STS, 5 de Diciembre de 1996

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso929/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén que condenó a Isidropor un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representando por la Procuradora Sra. Alonso León. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Andújar instruyó Procedimiento Abreviado número 2079/95, y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de Jaén, que, con fecha 11 de julio de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado, por la apreciación en conciencia de la prueba practicada, que el día 19 de Diciembre de 1.995, sobre las 1,15 horas, a la altura del KM. 326 de la carretera N-IV (Madrid-Cádiz) en el término municipal de Andújar (Jaén), los acusados Isidro, nacido el 12 de Marzo de 1.963 y ejecutoriamente condenado por delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas a la pena de 2 meses de arresto mayor por el Tribunal Francés G.I. Peronne, en fecha 17-5-1994 en la que fue firme la resolución y Ana, nacida el 21 de Agosto de 1.967, y sin antecedentes penales, con la que el primero convive, junto con un amigo Alonsoy los dos hijos menores de los dos primeros, viajaban en el vehículo marca BMW con matrícula francesa ....-VO-...., propiedad de José, padre del primer acusado, y siendo conducido por este último. Al responder a la orden dada por la Guardia Civil, abrir Isidroel maletero a requerimiento de los agentes, cogió un bolso de Anaque en lugar de dar a aquéllos, abrió, y sacando rápidamente un pequeño paquete lo arrojó por encima de la valla de la Autovía, dándole el bolso a Anaque a requerimiento de Isidrosacó los restantes paquetes, que contenían hachis al igual que el primero, intentando ocultarlos bajo los sacos en los que iban durmiendo los dos niños con ella, todo lo cual fue observado por los Agentes que recuperaron el paquete lanzado y encontraron inmediatamente los otros, siendo un total de nueve paquetes, que debidamente analizado y pesado su contenido por los Servicios de la Unidad de Sanidad y Consumo del Ministerio, resultó ser Hachis con una riqueza en T.H.C., del 6,37%, un peso de 1.300 gramos y un valor en el mercado ilícito de 299.000 ptas.- El hachis había sido comprado por Isidroen Algeciras a su vuelta de Marruecos por un precio de 240.000 ptas. y sin que tuvieran conocimiento de esta compra ni Alonsoni Ana.- El acusado Isidroes consumidor de sustancias estupefacientes, opiáceos y derivados cannabicos desde los 17 años, estando en tratamiento de rehabilitación con metadona en el Centro Hospitalario de la Cote Basque, en Bayona, Francia, en las fechas anteriores a los hechos relatados"

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Isidro, como autor responsable del delito ya definido CONTRA LA SALUD PUBLICA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN MENOR y multa de 1.000.000 de pesetas, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Decretándose el comiso de la droga intervenida.- Y que debemos de absolver y absolvemos a la acusada Anadel delito por el que viene acusada por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamiento favorables.- Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, y pase a informe del Ministerio Fiscal".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 344, bis a), número 3º del Código Penal.

  5. - Instruido el acusado del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de noviembre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 344, bis a), número 3º del Código Penal.

Aduce el Ministerio Fiscal, en defensa del recurso, que debió apreciarse la agravante de cantidad de notoria importancia ya que en el relato de hechos probados se especifica que la sustancia estupefaciente objeto de tráfico era hachis, con una riqueza de T.H.C. del 6,37% y con un peso de 1.300 gramos.

El Tribunal de instancia no apreció la agravante que postula el Ministerio Fiscal razonando que si bien supera la cantidad del mil gramos que es la cifra a partir de la cual se aprecia por esta Sala la agravante mencionada, sin embargo al estar destinada una parte a su propio consumo, en tales casos, la doctrina aprecia un campo dudoso que oscila entre el kilogramo y los dos kilogramos.

Es cierto, como matiza el Tribunal de instancia, que la jurisprudencia de esta Sala ha flexibilizado los márgenes cuantitativos cuando parte de la sustancia estupefaciente estaba destinada al autoconsumo, expresándose que cada persona tendrá un punto distinto de asimilación y tolerancia para la droga y que cabe, cuando de hachis se trate, extender la cifra hasta cantidades superiores al kilogramo siempre que no exceda de dos kilogramos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Así se expresa la sentencia de 14 de diciembre de 1992 y en la sentencia de 17 de mayo de 1994, en un caso casi similar al presente, al tratarse de un acusado con dependencia superior a cuatro años y la cantidad intervenida de mil trescientos gramos, desestimó la pretensión del Ministerio Fiscal de que se apreciara la agravante de cantidad de notoria importancia. En el caso que nos ocupa, el acusado era consumidor de más de cinco años y la suma ocupada lo fue de mil trescientos gramos, por lo que el criterio de la sentencia de instancia es acorde con la doctrina de esta Sala. El motivo no puede prosperar.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 11 de julio de 1996, en causa seguida a Isidropor delito contra la salud pública. Se declaran de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso. Todo ellos sin perjuicio de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la sentencia de instancia para acomodarla al nuevo Código Penal, si ello fuera procedente. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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