STS, 10 de Junio de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Miguez
ECLIES:TS:2004:4009
Número de Recurso4439/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 4439/00 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Luis y Dña. Clara contra sentencia de fecha 12 de abril de 2002 dictada en pleito número 21/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Luis y Clara contra la resolución presunta reseñalada en Antecedente de Hecho Primero de la esta sentencia, debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho, confirmándola; no se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Luis y Clara presentó escrito ante la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando estime el motivo de impugnación, case y anule dicha sentencia y, en su lugar, estimando los motivos 1 º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º del recurso case y anula la sentencia recurrida, y emplace a las partes ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. Subsidiariamente, entre, a examinar la cuestión de fondo y resuelva de conformidad a la suplica de la demanda.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente formula un escrito de interposición en el que no se cumplen los más mínimos requisitos de un recurso de casación ya que ni tan siquiera articula motivos de casación tal y como exige el artículo 88 y siguientes de la Ley Jurisdiccional. El escrito de referencia se componen de una introducción, un apartado relativo a "antecedentes", un tercer apartado que figura bajo la rubrica "La congruencia como requisito esencial de la sentencia", y un cuarto apartado en el que bajo la rubrica "requisitos" se afirma que el recurso reúne todos los requisitos en cuanto a plazos, competencia, legitimación, postulación e impugnabilidad de la sentencia recurrida para concluir con el suplico. En definitiva más parece un recurso de apelación que un recurso de casación. Pero aún cuando estimáramos que el apartado que figura bajo la rubrica "La congruencia como requisito esencial de la sentencia" constituye un motivo de casación lo cierto es que el recurrente se limita a afirmar que la sentencia recurrida no contiene pronunciamiento alguno sobre las peticiones de la demanda, lo que en modo alguno resulta admisible ya que en la demanda, en su suplico, se pide se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho a ser indemnizados los progenitores del Infante de Rebeca por los daños y perjuicios por el fallecimiento de un hijo, inclusive el daño moral irreparable que se determine en ejecución de sentencia", y en el fallo de la sentencia, tras razonar en los fundamentos jurídicos lo que estima oportuno el Tribunal de instancia en el sentido de que no existe nexo causal entre el actuar de la Administración y el resultado, se desestima dicha pretensión ,sin que el recurrente precise de manera específica ninguna otra omisión o contradicción en la sentencia recurrida.

El recurso por tanto debe desestimarse con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del articulo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de D. Luis y Dña. Clara contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 12 de abril de 2000 dictada en el recurso núm. 21/98. Con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

5 sentencias
  • SAP Barcelona 178/2017, 5 de Mayo de 2017
    • España
    • 5 Mayo 2017
    ...de la actora ha sido acogida -aunque sea una de las subsidiariamente ejercitadas ( SsTS de 29/10/92, 16/11/93, 1/06/95, 12/11/96, 28/02/02, 10/06/04, 17/12/04, 27/09/05 y 14/09/07 )- y así lo hemos confirmado al resolver el anterior motivo. Esto nos sitúa en el supuesto de la estimación sus......
  • SAP Barcelona 284/2013, 21 de Junio de 2013
    • España
    • 21 Junio 2013
    ...al devengo de intereses moratorios y procesales y costas ( art. 394.1º LECivil y SsTS de 29/10/92, 16/11/93, 1/06/95, 12/11/96, 28/02/02, 10/06/04, 17/12/04, 27/09/05 y 14/09/07 sobre estimación de pretensiones COSTAS DE APELACIÓN. El recurso formulado por GRUPO INMOBILIARIO ADEMAR, S.L. ha......
  • STSJ Castilla y León 695/2013, 26 de Abril de 2013
    • España
    • 26 Abril 2013
    ...hijo español; que en todo caso le sería de aplicación el RD 240/2007, en cuanto familiar de ciudadano de la Unión Europea, según STS de 10 de junio de 2004 ; y que la sentencia no aloja en su fundamentación las razones de orden público y/o seguridad ciudadana determinantes de una imperiosa ......
  • SAP Burgos 566/2005, 19 de Diciembre de 2005
    • España
    • 19 Diciembre 2005
    ...por las obras. QUINTO En materia de costas aunque la estimación de una acción subsidiaria equivale al vencimiento objetivo ( STS 10 de junio de 2004 ), no se hace imposición de las costas de primera instancia por las dudas de derecho que suscita la cuestión litigiosa y que tienen su reflejo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR