STS, 9 de Marzo de 1995

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso2125/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Davidcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Marta Martínez Tripiana.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 5278 de 1992, contra David, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, cuya Sección Sexta, con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 11 de Noviembre de 1992 sobre las 19,30 horas un joven que transitaba por la Plaza de Tirso de Molina, de Madrid, se acercó a una persona ya enjuiciada, y ambos comenzaron a andar hacia la c/ Jesús y María. En ese lugar las dos personas comenzaron a hablar con el acusado David, de 17 años de edad y sin antecedentes penales, y junto caminaron hasta la c/ Cabezas. En ese mismo lugar el acusado se sacó tres bolsitas que entregó al joven a cambio de dinero.- Los funcionarios de policía que presenciaron los hechos intervinieron de inmediato deteniendo al acusado e incautando las tres bolsitas cuyo contenido fué analizado por el organismo competente resultando ser heroína con un peso total de 0,075 gramos y una pureza del 54,4%.- El acusado poseía 15.915 pts. fruto de la venta de heroína".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos condenar y condenamos al acusado David, como responsable en concepto de autor penal de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de edad juvenil a la pena de CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR y MULTA DE 800.000 pts. con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales causadas, y comiso de la droga y del dinero intervenidos a los que se dará su destino legal.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.- Aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el acusado Davidque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado Davidbasa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Se formula al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido el artículo 120.3 de la Constitución Española en relación con el artículo 5.4 de la ley Orgánica del Poder Judicial y el 61.4º del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día DOS DE MARZO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso del acusado se limita a impugnar la aplicación de la regla 4ª del artículo 61 del Código Penal que no ha de superar -a juicio del recurrente- el grado mínimo de la pena correspondiente, es decir los dos meses y un día de arresto mayor y multa de quinientas mil pesetas, atendidos los factores de individualización que marca la Ley; pero no se advierte que la pena del tipo básico se mueve entre la prisión menor en su grado medio y la prisión mayor en su grado mínimo, luego la pena inferior en grado por aplicación del artículo 65 del Texto citado en relación con la regla 2ª del 56, ha de estar formada por tres grados que son los de prisión menor en su grado mínimo (grado máximo), arresto mayor en su grado máximo (grado medio) y arresto mayor en su grado medio (grado mínimo); consecuentemente, la regla 4ª del artículo 61 que se cita como infringida obliga a imponer la pena en los grados mínimo y medio, con un arco temporal que va desde los dos meses y un día a los seis meses de arresto mayor. Al haber sido impuesta la pena de cinco meses de arresto mayor la Sala sentenciadora se ha ajustado a la legalidad y lo ha hecho con ponderación y medida, dada la gravedad de los hechos enjuiciados -grave daño a la salud de la droga-, maxime cuando se intuyen como evidentes otras operaciones de venta, a las que también correspondería el dinero ocupado. No exterioriza la sentencia una motivación expresa, pero sirve a estos fines la presente resolución al hacer invocación del principio de proporcionalidad, bien observado en este caso por la relación de la pena impuesta con el hecho y la personalidad del delincuente. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el acusado Davidcontra la sentencia pronunciada por la Sección Sexta de al Audiencia Provincial de Madrid de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, sobre delito contra la salud pública - tráfico de drogas que causan grave daño a la salud-, con imposición de costas al recurrente. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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