STS, 23 de Febrero de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:1327
Número de Recurso1276/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Evaristo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Segunda, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Calvo Villoria.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, instruyó sumario 60/98 contra Evaristo , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Santander, que con fecha 18 de Noviembre mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 22 de Noviembre de 1997 sobre las 19´55 horas el acusado Evaristo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 3 de febrero de 1994 a la pena de 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor por un delito contra la salud pública, fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil en esta ciudad, cuando en el interior del vehículo que conducía, N-....-NH , portaba oculto en el apoya-brazos trasero una bolsa de plástico con seis envoltorios de cocaína que arrojó un peso total de 19,850 gramos y pureza del 23% por valor de 176.000 pas. así como un dinamómetro "pesnet" y una bolsa de plástico con recortes, sustancia aquella destinada por el acusado a su transmisión entre terceras personas.

El vehículo N-....-NH es propiedad de la esposa del acusado, sin que conste acreditado que la misma tuviese conocimiento de la actividad de su marido o que el citado vehículo fuese utilizado por el acusado pra la venta de cocaína o se adquiriese con dinero procedente de tal actividad".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos a Evaristo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de 6 años y 1 día de prisión, multa de 500.000 ptas. comiso de las drogas y efectos intervenidos excepto el vehículo y al abono de las costas.

Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrida en la causa sino le hubiese sido abonado en otra".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Evaristo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por la vía del art. 849.2º de la LECrim. invoca los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

SEGUNDO

Nuevamente denuncia infracción del art. 24.2 de la CE. por aplicación indebida del art. 368 del CP.

TERCERO

Por la vía del art. 850.1º de la LECrim. denuncia la denegación de la prueba propuesta de obtención e identificación de huellas en la bolsa ocupada.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de Febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia impugnada condena al recurrente por un delito contra la salud pública al declararse probado, en síntesis, que fue detenido cuando conducía el vehículo propiedad de su mujer en cuyo interior, oculto en el apoyabrazos del asiento trasero, se intervino 19,850 gramos de cocaína, un dinamómetro "Pesnet" y una bolsa con recortes "sustancia destinada a su transmisión a terceras personas."

Contra la sentencia opone tres motivos, dos en los que denuncia, desde el error de derecho y desde la invocación de lesión a un derecho fundamental, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. En el tercero denuncia la denegación de la suspensión del juicio oral para la practica de una pericial lofoscópica sobre las huellas dactilares en la bolsa intervenida. Anticipamos el análisis del motivo por quebrantamiento de forma.

  1. - Denuncia en el tercer motivo, formalizado al amparo del art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la denegación de la prueba pericial solicitada para indagar la impregnación de huellas dactilares que permitiera identificar a la persona responsable del delito objeto de la acusación.

El motivo se desestima. Ni en el escrito de calificación ni en el acta del juicio oral obra una petición de prueba en el sentido que interesa en la impugnación por lo que tampoco fue denegada y desaparece el presupuesto que posibilita la impugnación. Desde los términos del art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la desestimación procede pues ni hubo propuesta de prueba pericial ni, consecuentemente, fue denegada.

La petición de la prueba obra en el procedimiento instructor seguido en el Juzgado de instrucción y la misma era de imposible practica dada la fecha de la detención y la de la petición de la prueba.

El motivo se desestima.

SEGUNDO

1.- Los dos primeros motivos serán analizados conjuntamente al discutirse en ambos la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Afirma el recurrente que no existe actividad probatoria suficiente para imputar al acusado la tenencia de la droga y su destino al tráfico.

  1. - El motivo se desestima. El acta del juicio oral documenta la declaración de dos funcionarios de la Guardia Civil que manifestaron el seguimiento al acusado a instancias de una unidad de investigación de otra provincia a la que acudía con regularidad. Intervinieron la sustancia ´toxica en el apoyabrazos del asiento trasero, junto a una balanza de precisión y varios recortes. El acusado y su esposa confirman que el vehículo era utilizado por ambos, sin que se lo hubieran dejado a nadie ni sospecha de la intervención de una tercera persona.

La cantidad intervenida, la llevanza de la balanza de precisión y la de los recortes en la bolsa permite inferir racionalmente su destino al tráfico, máxime cuando el acusado afirma no ser consumidor, desde hace años, de la sustancia que portaba.

Hubo, pues, una actividad probatoria y los dos motivos se desestiman al constatarse que existió una actividad probatoria, con un sentido razonable de cargo, que ha sido valorada racionalmente por el tribunal de instancia conforme se expresa en la fundamentación de la sentencia.

No obstante lo anterior comprobamos dentro de este motivo formalizado por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que el antecedente penal que ha servido como presupuesto de la agravación de reincidencia pudiera estar cancelado y esa posiblidad hace que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", debe tenerse por cancelado.

En efecto, el hecho probado refiere que el acusado había sido condenado a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menos grave en Sentencia de febrero de 1994 y la fecha del hecho enjuiciado es en noviembre de 1997, es decir, después de los tres años que previene el art. 136 para su cancelación, sin que pueda presumirse, en contra del reo, que por la pena impuesta no hubieron podido ser cancelados pues tal argumento además de tratarse de una presunción no impide que pueda afirmarse la posibilidad de extinción de la responsabilidad penal.

Consecuentemente procede estimar parcialmente la impugnación y modificar la consecuencia jurídica impuesta que se sustituye por la de 3 años de prisión manteniendo la pena de multa impuesta.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Evaristo , contra la sentencia dictada el día 18 de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de Santander, en la causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos. Asímismo se declaran de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, con el número 60/98 de la Audiencia Provincial de Santander, por delito contra la salud pública contra Evaristo y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 18 de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander.

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación parcial del recurso.

F A L L A M O S

Que condenamos al acusado Evaristo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 3 AÑOS de prisión, y multa de 500.000 pesetas. Asímismo al pago de las costas procesales y accesorias legales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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