STS, 23 de Diciembre de 1992

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2234/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Benitoy Lina, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Doña Concepción Rey Estevez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6, instruyó sumario con el número 64 de 1.988, contra Benitoy Lina, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que, con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Sobre las 13,30 horas del día 9 de junio de 1.988, dos agentes de la Policia Nacional de servicio en la zona de la calle Pelayo de Valencia, conocida por ser lugar habitual de tráfico de productos psicotrópicos y estupefacientes, advirtieron junto a la entrada de la cafeteria Becquer sita en la confluencia de dicha calle con la de Julio Antonio, a la pareja formada por Benito, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 18-12-80, por delito contra la salud pública a penas de multa y cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, en sentencia firme de 10-1-85, también por delito contra la salud pública y como reincidente a la pena de 6 meses de arresto mayor, y en sentencia firme el 1-7-85 a la pena de un año y un día de prisión menor por el delito de robo, y Lina, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el momento que, ante la presencia de la Policía Nacional el varón pasaba un pequeño paquete a la mujer que ésta escondía en su cintura, introduciéndose ambos en el interior de la cafeteria hasta donde fueron seguidos por los agentes que conocían a Benitode anteriores intervenciones en la zona. Detenidos, ambos y conducidos hasta el vehículo de los agentes, Linaentregó a su requerimiento el paquete que había escondido, y que resultó contener 18 pastillas del fármaco Buprex, 23 pastillas de Rohipnol y 0'96 gramos de hachis, productos que la pareja destinaba a la venta de terceros, con lo que había obtenido hasta el momento la cantidad de 12.500 pesetas que les fueron tambien ocupadas.- Tanto Linacomo Benitoacudían por esas fechas a la consulta particular de un facultativo para someterse a un tratamiento de desintoxicación por haber sido adictos a la heroína, recetándoles dicho facultativo, junto a otros productos farmaceuticos que aquí no interesan, 6 y 8 pastillas diarias, respectivamente, de Buprex y el fármaco Halcón para conciliar el sueño, no recetándoles por considerarlo contraindicado, el Rohipnol.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : CONDENAMOS a los procesados BenitoY Lina, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en Benito, y sin circunstancias en Lina, al primero a la pena de CUATRO AÑOS DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR con sus accesorias y MULTA DE DOS MILLONES DE PESETAS con 6 meses de arresto sustitutorio, caso de impago, y a la segunda a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con sus accesorias y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS con arresto sustitutorio de 3 meses, caso de impago, y al pago de las costas por mitad.- Dése al dinero y drogas intervenidas el destino legal.- Declaramos la insolvencia de los acusados, aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por los procesados Benitoy Lina, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otro indamitido por Auto de fecha uno de Octubre de mil novecientos noventa y dos, en los siguientes motivos: MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Por infracción de ley, con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber incurrido la sentencia en error de derecho, por aplicación indebida del artículo 344 del Código Penal.- MOTIVO TERCERO DE CASACION .- Por infracción de ley, con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber incurrido la sentencia en error de derecho condenando a mis representados por la vía del artículo 344 inciso primero del Código Penal, por inaplicación del segundo inciso del mismo artículo

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la desestimación del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de Diciembre de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los motivos segundo y tercero del presente recurso, únicos que quedan por examinar en este trámite de fondo, deben ser desestimados íntegramente por dos razones fundamentales, a saber; la primera, porque ambos incurren en la causa de inadmisión 3ª del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento criminal desde el momento en que fraccionan la declaración probada del fallo impugnado señalando que, puesto que a los recurrentes sólo se les ocupó una ínfima cantidad de hachís, que debe considerarse para su propio consumo, no se dan los requisitos del artículo 344 del Código penal que sanciona los delitos de tráfico de drogas, lo que sería ciertamente asumible si ello fuese estrictamente cierto pero que no lo es al señalar tambien el factum recurrido que a los acusados se les ocuparon numerosas pastillas de "Buprex" y "Rohipnol", que son productos psicotrópicos incluidos en las Listas del Convenio de Viena, lo que atrae sobre ambos motivos la causa de inadmisión anteriormente señalada; pero es que ademas, en segundo término, y dando por bueno que para su desintoxicación se les hubiera recetado el "Buprex", aun queda en pie la posesión y tenencia del "Rohipnol", cuya ingestión era nociva para la rehabilitación que perseguian y que dedicaban a la venta, y si esto es así, como así es, notorio resulta que las conductas enjuiciadas incurren claramente en los preceptos aplicados a ellas por la sala sentenciadora y que, por lo tanto, no cometió está los errores de derecho que en el recurso incorrectamente se le imputan; por lo que su sentencia debe ser confirmado en toda su integridad.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por los procesados Benitoy Lina, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha dieciocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida a los mismos, por delito contra la salud pública. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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