STS, 15 de Abril de 1994

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso2128/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Joaquíncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2ª) que le condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª. Nuria SOLE BATET.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Torrelavega instruyó Procedimiento Abreviado con el número 42 de 1.992 contra Joaquíny, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2ª) que, con fecha dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y tres dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    UNICO.- "Sobre las 11,15 horas del día 14 de Febrero de 1.992, el acusado Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales valorables en esta causa, en la Plaza Mayor de Torrelavega, recibió de Juan Ramón, conocido suyo, la cantidad de 2.000 pts., en un solo billete, para que, por su importe, adquiriese heroína que habrían de consumir entre los dos, no consiguiéndose este último propósito por cuanto, después de haber adquirido y entregado la papelina de heroína - cuyo peso ascendió a 0,028 gramos - a Juan Ramón, a quién se la ocupó la Policía Nacional, éste fue detenido por la Policía Nacional que, seguidamente, también detuvo al acusado." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    F A L L A M O S : Que debemos condenar y condenamos a Joaquín, como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y multa conjunta de 1.000.000.- de pesetas, con arresto sustitutorio de 100 días en caso de impago, así como al pago de las costas.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le abonará el tiempo durante el que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Dèse a la droga intervenida el destino legal.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Joaquín, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - Por la representación procesal de Joaquín, se preparó recurso que basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION :

    U N I C O .- Por infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando infringido por su indebida aplicación, el artículo 344 del Código Penal.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiere.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de Abril de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Un solo motivo se utiliza en el recurso, al amparo del artículo 849,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 344 del Código Penal. Estima al recurrente que de los hechos probados no se desprende que hubiera promovido, favorecido o facilitando el consumo ilegal de drogas tóxicas, requisito inexcusable del tipo del injusto del delito tipificado en el artículo 344 del Código Penal, porque la cantidad de droga y el dinero pagado por ella fueron insignificantes así como su conducta consistió más bién en cumplir un encargo para un amigo.

La redacción del artículo 344 del Código Penal es una fórmula omnicomprensiva de toda conducta de promoción, favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas y estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, de tal forma que se incluyen en el tipo delictivo no solo actos de cultivo, elaboración o tráfico, sino cualquier otro modo de actuar con esas finalidades, amplitud establecida por el legislador con la finalidad de incluir en el delito cualquiera de las múltiples y variadas formas de conducta que tiendan a propiciar la difusión y el ilegal consumo de dichas sustancias (sentencia de 12 de Febrero de 1.993). Por ello ha de incluirse en el delito del artículo 344 del Código Penal la acitividad del recurrente de obtención, mediante compra con dinero recibido de otra persona de una papelina de heroína con la finalidad de entregarla para su consumo y entrega posterior a la misma persona, sin que la escasa cantidad de esa droga contenida en la papelina pueda determinar como pretende el recurrente la no punición del hecho porque la Ley no prevee impunidad alguna en razòn de la parvedad de la cantidad de droga objeto de tráfico ó tenencia para el tráfico.

Este sentado es claro que el Tribunal de instancia aplicó con toda lógica a los hechos probados el artículo 344 del Código Penal y procede, consecuentemente, desestimar el motivo. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Joaquíncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander de fecha dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y tres en causa seguida a dicho acusado por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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