STS, 2 de Noviembre de 1993

PonenteD. FERNANDO DIAZ PALOS
Número de Recurso2145/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Penélopey Hugocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5ª), que les condenó por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D.Fernando Díaz Palos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Alvarez Arango.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia incoó Procedimiento Abreviado con el número 256 de 1991 contra Penélopey Hugoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    PRIMERO RESULTANDO: UNICO.- Sobre las 12 horas del día 27 de marzo de 1991, el acusado Hugo, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 19 de junio de 1987 por un delito contra la salud pública a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, contactó en las inmediaciones del Dispensario de metadona sito en la calle de Micer Mascó de Valencia, con Bernardo, mayor de edad, y le condujo junto a su esposa la acusada Penélope, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual le entregó, fingiendo que estaba viendo unas fotografías cuatro comprimidos de Rohipnol, medicamento que contiene Flunitrazepan, sustancia incluída en la Lista IV del Anexo I de Psicotropos y que no causa grave daño a la salud, a cambio de 1000 pesetas, siendo detenidos en este momento por la Policía que les ocupó otros tres comprimidos de Rohipnol. Los acusados ignoraban que Bernardoestuviera sometido a tratamiento de desintoxicación.

    El acusado Hugoes un psicópata con disminución de la conciencia y voluntad de sus actos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que CONDENAMOS a los acusados Hugoy Penélope, como criminalmente responsables en conceptos de autores de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancias que no causan grave daño, con la concurrencia en el primero de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de análoga significación a la enajenación mental imcompleta, y sin circunstancias en la segunda, a las penas: a Hugode SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR Y MULTA DE DOS MILLONES DE PESETAS , sustituida caso de impago por sesenta dias de privación de libertad, y a Penélope, CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS sustituida caso de impago por treinta días de privación de libertad, a las accesorias de suspensión del derecho de sufragio durante las penas de prisión menor y arresto mayor y al pago por mitad de las costas.

    Dése a los comprimidos intervenidos y al metálico el destino legal.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

    Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por los acusados Hugoy Penélope, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Dª Berta María Alvarez Arango , Procuradora en nombre y representación de los acusados Hugoy Penélopeinterpuso recurso en base al siguiente motivo de casación.- UNICO.- Por infracción de Ley, con base en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 344 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevenida el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único del recurso, por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce infracción del artículo 344 del Código Penal por entender que no se declara probado que la entrega de cuatro comprimidos de Rohipnol a una persona, en la calle, fuera a cambio de precio, sino porque se iban a repartir las pastillas y tomárselas con ánimo distinto al de traficar.

SEGUNDO

En realidad el motivo ataca los hechos probados donde bien claramente se dice que los dos acusados se acercaron a Bernardoen las inmediaciones del Dispensario de Metadona y que Penélopefingiendo que estaba mirando unas fotografías, le entregó cuatro comprimidos de Rohipnol, a cambio de mil pesetas, lo que evidentemente constituye un acto de tráfico. Pero es que aunque no hubiera mediado precio como pretenden los recurrentes, estaríamos ante un acto traslativo de un psicotrópico, que contiene Flunitrazepan, sustancia incluída en la Lista IV del Anexo I de Psicotrópos, traslación que aunque fuera a título lucrativo constituye un acto de cooperación al consumo de tal sustancia (sentencias 25 enero 1992 y 14 abril 1992).

En consecuencia, el motivo debe ser desestimado .III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de los acusados Penélopey Hugo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5ª), de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida contra los mismos por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA . Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Díaz Palos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

101 sentencias
  • AAP Barcelona 785/2018, 2 de Agosto de 2018
    • España
    • 2 Agosto 2018
    ...tanto del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/95, 98/97 y 33/99, entre otras) como del Tribunal Supremo ( SSTS 3 de marzo de 1992, 2 de noviembre 1993 y 30 de marzo de Para poder adoptar la prisión provisional deben concurrir dos requisitos, el fumus boni iuris y el periculum in mora. En cua......
  • AAP Barcelona 275/2019, 5 de Marzo de 2019
    • España
    • 5 Marzo 2019
    ...tanto del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/95, 98/97 y 33/99, entre otras) como del Tribunal Supremo ( SSTS 3 de marzo de 1992, 2 de noviembre 1993 y 30 de marzo de 1995 Para poder adoptar la prisión provisional deben concurrir dos requisitos, el fumus boni iuris y el periculum in mora. E......
  • AAP Barcelona 1297/2019, 19 de Noviembre de 2019
    • España
    • 19 Noviembre 2019
    ...tanto del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/95, 98/97 y 33/99, entre otras) como del Tribunal Supremo ( SSTS 3 de marzo de 1992, 2 de noviembre 1993 y 30 de marzo de Para poder adoptar la prisión provisional deben concurrir dos requisitos, el fumus boni iuris y el periculum in mora. En cua......
  • AAP Barcelona 220/2020, 25 de Febrero de 2020
    • España
    • 25 Febrero 2020
    ...tanto del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/95, 98/97 y 33/99, entre otras) como del Tribunal Supremo ( SSTS 3 de marzo de 1992, 2 de noviembre 1993 y 30 de marzo de Para poder adoptar la prisión provisional deben concurrir dos requisitos, el fumus boni iuris y el periculum in mora. En cua......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR