impulsos notablemente mermada a consecuencia de una importante ingesta de bebidas alcohólicas llevada a cabo instantes antes, abordó a Dª. Nuria y Dª. Rosa R.M., así como a Dª. Sandra O.R., hija de la segunda, cuando se hallaban en la C/ R.D.M., exigiendo a la citada Rosa que le entregase lo que llevara en el bolso que portaba, al tiempo que se metía una mano en un bolsillo. Acto seguido, como quiera que Dª. Sandra O. se dirigió al acusado pidiéndole que dejara a su madre en paz, éste comenzó a propinarle varios golpes en la cabeza con una mano, dándose a la fuga en dirección a un vehículo Volkswagen Golf B. que tenía estacionado en las proximidades, al percatarse de que Dª. Nuria R.M.

    había logrado separarse del grupo para demandar ayuda.- A bordo del citado vehículo, al que se subieron como usuarios otras dos personas que ninguna intervención tuvieron en los hechos anteriores, el acusado se adentró en la Roda Barceló de la reseñada localidad, colisionando poco de spués contra un ciclomotor Suzuki con placa municipal de Mataró 23.501, propiedad de D. Francesc M.G., y contra el Opel Kadet B., propiedad de D. Manuel F.C., turismos que estaban correctamente estacionados en aquella ronda, colisiones que vinieron motivadas por la notable merma de las facultades psicofísicas del acusado a consecuencia de la previa ingestión alcohólica, con la consiguiente disminución del campo de visión y de los reflejos precisos para la adecuada conducción de un vehículo a motor.- Debido a los golpes que le propinó el acusado, D. Sandra O.R. resultó con lesiones consistentes en contusión craneal y cervical, de las que curó a los cuatro días tras precisar tan solo una primera asistencia médica. Los daños ocasionados al ciclomotor Suzuki ascendieron a 45.000 pts., mientras que los causados al Opel Kadett B.7. se elevaron a 5--.000 pts.".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado JORGE L.M.

    como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, un delito contra la seguridad del tráfico y una falta de lesiones precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el art. --.2º del C. Penal en el delito de robo y en la falta de lesiones, a la pena de SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de robo, MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria de doscientas pts. y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas por el delito contra la seguridad del Tráfico, y, MULTA DE UN MES con una cuota diaria de doscientas pesetas y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta de lesiones, y al pago de costas.- Por vía de responsabilidad civil abonará a Dª. Sandra O.R. en 13.--0 pts. por las lesiones causadas a la misma, a D. Francesc Montlleu Grasets en 45.000 pts. y a D. Manuel P.C. en 5--.000 pts. sumas que se incrementarán con el interés del art. 921 de la L.E.Civil.- Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra. Póngasele inmediatamente en libertad ante la posible concesión de la remisión condicional de las penas impuestas.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Al amparo del art. 849.1 LECr, por infracción, por aplicación indebida de la pena correspondiente al delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 NCP.- La Sentencia omite la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  5. - Instruída la parte del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de Octubre de --00.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El Ministerio Fiscal alega un solo motivo de casación con sede procesal en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con base sustantiva en haberse infringido el artículo 379 del Código Penal vigente que tipifica el delito contra la seguridad del tráfico y, en concreto, por haberse omitido la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

De un examen del fallo de la sentencia recurrida se advierte que, en efecto, se condena al encausado, entre otros, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y se le impone únicamente la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de doscientas pesetas, con olvido de acordar también la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, según exige de manera obligatoria el referido artículo 379.

Por ello se ha de dar lugar al recurso entablado al haber existido una evidente infracción de ley, siendo de resaltar, sin embargo, que esta cuestión pudo y debió ser resuelta en la propia instancia mediante el mecanismo del recurso de aclaración que a dmite el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento al tratarse de un simple error material por omisión. Y es que parece un tanto excesivo que para resolver cuestiones de esta naturaleza haya de emplearse, como aquí sucede, el recurso extraordinario de casación.

Se da lugar al motivo.

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y, en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 22 de marzo de 1999, en causa seguida contra Jorge L.M., por delito de robo y contra la seguridad de tráfico.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta, al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes.

En la causa que en su día fué tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de Barcelona, y que por sentencia de casación, ha sido casada y anulada en el día de la fecha, y que fué seguida por delito de robo y contra la seguridad del tráfico contra el acusado JORGE L.M., de 32 años de edad, hijo de Manuel y de Rosa, natural de Barcelona y vecino de Cornellá de Llobregat C/ S. -- bis bajos; con antecedentes penales cancelables, insolvente, en prisión provisional por la represente causa desde el 26 de Enero de 1999 y previamente el 5 y 6 de noviembre de 1996; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio G.A., hace constar los siguientes:

y

H E C H O S P R O B A D O S

Se admiten y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia de instancia.

UNICO.- Igualmente se admiten los que constan en esa resolución, aunque por las razones expuestas en la sentencia de casación se ha de completar el fallo respecto al delito contra la seguridad del tráfico imponiendo también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año, según ordena el artículo 379 del vigente Código Penal.

Que manteniendo el fallo de la sentencia recurrida, y en lo relativo al delito contra la seguridad del tráfico, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS también al acusado, JORGE L.M., a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR