STS, 29 de Diciembre de 1998

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso781/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que le condenó por delito contra la salud pública, las Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte del Ministerio Fiscal, y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. Patrocinio Sánchez Trujillo.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 86 de 1995, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que con fecha 17 de marzo de 1998, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    " HECHOS PROBADOS.- Y así se declara, que sobre las 16 horas del día 8 de junio de 1994, el acusado Luis Carlos, mayor de edad (y ejecutoriamente condenado entre otras sentencias el 18 de mayo de 1992, reincidente, por utilización ilegítima de vehículo de motor, a arresto mayor, y el 3 de marzo de 1993 por hurto, a la pena de arresto mayor), cuando se encontraba en su domicilio sito en la DIRECCION000de Sardina, bloque NUM000, bajo NUM001, vendió a Germánuna papelina de la sustancia estupefaciente heroína, con un peso total de 0,180 gramos, por el precio de 1.000 pesetas".-

  2. - La Audiencia de Instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Debemos condenar y condenamos a Luis Carlos, como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 344 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 10.15 del mencionado cuerpo legal, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y MULTA DE UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000 pesetas), (SIC) con PRISION MENOR y MULTA DE UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000 pesetas), con arresto de 30 días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el acusado Luis Carlos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Luis Carlos, se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- INFRACCION DE LEY.- Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 9.3 de la Constitución; y artículos 2.2 y 22, circunstancia 8ª del Código Penal aprobado por Ley Orgánica de 10/1995, de 23 de noviembre, al haberse aplicado la agravante de reincidencia contemplada en el artículo 10, circunstancia 15ª del antiguo Código Penal, tratándose de delitos no comprendidos en el mismo título que el delito por el que se sanciona.- La estimación del motivo debe originar una rebaja de la pena, a pesar de que la impuesta se encuentre dentro de los límites de los grados mínimo o medio autorizados por la Ley (art. 61.4 del antiguo Código), pues como establece la Sentencia de esta Sala de fecha 25 de marzo de 1996 (nº 281/1996), "por lógica jurídica la estimación del motivo habría de originar una rebaja de la pena, si no impuesta por imperativo legal, sí al menos consecuencia de la proporcionalidad con que ponderadamente ha de analizarse y enjuiciarse todo hecho criminal.".

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de Diciembre de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El encausado alega un solo motivo de casación con sede procesal en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de la agravante de reincidencia. El motivo es apoyado por el Ministerio Fiscal.

En efecto, la Sala de instancia aplica esa circunstancia agravatoria por haber sido condenado el acusado con anterioridad por dos delitos, uno por utilización ilegítima de vehículo de motor y otro por hurto. En este sentido, y según constante jurisprudencia (sentencia, entre otras, de 20 de enero de 1.997), si bién este Tribunal hace normalmente delegación a las diversas Salas de instancia en lo referente a la revisión de las sentencias y penas impuestas con arreglo al anterior Código Penal y adaptarlas a la nueva normativa, ya que son estos Tribunales lo que poseen los datos necesarios para ello (piezas de situación, etc), hay supuestos en que, por haber desaparecido la circunstancia agravatoria o haberse modificado sustancialmente, ésta ya carece de contenido, y es entonces cuando este Tribunal Supremo, aprovechando, además, la segunda sentencia que por otros motivos ha de dictarse, debe dejar sin efecto su aplicación, ya que más que de revisión se trata de inaplicación directa por haber quedado inexistente.

Esto es lo que sucede en el caso que nos ocupa, en que los delitos tenidos en cuenta para surtir efectos agravatorios, no tienen tal carácter en el nuevo Código Penal cuando en su artículo 22.8ª nos dice textualmente que "hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza". Obvio es decir que ni el hurto, ni la utilización ilegítima de vehiculos de motor tienen la misma naturaleza que los delitos contra la salud pública.III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS, HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado Luis Carlos, estimando su único motivo, y, en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 17 de marzo de 1.998, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública; declarando de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa que en su día fué tramitada por el juzgado de Instrucción número 2 de San Bartolomé de Tirajana, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, y que por sentencia de casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha y que fué seguida por delito contra la salud pública contra Luis Carlos, natural de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria), el día 25 de enero de 1968, hijo de Narcisoy de Maite, con DNI número NUM002, con domicilio en la calle DIRECCION001, número NUM003, Portal NUM004, NUM000, de Sardina del Sur (Vecindario-término municipal de Santa Lucía de Tirajana) y con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de enero de 1998.; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, hace constar los siguientes. I. ANTECEDENTES

y

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se admiten también los expresados en dicha sentencia excepción hecha del QUINTO, ya que, con arreglo a los argumentos que se contienen en la sentencia de casación, ha de entenderse que no concurre la circunstancia agravante de reincidenciaIII.

FALLO

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Luis Carlos, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, sin concurrencia de circunstancias agravantes, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES y UN DÍA y MULTA de UN MILLON de PESETAS (1.000.000.), y al pago de las costas procesales.

En cuanto no se oponga a lo anterior, se da por reproducida la parte dispositiva de la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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