STS, 14 de Diciembre de 1995

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso1311/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En los recursos de casación por infracción de Ley, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Francoe Alfonso, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, que les condenó por delito de robo con rehenes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos acusados representados por la Procuradora Sra. Doña Yolanda Amores Gil el acusado Francoy la Procuradora Sra. Doña Carmen Frutos Martín el acusado Alfonso.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de El Vendrell, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 30 de 1.992, contra Francoe Alfonso, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Tarragona, que, con fecha veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Probado y así se declara que sobre las 3,30 horas del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, los acusados Franco, mayor de edad, condenado por Sentencia de 6 de abril de 1991, siendo firme la misma en fecha 22 de Mayo de 1991, por un delito continuado de robo en grado de tentativa a la pena de 30.000 Pts. de multa, Alfonso, mayor de edad, sin antecedentes penales y Humberto, mayor de edad, con antecedentes penales no relevantes para esta causa, puestos previamente de acuerdo abordaron en la vía pública cerca de una discoteca de la localidad de Calafell, a los jóvenes Eugenio, Ángely Concepción, y esgrimiendo un cuchillo de aproximadamente treinta centímetros de hoja, les obligaron a entregarles y así lo hicieron las víctimas, diferentes objetos tasados en 37.200 Pts, así como dinero en metálico, obligándoles a continuación a subir a un vehículo marca Opel modelo Kadett color rojo, lo que hicieron colocándose Humbertocomo conductor, Francoen el lado de éste y en los asientos de atrás Alfonso, que portaba el arma, junto con los tres jóvenes, dirigéndose en el vehículo hacia la localidad de El Vendrell, donde obligaron a Ángela que, utilizando la tarjeta de crédito 4B del Banco Hispano-Americano, de propiedad de éste, extrajera en una oficina de una entidad crediticia la cantidad de 20.000 Pts; mientras efectuaban esta operación, Alfonso, provisto de la repetida arma, permaneció en el vehículo con los demás jóvenes. A continuación todos ellos y en el mismo turismo se dirigieron al Barrio de la Esperanza de Tarragona, y tras comprar los acusados sustancias estupefacientes, con la suma que los jóvenes les habian entregado, se las inyectaron. Posteriormente los tres jóvenes se vieron obligados a desplazarse junto a los acusados y en el mismo vehículo, siguiendo Alfonsoportando el arma a la vista de aquellos, a otra localidad, en donde nuevamente obligaron a Ángela que se dirigiera nuevamente a un cajero automático y extrajera la cantidad de 4.000 Pts., regresando todos nuevamente al Barrio de la Esperanza al objeto de comprar nuevas dosis de estupefaciente, para lo cual los acusados tuvieron que entregar además de la indicada suma, las dos chaquetas de piel que previamente éstos habian arrebatado a Eugenioy Ángel; y finalmente ya sobre las 7,30 horas de la mañana se encaminaron todos, los jóvenes obligados por los acusados, hacia una estación de ferrocarril de Renfe de Reus, dejando abandonado el vehículo en una calle próxima, desayunaron en el bar de la estación y subieron a un tren de cercanias sin haberse proveido de billetes, quedándose en la plataforma de entrada de éste. Durante el recorrido, dos de los acusados entraron en el servicio del tren y se inyectaron la sustancia estupefaciente adquirida. Los tres acusados se apearon del ferrocarril en la estación de San Vicent de Calders, y los tres jóvenes permanecieron en él, siguiendo el recorrido.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS por un delito consumado de robo con rehenes previsto y penado en los artículos 500 y 501, párrafo 4º y último párrafo de este último artículo, ambos del Código Penal, como autores responsables a: A) Franco, en quién concurre la circunstancia agravante de reincidencia del nº 15 del artículo 10 del Código Penal y la eximente incompleta del artículo 9.1, en relación con el artículo 8.1 del propio Código Penal a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION MAYOR, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas procesales.

    1. y a Alfonsoy a Humberto, en quienes concurre la eximente incompleta del artículo 9.1, en relación con el artículo 8.1 del propio Código Penal a la pena de OHO AÑOS DE PRISION MAYOR, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas proceslaaes cada uno.- Todos los acusados deberán abonar solidariamente a Ángelen concepto de responsabilidad civil la cantidad de SETENTA Y UNA MIL PESETAS (71.000 Pts.).- Y para cumplimiento de las penas que se imponen abonamos a todos los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación dentro del plazo de cinco días desde la última notificación, presentándose el escrito de preparación ante este mismo órgano jurisdiccional.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley, por los acusados Francoe Alfonso, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos, que se basan en los siguientes motivos: RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL ACUSADO Franco.- MOTIVO UNICO DE CASACION .- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, por aplicación indebida del artículo 501.4º del Código Penal.- RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL ACUSADO Alfonso.- MOTIVO UNICO DE CASACION .- Por infracción de Ley en base al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 501.4º del Código Penal.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, impugnando todos los motivos de los mismos, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 1 de Diciembre de 1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparte de que los únicos motivos de los recursos entablados a nombre de Francoy de Alfonsopudieron ser inadmitidos en el trámite correspondiente por contrariar los hechos declarados probados por la sala sentenciadora siendo así que ambos se interponen por corriente infracción de ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, la realidad es que la tesis que en ellos se mantiene no puede ser aceptada de ninguna de las maneras, puesto que si para lograr el objetivo propuesto de hacerse con el dinero, objetos y prendas de vestir que la sentencia detalla tuvieron en su poder detenidos los culpables a sus víctimas por espacio de por lo menos cuatro horas sin permitirles separarse de ellos y transportándolas en automovil por diferentes localidades para la mejor obtención de sus designios, es claro que el delito en que incurrieron es el de robo con toma de rehenes del número 4º del artículo 501 del Código penal, agravado en este caso por el uso de armas, ya que el propósito fué el apoderamiento de bienes de ajena pertenencia, el método empleado el de intimidación en las personas, y su realización se facilitó mediante la sujección a que los culpables sometieron a los depredados hasta conseguir el fin último propuesto, lo que obliga a desestimar ambos recursos y a confirmar por contrario imperio el fallo reclamado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de Ley, interpuestos por los acusados Francoe Alfonso, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida a los mismos, por delito de robo con rehenes.

Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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