STS, 26 de Noviembre de 1993

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso2544/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Franciscocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Rosario Sánchez Rodríguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 206 de 1991, contra Luis Franciscoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, cuya Sección Primera con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y dos dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En atención a la prueba practicada, procede declarar que en fecha 18 de agosto de 1991, alrededor de las 10,00 horas, el acusado Luis Francisco-mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 19.2.90 por un delito contra la salud pública, en cuya causa le fué concedido la condena condicional en fecha 30.4.90; privado de libertad por la presente causa desde el día de los hechos hasta el 30 de diciembre de 1991- hallándose en las inmediaciones de la discoteca "Space" sita en la Playa D'en Bossa de Ibiza, entregó a Juliány Luis Manuel, por precio de 4.000 pts. cada una, sendas bolsitas en una sustancia de color marrón que, tras las pericias oportunas resultó ser anfetamina, con un peso de 1,996 gramos y 1,756 gramos respectivamente.- Efectuado un cacheo por la fuerza instructora del atestado en el lugar de los hechos, le fueron ocupados al acusado 40.000 pesetas en efectivo, 2 trozos de resina de cannabis, con un peso de 3,923 gramos amén de 2 bolsas conteniendo anfetamina, de las que intentó desprenderse, arrojándolas al suelo, al proceder a la huída ante la llegada de la fuerza instructora. Y ya en dependencias de la Policía Nacional, le fué intervenido en el interior del "sleep" un pequeño monedero con otra bolsita de anfetamina ofreciendo todas ellas un peso de 6,053 gramos, y cinco comprimidos de MDMA, sustancias que el acusado poseía con intención de destinarlas al tráfico".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Franciscoen concepto de autor de un delito contra la salud pública antes definido, con la concurrencia de circunstancias modificativa agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR; Multa de veinte millones de pesetas, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago; a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.- Le abonamos para el cumplimiento de la condena impuesta, la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.- Reclámese del Organo Instructor la pieza de responsabilidad civil concluída con arreglo a Derecho.- Se decreta el comiso del dinero intervenido y dése a las sustancias intervenidas el destino legal.- Dedúzcase testimonio de los folios 1, 2,5,6,12 y 13 del Acta del Juicio, de la presente resolución y remítase al Juzgado de Instrucción Decano de los de esta Ciudad por si los hechos en relación a Juliány Luis Manuelfueren constitutivos del delito de falso testimonio del artículo 327 del Código Penal.- Y firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio y remítase a la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Primera) para su unión a la causa 37/89 a los efectos que procedan en orden a la condena condicional concedida en fecha 30 de abril de 1990".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de norma constitucional por el acusado Luis Franciscoque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado Luis Franciscobasa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Por infracción de Ley del artículo 849 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse infringido el principio recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Claudica la presunción constitucional de inocencia -alegación singular del recurso- cuando existe prueba de cargo, directa o indiciaria, obtenida por medios lícitos, y, en el caso de autos, la practicada en el plenario confirma la posesión de anfetamina por el acusado, que llevaba escondida entre la ropa interior, y de la que trató de desprenderse en parte ante la presencia de la policía judicial que le interpelaba; si a esto se añade la circunstancia de no ser adicto -consumidor esporádico según propias manifestaciones-, y del hallazgo en su poder de cuarenta mil pesetas, sin conocidos medios de subsistencia, tuvo el Tribunal sentenciador prueba indirecta o circunstancial para deducir la existencia de posesión predeterminada al tráfico, sin contar con la prueba directa ofrecida por el testimonio de dos compradores en su declaración sumarial, del que trataron de retractarse en el juicio oral con tan poca seriedad e inconsistencia que la Sala acordó deducir tanto de culpa para la persecución del delito de falso testimonio. Procede la desestimación del motivo interpuesto.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de norma constitucional interpuesto por el acusado Luis Franciscocontra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca datada el dos de marzo de mil novecientos noventa y dos sobre delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, con imposición de las costas al recurrente. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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