ATS, 18 de Septiembre de 2003

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2003:9134A
Número de Recurso856/2002
ProcedimientoAuto de Inadmisión
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.I. HECHOS

PRIMERO

Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª), en autos nº 2713/2002, se interpuso Recurso de Casación por Gasparrepresentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Vidales Llorente.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación, alegando como primer motivo infracción de ley, al amparo del art. 849.1º L.E.Crim., por inaplicación del art. 21.1ª, en relación con el art. 20.2º, del CP, y como segundo motivo infracción de ley, al amparo del art. 849.1º L.E.Crim., por aplicación indebida del art. 563 CP, contra la Sentencia de 24 de mayo de 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª), en la que se condenó al recurrente, como autor de un delito contra la salud pública y otro de armas prohibidas, a las penas, respectivamente, de cinco años de prisión y multa, y un año de prisión, con la preceptiva pena accesoria.

SEGUNDO

El primer motivo de casación alegado, formulado al amparo del art. 849.1º L.E.Crim., lo basa el recurrente en la aplicación indebida del art. 21.1ª, en relación con art. 20.2º, del CP.

Según el recurrente, de la prueba médica practicada en el acto del juicio oral, así como de las declaraciones testificales efectuadas tanto en fase de instrucción como en el acto del juicio oral, se deriva la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la circunstancia eximente de drogadicción del art. 21.1ª, en relación con el art. 20.2º, del CP.

El motivo incurre manifiestamente en ausencia de fundamento.

  1. En primer lugar, porque los hechos declarados probados, de cuya inalterabilidad debemos partir, no afirman nada que permita tomar en consideración la hipótesis atenuatoria pretendida por el acusado, hoy recurrente. Por tanto, al no describir nada los hechos probados que permita ni siquiera tomar en consideración tal eximente incompleta, difícilmente se podrá examinar la pretendida infracción de ley por inaplicación indebida de los mencionados preceptos legales.

  2. En segundo lugar, debemos recordar, como lo hicimos en nuestra Sentencia de 17-7-2000, los casos en los que procedería la aplicación de la eximente incompleta por drogadicción interesada por el recurrente. Así, cuando el sujeto obra bajo el síndrome de abstinencia por su dependencia a las drogas pero sin que esté totalmente anulada su capacidad de culpabilidad, pues puede resistirse a la comisión del hecho delictivo, aunque con gravísimas dificultades para ello. Supuestos en los que su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esta comprensión está sensiblemente disminuida o alterada (STS de 22-5-1998). Es decir, se apreciará la eximente incompleta en los supuestos de intoxicación semiplena o síndrome de abstinencia no totalmente inhabilitante. Y también puede venir determinada dicha eximente incompleta bien por la gravedad de los efectos que provoca la adicción a determinadas drogas, cuando es prolongada, o reciente pero muy intensa, bien en aquellos casos en que la drogodependencia se asocia a otras causas deficitarias del psiquismo del agente, como pueden ser leves oligofrenias, psicopatías y trastornos de la personalidad, bien cuando se constata que en el acto enjuiciado incide una situación próxima al síndrome de abstinencia, momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del agente para determinar su voluntad (STS de 14-7-1999).

  3. Pues bien, ninguna de las mencionadas hipótesis concurre en el presente caso, pues, aparte de que no consta nada en los hechos probados, lo único que el Tribunal de instancia ha podido valorar, como lo explica razonadamente en el fundamento de derecho quinto de su Sentencia, es la adicción del acusado a la cocaína manifestada por el médico forense en el juicio oral, pero lo cierto es que tal circunstancia, por si sola, es palmariamente insuficiente para la aplicación de la eximente incompleta interesada por el recurrente, por cuanto que, como el propio Tribunal de instancia lo recuerda, con cita de nuestra jurisprudencia, no guarda relación la actividad típica realizada con la adicción sostenida al consumo de drogas, pues no se ha podido probar que en el momento de la comisión del delito el recurrente estuviera bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes de tal entidad que afectara a su capacidad volitiva e intelectiva, ni de manera absoluta ni relativa, razón por la que no podemos sino rechazar de plano la pretensión del recurrente, como ya lo hizo el Tribunal de instancia, razonadamente, en su Sentencia, y, paralelamente, afirmar la falta de fundamento del presente motivo, que incurre así en la causa de inadmisión prevista en el art. 885.1º L.E.Crim.

TERCERO

El segundo motivo de casación alegado, formulado al amparo del art. 849.1º L.E.Crim., lo basa el recurrente en la aplicación indebida del art. 563 CP, y, alternativamente, en la inaplicación del art. 565 CP.

Según el recurrente, el art. 563 CP no es aplicable, dadas las especiales circunstancias que concurren en el caso, como el hecho de que el revólver fuera una pistola de fogueo, a la cual se le había cambiado el cañón, convirtiéndola de este modo en un arma de las denominadas prohibidas.

  1. La reiterada jurisprudencia de esta Sala exige respecto a la vía casacional del artículo 849.1º de la L.E.Crim, de modo indispensable, para poder ser examinado de fondo, que la tesis que en el recurso se sostenga respete de modo absoluto en toda su integridad, orden y significación los hechos que se declaren probados, cualquiera que sea la parte de la sentencia en que consten (STS de 13 de julio de 2001).

  2. Según los hechos declarados probados por la Sentencia que aquí se impugnan, de cuya inalterabilidad debemos partir, el acusado, hoy recurrente, "tenía en uno de los compartimentos de la mochila (en su poder) un revólver calibre 22, marca Röhm, modelo RG 190, que era inicialmente apta sólo para cartuchos detonadores y que ha sido modificado reemplazando el cañón original y que estaba en condiciones de disparar munición. Junto al revólver, el acusado tenía ocho proyectiles de calibre 22 armados con balas en buen estado, aptos para ser disparados con dicho revólver".

  3. Por tanto, la correspondencia entre los anteriores hechos probados y el tipo penal contenido en el art. 563 CP que impugna no ofrece ninguna duda, pues el acusado, lisa y llanamente, estaba en posesión de un arma prohibida, e incluso de munición.

Y en cuanto a la aplicación de la cláusula especial de individualización de la pena que interesa el recurrente, es palmariamente inviable, pues no concurren circunstancias que permitan su aplicación. Al contrario, como el propio Tribunal de instancia lo explica en el fundamento de derecho quinto de su Sentencia, el acusado es "una persona que se dedica al tráfico de drogas, actividad que entraña un peligro, que posee un revólver apto para disparar con sus correspondientes proyectiles, todo ello en perfecto estado de funcionamiento y que lo posee fuera de su domicilio". Ninguna razón hay, pues, para la interesada atenuación de la pena ex art. 565 CP.

El motivo, pues, incurre en las causas de inadmisión previstas en los arts. 884.3º y 885.1º L.E.Crim.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR