STS 1362/2002, 19 de Julio de 2002

PonenteD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2002:5522
Número de Recurso806/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1362/2002
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. JOAQUIN MARTIN CANIVELL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la procesada María Inés contra Sentencia núm. 58/01 de fecha 11 de julio de 2001 de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 11/01 dimanante del Sumario núm. 3/01 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, seguido contra la misma por delito contra la salud pública; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Pérez González y defendida por la Letrada Sra. Fernández Fernández.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid instruyó Sumario núm. 3/01 por delito contra la salud pública contra María Inés y una vez concluso lo remitió a la Sección 23ª de la Audiencia Provincal de dicha Capital, que con fecha 11 de julio de 2001 dictó Sentencia núm. 58/01, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

En horas del mediodía del 15 de febrero de 2001, llegaba al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Guayaquiel María Inés , mayor de edad y sin antecedentes, portando en el interior de su equipaje 24 velas con dobles fondos, en cuyo interior ocultaba una sustancia que, tras al correspondiente análisis farmacológico, resultó ser estuperfaciente del conocido como cocaína, con un peso de 1.772 gramos y una pureza del 41 por ciento, cuyo valor se estima en 9 millones de pesetas y que tenía por finalidad la ilícita distribución entre terceras personas.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar y condenamos a la procesada María Inés , en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, como responsable, en concepto de autora, de un delito contra la salud pública, anteriormente definido, a la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 millones de pesetas, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que lleva privada de libertad por esta causa.

Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el instructor.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de 5 días."

TERCERO

Notificada en forma la Sentencia a las partes personadas se preparó por la representación legal de la procesada María Inés recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso formulado por la representación legal de la procesada María Inés en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único.- Al amparo del núm. 1 del art. 849 de la L.E.Crim. por cuanto dada la narración de hechos probados contenidos en la sentencia, se ha infringido, por indebida aplicación, del apartado 3º del art. 369 del C. Penal.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto no consideró necesaria la celebración de vista oral para la resolución del mismo, en el supuesto de admisión, y apoyó el único motivo del mismo por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 10 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección vegésimotercera, condenó a la procesada María Inés , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en el subtipo agravado de notoria importancia, a la pena de nueve años de prisión y multa de diez millones de pesetas, declarando, sustancialmente, en su relato factual, que procedente de Guayaquil, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas al mediodía del 15 de febrero de 2001, portando en el interior de su equipaje 24 velas con dobles fondos, en cuyo interior ocultaba cocaína, con un peso bruto de 1.772 gramos y un pureza del 41 por 100 en principio activo, cuyo valor se estimó en nueve millones de pesetas en el mercado ilícito, y cuyo transporte se efectuó con la finalidad de ser distribuido entre terceras personas.

SEGUNDO

Con un único motivo de contenido casacional, formalizado al amparo de lo dispuesto en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de ley, alegándose como vulnerado el art. 369-3º del Código penal, que tipifica el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia, con base en el nuevo criterio jurisprudencial que ha sentado esta Sala Segunda a partir del Pleno de 19 de octubre de 2001, que considera la concurrencia de meritado subtipo agravado a partir de la tenencia preordenada al tráfico o el transporte con la misma finalidad, en el dato objetivo de las quinientas dosis, esto es, un resultado total de 750 gramos puros de principio activo, cuando se trata de cocaína. El motivo ha merecido el apoyo del Ministerio fiscal y, en definitiva, debe estimarse.

En efecto, como indica la parte recurrente en dicho motivo, este tema ha sido objeto recientemente de Pleno no Jurisdiccional de unificación de criterios, celebrado el pasado día 19 de octubre de 2001, en cuyo seno se acordó que la agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prevista en el número tercero del artículo 369 del Código penal, se determina a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario estimado de un adicto medio, conforme al informe del Instituto Nacional de Toxicología, que para el caso concreto del clorhidrato de cocaína (lista I C.U. 1961) se sitúa en 750 gramos de principio activo para las quinientas dosis (a partir del dato de un consumo diario de 1,5 gramos).

En el caso sometido a nuestra consideración casacional, la cantidad neta de cocaína que conforma el principio activo de la misma, lo es en dosificación de 726,52 gramos puros, esto es, una cifra muy próxima a los citados 750 gramos, lo que impide la concurrencia -en el caso- del subtipo agravado, pero la penalidad concreta, que se individualizará en segunda sentencia, debe atemperarse a dicha suma, reveladora de la potencialidad lesiva de la droga transportada, conforme a los parámetros que se determinan en el art. 66 del Código penal, que permiten recorrer toda la banda punitiva que autoriza el art. 368 del Código penal (tipo básico), y que oscilan entre tres años y nueve años de prisión y multa.

En consecuencia, se estima el motivo, casándose la Sentencia dictada, individualizándose la penalidad en resolución aparte, conforme ordena el art. 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Al estimarse el recurso de casación, deben declararse de oficio las costas procesales de esta sede casacional (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal de la procesada María Inés contra Sentencia núm. 58/01 de fecha 11 de julio de 2001 de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que la condenó como responsable, en concepto de autora, de un delito contra la salud pública, anteriormente definido, a la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 millones de pesetas, y al pago de las costas procesales. Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Y en consecuencia casamos y anulamos la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, en la parte que le afecta, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Luis Román Puerta Luis Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Jose Manuel Maza Martín Joaquín Martín Canivell

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil dos.

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid instruyó Sumario núm. 3/01 por delito contra la salud pública contra María Inés , nacida el 10 de diciembre de 1967, hija de Enrique y Marí Luz , natural de Sudáfrica, sin domicilio en España, sin antecedentes penales, insolvente, y una vez concluso lo remitió a la Sección 23ª de la Audiencia Provincal de dicha Capital, que con fecha 11 de julio de 2001 dictó Sentencia núm. 58/01 condenando a dicha procesada como responsable, en concepto de autora, de un delito contra la salud pública, a la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 millones de pesetas, y al pago de las costas procesales. Dicha Sentencia fué recurrida en casación por la representación legal de la procesada y ha sido casada y anulada, por estimación del recurso, por la Sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en la regla primera del art. 66 del Código penal, y al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, teniendo en cuenta la cantidad de droga transportada con finalidad de difusión a terceros y afectación de la salud pública, como bien jurídico protegido por la norma aplicable, el art. 368 del Código penal, en su tipo básico, y de conformidad con nuestra doctrina jurisprudencial que permite recorrer la banda punitiva dispuesta en el propio precepto penal, particularmente por la cantidad de sustancia estupefaciente, cocaína, en principio activo (726,52 gramos puros), a falta de otros elementos subjetivos que no nos es posible apreciar, es procedente individualizar penológicamente la dosificación punitiva en ocho años de prisión e idéntica pena de multa que la dispuesta por la Sala sentenciadora de instancia.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la procesada María Inés como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho años de prisión e idéntica pena de multa, dándose por reproducidos igualmente los demás pronunciamientos penológicos, accesorios y procesales decretados por el Tribunal de instancia, en tanto sean compatibles con lo dispuesto en esta resolución judicial.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis Román Puerta Luis Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Jose Manuel Maza Martín Joaquín Martín Canivell

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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