STS, 3 de Mayo de 2001

PonenteSORIANO SORIANO, JOSE RAMON
ECLIES:TS:2001:3585
Número de Recurso994/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de ley , que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular Dª Ariadna , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcela (Sección 3ª), que condenó al acusado Constantino , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y otro delito continuado de estafa; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos.Sres.anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicado y Ponencia del excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y la acusadora particular Dº Ariadna , representada por el Procurador Sr.Herrero Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona incoó Diligencias Previas con el nº 3.843/1992, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección 3ª con fecha veintidos de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "El acusado Constantino , mayor de edad y sin antecedentes penales, movido por el propósito de enriquecerse, ideó el plan de obtener el ilícito beneficio de diferentes entidades bancarias y empresas dedicadas al crédito.- Para ello, solicitaba préstamos personas a nombre de diferentes personas, aportando la documentación requerida falseada, así entregaba fotocopias de carnet de identidad, donde sustituía la fotocopia de su titular por la suya propia, cambiando en algunso casos la numeración del mismo, hojas de salario que rellenaba siguiendo esos datos falsos, tarjetas de identificación fiscal, certificados de empresa, así como fotocopias Escrituras de propiedad, que correspondían a los titulares. Documentos aestos que el acusado poseía, ya por su negocio de venta de automóviles, como por sus relaciones familiares.- Con los datos solicitados por dichas Entidades, hacia la solicitud de esos créditos, abriendo en el referido banco una cuenta corriente para que se le ingresase el importe, una vez concedido el mismo, firmando el acusado los documentos que el banco le presentaba, simulando la firma de la persona bajo cuya identidad se presentaba.- De esta manera consiguió apoderarse de la cuantía de los préstamos en su propio beneficio.- En algunas ocasiones, en la ejecución de dicho plan se puso de acuerdo con al menos dos personas que no han podido ser identificadas en esta causa.

    1. BANCO BILBAO-VIZCAYA:

  2. - En la Agencia de Ronda de Sant Pau número 42-44 de Barcelona, el día 22 de Octubre de 1990, obtuvo el acusado, acompañado de otra persona no identificada en esta causa el préstamo número 1042.70.00.0005.03, de 750.000 pts. que fue intervenido por el Corredor de Comercio, Iván , utilizando el nombre de David , y la persona no identificada se presentó como Montserrat , identidad de sus cuñados.- El importe fue ingresado en la cuenta corriente nº NUM000 que previamente había abierto en dicha oficina, sin que reintegrara el mismo al banco.

  3. - En la Agencia de la calle Mallorca, número 419, de Barcelona, el día 12 de febrero de 1991 le fue concedido préstamo de 750.000 pts. con número de póliza NUM001 , intervenida por corredor de comercio, Iván , usando el nombre de Serafin . El crédito fue ingresado en cuenta corriente número NUM002 que abrió en dicha agencia. De este préstamo el acusado efectuó algunos pagos. Adeudándose en la actualidad 240.000 pesetas.

  4. - En la Agencia de la Avenida Gaudí número 63, se le aprobó la póliza de préstamo número NUM003 intervenida por Corredor de Comercio, Miguel , por la cantidad de 900.000 pts. Utilizó para ello el nombre de Fidel , dinero que ingresó en la cuenta abierta por el acusado con ese nombre número NUM004 .

    1. LA CAIXA.

  5. - En la Agencia de Paseo de San Juan, le fue aprobado el préstamo número NUM005 , el día 5 de octubre de 1992, por importe de 800.000 pts. presentándose como Clemente , firmando con dicho nombre la documentación interesada.

    1. CAIXA LAIETANA.

  6. - En la Agencia de la clale Cerdenya número 492, solicitó un crédito en Agosto de 1992, concediéndosele el día 1 de septiembre de 1992, por importe de 700.000 pts. con el nº NUM006 , que ingresó en la cuenta número NUM007 , estando acompañado por una persona no identificada, usando el nombrer de Joaquín y el de Fidel como avalista. Firmando los documentos el acusado y la persona no identificada en esta causa.

    Al no efectuarse los pagos correspondientes, se le requirió al acusado, quien siguiendo con su mismo plan, remitió a la Caixa tres cheques del Banco de Santander, con número NUM008 , por 125.000 pesetas, con vencimiento el 6 de febreor de 1993, NUM009 por 165.000 pts. de fecha 26 de febrero de 1993 y NUM010 de fecha 27 de febrero de 1993 por 215.000 pts. que no fueron atendidos, ya que la cuenta estaba en descubierto.

    1. BANCO ESPAÑO DE CRÉDITO.

  7. - En la Agencia Urbana de la calle Marina de Barcelona, acompañado de una persona no identificada, obtuvo el 25 de enero de 1990, con documentación de Ariadna , un crédito de 1 millón de pesetas, intervenida por Agente de Cambio y Bolsa, Luis Enrique . Importe que se abonó en la cuenta número NUM011 de ese anco, y luego pasó a la cuenta número NUM012 a nombre del propio acusado y su esposa, Mercedes .- Como garantía se entregaron nueve Letras de Cambio donde constaba como aceptante Ariadna , firma que el acusado simuló y que estaban libradas por Talleres Joanie, nombre comercial utilizado por el acusado, por importe de 420.000 pesetas, que también resultaron impagadas.- Se siguió procedimiento ejecutivo conra Ariadna , embargándosele bienes que fueron adjudicados en subasta al demandante, seguido en el Juzgado de 1º Instancia nº 2 , Autos 0970/92-4 por 722.500 pts. en parking y 85.000 pesetas un trastero.

    1. BANCO EXTERIOR.

  8. - En la Agencia número 30 de Paseo de San Juan número 126, se le concedió el 31 de julio de 1992 el préstamo número NUM013 por 900.000 pesetas, con el nombre de Jesus Miguel . El Banco le extendió un cheque nominativo número NUM014 a nombre de talleres Verdi, SA. del que era titular Jesús María con vencimiento 31 julio de 1992 por dicho importe, que fue endosado por el acusado en su cuenta del Banco Bilbao-Vixcaya, agencia 1000.

    1. CAIXA PENEDES.

  9. - En la Agencia de la Avenida Gaudí número 271, el día 12 de junio de 1992, utilizando el nombre de Jesus Miguel , obtuvo el préstamo de 900.000 pesetas número NUM015 , que fue intervenido por el Corredor de Comercio, Alexander , importe que fue ingresado en la cuenta que abrió el acusado con el número NUM016 .

    1. BANCA CATALANA.

  10. - En la Agencia de la Sagrada Familia, obtuvo un préstamo número 0508745.93 a nombre de Jesus Miguel , el día 11 de junio de 1992, por 900.000 pesetas. Dinero que fue abonado en la cuenta número NUM017 que el acuado abrió en dicha entidad.

  11. - En la Agencia de la calle Castillejos con Dos de Mayo el 23 de Junio de 1994 se le concedió un préstamo con referencia NUM018 utilizando la identidad de Javier , por la cantidad de un millón de pesetas, que se abonó en la cuenta nº NUM019 abierta por el acusado.

    1. BANCO ZARAGOZANO.

  12. - En la Agencia del Paseo Maragall nº 410 solicitó préstamo en el verano de 1992 a nombre de Fidel , que se le aprobó el 7 de octubre de 1992, con el número NUM020 , intervenida por fedatario público, Jose Ramón , por la cantidad de 700.000 pesetas, que se ingresó en la cuenta número 10.5849-1.

    1. BANCO URQUIJO.

  13. - En la Agencia de la calle Padilla número 236, el acusado junto con otra persona no identificada en esta causa, obtuvo el 26 de junio de 1992, el préstamo nº NUM021 , por un millón de pesetas, aportando documentaicón a nombre de Jesus Miguel , y utilizando la identidad de Adolfo como avalistas, que fue intervenida por Corredor de Comercio, Lucio .- Este importe fue ingresado en la cuenta número NUM022 .

  14. - En la Agencia de la calle Gran de Gracia número 108, el acusado junto a otra persona no identificado en esta causa, simulando la identidad de Fidel y apareciendo como fiadora, Patricia , obtuvo la póliza de crédito NUM023 el 16 de Noviembre de 1992, que fue intervenida por Corredor de Comercio, Germán por importe de 700.000 pesetas, que se abonaron en la cuenta corriente número 2427-5.

    1. CAIXA TERRASSA.

  15. - En la Agencia Pi i Margall, el día 1 de Marzo de 1990, se presentó el acusado como Roberto , obtuvo el préstamo número NUM024 por 425.000 pesetas.

  16. - El acuado tramitó unos préstamos destinados a la financiación de la adquisición de vehículos, realizando la cumplimentación de la documentación requerida en el comercio prescriptor, dentro de una línea de financiación llamada "Scoring). Teniendo el acusado un negocio de compraventa de coches, pudo acceder fácilmente a documentos de sus clientes.

    Así el 10 de Diciembre de 1990 obtuvo la cantidad de 1.150.000 pesetas, utilizando la identidad de Elvira , que se tramitó con el número NUM025 en la Agencia de Pi y Margall. Importe que se abonó en su cuenta.

    El 27 de Febrero de 1991, cumplimento la solicitud de préstamo a nombre de Jesús Carlos por 800.00 pts. concediéndosele en el número NUM026 en la Agencia Molina "Mercat" de Molins de Rei.

  17. - En la Agencia Pi i Margall, el 20 de Marzo de 1991 se le concedió el préstamo número NUM027 por un millón de pesetas, presentándose el acusado en la referida entidad, junto con otra persona que no ha sido identificada en esta causa, suplantando la identidad de David y Ariadna , que aparecía esta última como fiadora. Ingresándose su importe en la cuenta número 2002937562.

    1. EMPRESA FOMENTO DE CRÉDITO Y COMERCIO.

  18. - En esta empresa el acusado firmó un contrato de financiación de un vehículo Citroën BX 19TRS matrícula D-....-DL por 796.872 pesetas, bajo el nombre de David , firmando para su pago 24 letras de cambio con vencimientos 3 de abril de 1991 al 3 de Marzo de 1993 sin que se hubiese abonado su importe.

    1. ENTIDAD BANSAFINA (BAUSANDER DE FINANCIACIONES, SA.)

  19. - En fecha 17 de Diciembre de 1991 firmó el acusado contrato de financiación de un vehículo Ford Escort N-....-OW por un importe total adeudado de 732.888 pesetas utilizando la identidad de Juan Enrique , poniendo como avalista a Bartolomé , que desconocía totalmente dicha operación".

  20. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, al acusado Constantino , como autor criminalmente responsable, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS de prisión menor y multa de QUINIENTAS MIL pesetas, con arresto sustitutorio de sesenta días en caso de impago por el primero delito, y a la de UN AÑO de prisión menor por el segundo, así como al pago de las costas causadas..- Las penas de prisión menor impuestas llevarán consigo, como accesoria, la suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el mismo tiempo.- Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a las siguientes entidades, en la persona de sus legales respresentantes, en las sumas que se detallan a continuación: A Banco Bilbao Vizcaya, un millón ochocientas noventa mil (1.890.000) pesetas.- A "La Caixa", ochocientas mil (800.000) pts.- A Caixa Laietana, setecientas mil (700.000) pesetas.- A Banesto, un millón (1.000.000) de pesetas.- A Banco Exterior de España, en novecientas mil (900.000) pesetas.- A Caixa Penedés, en novecientas mil (900.000) pesetas.- A Banca Catalana, en un mnillón novecientas mil (1.900.000) pesetas.- A Banco Zaragozano, en setecientas mil (700.000) pesetas.- A Banco Urquijo, en un millón setecientas mil (1.700.000) pesetas.- A Caixa Tarrasa, en tres millones trescientas setenta y cinco mil (3.375.000) pesetas.- A Fomento de Crédito y Comercio, en setecientas noventa y seis mil ochocientas setenta y dos (796.872) pesetas.- A Bansafina, en setecientas treinta y dos mil ochocientas ochenta y nueve (732.889) pesetas.- Declaramos la nulidad de la subasta realizada en los bienes de Ariadna en los autos 0970/92.4º del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona.- Reclámese del Juzgado Instructor la conclusión y remisión de la pieza de responsabilidades pecuniarias.- para el cumplimiento de las penas impuestas, declaramos de abono todo el tiempo en que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiere sido computado en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebramiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  21. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley por la representación de la acusación particular Ariadna , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  22. - El recurso interpuesto por la acusación particular Dª Ariadna , se basa en los siguientes Motivos de Casación: PRIMER MOTIVO: Se formula por el cauce establecido en el art. 849-1º por infringir el art. 793.3 de la Ley de Enj.Criminal, y arts. 19 al 22 del anterior Código Penal en relación al art. 1902 del C.Civil. SEGUNDO MOTIVO: Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enj.Criminal, por error en la apreciación de la prueba, folios 53 al 61 y folios 1129 al 1132 del Tomo 5- A.

  23. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó los dos motivos alegados, la Sala admitió el mismo quedando conlcusos los Autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  24. - Hecho el correspondiente señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación el día 27 de Abril del año 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En dos motivos asienta el recurrente la censura casacional, por los cauces del art. 849-1º y 2º, orden, que por razones lógicas debemos invertir, ya que no estimándose la alteración del factum pretendida a través del 2º del precitado artículo, decaerá el segundo de los motivos, articulados por pura infracción de ley.

Así pues, por la vía del nº 2 del art. 849, denuncia la contradicción de la sentencia, fruto de un pretendido error del juzgador, al no incluir la indemnización solicitada y a su juicio justificada, de 1.258.130 pts. , que había que añadir a la declaración de nulidad de la subasta, del inmueble de la recurrente. Ello pretende deducirlo de los documentos obrantes a los folios 53 a 61 y 1.129 al 1.132, sin concretar, como debiera, el aspecto del documento que debe prevalecer por proclamar aspectos fácticos no contradichos. Sin embargo, por razones de tuela judicial efectiva, analizamos la petición..

La no inclusión, ni en hechos probados, ni en el fallo de la sentencia de la indemnización interesada, obedece a un elemental principio de congruencia, al haberse limitado la Sala sentenciadora a pronunciarse, exclusivamente, sobre las pretensiones de las partes, oportunamente deducidas en sus escritos de calificación definitiva, que son los que configuran el objeto de la "cognitio judicial".

La discrepancia se produjo, cuando en el juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional, y la recurrente acusadora particular y perjudicada, se adhiere, como todas las demás partes procesales, incluida la defensa, a tal calificación. Expresamente el Ministerio Fiscal, dijo en su escrito modificatorio, que la responsabilidad civil se mantenía en los mismos términos que en la calificación provisional.

La recurrente pretende ahora, que la Audiencia se pronuncie sobre las responsabilidades interesadas en su inicial escrito de calificación provisional, por cuanto uno de los conceptos no fue renunciado de forma expresa.

Sin embargo, pudo ser determinante, la adhesión de todas las partes acusadoras, a la posición procesal del Mº Fiscal, para que el acusado y su defensa, manifestaran su conformidad plena. En cualquier caso, el concepto indemnizatorio, no fue objeto de contradicción en juicio, y no se recoge para nada en la sentencia (ni en hechos probados, ni en fundamentos jurídicos, ni en el fallo), y es lógico que así sea.

La parte recurrente dice que al implicar renuncia a un concepto indemnizatorio operada en la modificación de calificación, debe contenerse de forma expresa la tal renuncia, y no siendo así, debió reputarse vigente la petición inicial.

El razonamiento carece de fuerza suasoria.

La renuncia podría no significar la condonación del crédito, pues pudo perfectamente haber pactado, con el acusado, extraprocesalmente, el pago total o parcial del mismo, en cuyo caso la renuncia implícita o indirecta, solo tendría el alcance, de no exigirlo en el proceso penal en curso, pero sí fuera de él.

Se desconoce igualmente, si fue un error de la perjudicada recurrente, no precisar el mantenimiento de la calificación provisional en este aspecto reparatorio, o fue consciente para facilitar una conformidad plena, con evitación del juicio, si estimaba, dudosa la efectividad de la condena civil, dada la presumible insolvencia del acusado.

Lo cierto y verdad es que el Mº Fiscal, que tiene obligación de exigir, en juicio, en favor de los terceros perjudicados las indemnizaciones que estime pertinentes, de forma consciente creyó suficiente para cubrir el daño producido a la recurrente, la declaración de nulidad de la subasta del bien inmueble de su pertenencia.

No existiendo contradicción en juicio, sobre este extremo, dados los términos de la "cognitio", configurados en el plenario, no podemos pronunciarnos, en este trance procesal, ni por razones formales (principio acusatorio, principio dispositivo, incongruencia), sobre algo que no se pide; pero tampoco por razones materiales, al desconocer si es procedente, conforme a la legalidad sustantiva, la indemnización interesada.

Eliminada, en suma, la posibilidad de cualquier error del juzgador, no procede alterar el factum de la sentencia pretendido, lo que conlleva la desestimación del motivo.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos, que la recurrente formula en primer término, acude al cauce del art. 849.1º , estimando infringidos los arts. 19 a 22 del C.Penal de 1973, en relación al art. 1902 del C.Civil.

Después de lo acabado de argumentar, el motivo debe decaer, toda vez que la Sala sentenciadora de instancia, ha acutado de conformidad a los preceptos que se citan como infringidos, al proclamar la responsabilidad civil, en los términos en que fue pedida por el Fiscal y partes acusadoras condenando al acusado en todas las pretensiones civiles, postuladas por aquéllos, en sus calificaciones definitivas.

En conclusión, desestimados los dos motivos denunciados por la recurrente, debe rechazarse el recurso, con expresa imposición de costas y pérdida del depósito si se hubiere contituído, conforme dispone el art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la acusación particular Ariadna , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, de fecha veintidos de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra Constantino por delito continuado de falsedad en documento mercantil y delito continuado de estafa.

Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la pérdida del depósito si se hubiera constituído.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Ramón Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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