STS 73/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteClemente Auger Liñán
ECLIES:TS:2003:536
Número de Recurso1817/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 749/1995, sobre realización de obras y otros, el cual fue interpuesto por la compañía mercantil DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (EN ANAGRAMA Y EN LO SUCESIVO "DUMESA") representada por el Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, en el que es recurrida LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL CONDES DE ARAGÓN, representada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL CONDES DE ARAGÓN, contra la entidad mercantil DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), sobre realización de obras y otros.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...dicte sentencia por la que se declare:

a). La existencia de los defectos constructivos descritos en el cuerpo de esta demanda, o, en su caso, los que se determinen con la práctica de la prueba pericial que se articule en el momento procesal oportuno.

b). Que dichos defectos determinan la ruina funcional en sentido amplio de las viviendas y elementos comunes en que se localizan los mismos.

c). La obligación de DUMESA de efectuar las obras y reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias y dejar en perfecto estado de uso y destino las viviendas y las zonas comunes y para reponer el muro de la fachada exterior al estado en que se encontraba antes de iniciar las obras de apertura de huecos relacionados en el hecho séptimo de esta demandda.

d). La obligación de DUMESA de indemnizar a la Comunidad de Propietarios actora en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, en concepto de daños causados y perjuicios irrogados por la defectuosa realización de las obras, por la reparación de las averias producidas, por los daños causados en los bienes privados y comunes por las filtraciones de agua, incomodidad causada por las interrupciones en los servicios de fluído eléctrico y demás elementos constructivos reseñados y cuantos más resulten acreditados.

Y se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y al pago de cuantas costas se causen en el presente procedimiento a cargo de la demandada".

Admitida a trámite la demanda, la sociedad demandada contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia en su día admitiendo las excepciones procesales que con carácter de perentorias han sido opuestas por mi parte y en consecuencia absolviendo la instancia de la demanda; y en otro caso, sí se entrase en el fondo, se declare no haber lugar a la demanda, con absolución de la misma a mi representada; e imponiendo las costas a la parte actora".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Jesús Moreno Gómez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL CONDES DE ARAGÓN, contra DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), debo declarar la existencia de defectos constructivos en el conjunto residencial Condes de Aragón, formado por los edificios 53 al 61 en la Calle Juan Carlos I y las casas números 18 y 20 de la Calle Condes de Aragón, ambas de esta ciudad de Zaragoza y debo condenar a la mercantil demandada:

Primero

A reparar las siguientes deficiencias:

a). Deberá proceder a subsanar la acometida eléctrica de la bomba de achique del aljibe, entubando correctamente los cables.

b). A realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones de agua en la planta sótano, localizadas principalmente en la zona de piscina/jardin, y muro de cierre del lindero con Andador de los Hudíes y provinientes de la piscina y jardin, así como las grietas en forjado de planta sótano, en ambas direcciones que afectan en casetones y nervíos en el tercio central de las crujías, así como el arreglo de la junta de dilatación entre los edificios de Condes de Aragón números 18 y 20, determinándose en ejecución de sentencia la forma técnicamente adecuada para la subsanación de tales deficiencias.

c). A subsanar los defectos en la instalación eléctrica mediante la sustitución de los diferenciales instalados por otros de la calse A, siguiendo los criterios establecidos por la Dirección de Industria y Energía de la Diputación General de Aragón.

d). Arreglo de los desperfectos en la zona exterior consistente en la existencia de piezas sueltas, rotas o manchadas.

e). Debe proceder al arreglo de las tres puertas cortafuegos que no cierran correctamente de manera que no necesiten la ayuda manual.

f). Se deberá proceder, en la forma en que se determine en ejecución de sentencia, a subsanar el ruido que por vibración causado por el viento producen las lamas metálicas de las zonas comunes del falso techo exterior de los porches.

g). Deberán proceder a la sustitución del escalón roto entre Condes de Aragón y Juan Carlos I número 57, así como a arreglar la rotura de la impermeabilización en el pivote de Juan Carlos I número 59.

h). Realizar lo necesario para evitar el encharcamiento y acumulación de agua en algunas zonas del jardin.

Segundo

Se condena a la parte demandada a reparar los daños causados por las filtraciones de agua y líquidos corrosivos en los suelos y paredes de elementos de la Comunidad y particularmente en las plazas de garaje números 514, 537, 546, 547, 571, 14, 589, 590, 5981, 378, 530, 531 entre la 24 y 49, entre la 52 y 51 y entre la 65 y 66, así como en las plazas de garaje 264, 265, 266, 298, 299 y 300.

Tercero

Se condena a la demandada a reparar el muro en la fachada exterior en el estado en que se encontraba antes de la apertura de huecos.

Se absuelve a la demandada de los demás pedimentos contenidos en la demanda y no se hace una especial imposición de las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciado este, la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, dictó sentencia con fecha 17 de Marzo de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelacion interpuesto por DESARROLLO URBANO INMOBILIARIO S.A. contra la sentencia de 26 de Junio de 1996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza en autos número 749/1996, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, en representación de la compañía mercantial DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (en anagrama DUMESA) formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Amparado en el apartado 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuciamiento Civil (infracción de la jurisprudencia que fuere aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate) e infracción de las sentencias que cita.

Segundo

Amparado en el apartado 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuciamiento Civil (infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate), cito como infingido por inaplicación el artículo 359 en relación con el artículo 924 de la Ley de Enjuciamiento Civil; y asimismo, por aplicación inadecuada, el artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 928 de la misma, y la jurisprudencia que los aplica, así como doctrina sobre los mismos.

Tercero

Amparado en el apartado 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (infracción de las normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate), cito como infringido el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la eficacia de los documentos públicos, en relación con los informes de la División de Instrustria y Energía de la Diputación General de Aragón referentes a la instalación eléctrica, aportados a los autos por la parte actora.

Cuarto

Amparado en el apartado 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (infracción de las normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate), cito como infringido, por inaplicación el artículo 5º de la Ley 49/1960 de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, y por aplicación indebida el artículo 7 de la misma Ley, así como doctrina sobre los mismos.

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuando el traslado conferido, el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de la Compañía Mercantil DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), presentó escrito de impugnación al recurso mencionado y terminaba suplicando a esta Sala: "...dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso y confirmando en todos sus extremos la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza el día 17 de Marzo de 1997 en rollo de apelación número 491/1996, con expresa imposición a la parte recurrente de la condena al pago de las costas causadas en este recurso".

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 23 de Enero de 2003, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso se dirige a impugnar en sus cuatro motivos el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, por la que en virtud de demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Residencial Condes de Aragón contra "DESARROLLO URBANO METROPOLITANO DUMESA" declara la existencia de defectos constructivos en el conjunto residencial "Condes de Aragón" formado por los edificios 53 al 61 en la calle Juan Carlos I y las casas números 18 y 20 de la calle Condes de Aragón y se condena a reparar determinadas deficiencias.

Lo anteriormente expuesto exige el pronunciamiento que sea procedente sobre admisión a trámite del recurso por indeterminación de cuantía, al haber sido de toda conformidad las Sentencias de apelación y de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1687. 1º b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La regla 12ª del artículo 489 de la misma Ley es una norma de caracter imperativo y si se interpone demanda sobre acción de reposición de elementos a su estado ha de hacerse constar su coste de realización o las bases para su determinación. Esta exigencia no se ha verificado en el pleito, ni en la demanda, ni en la contestación, ni en la comparecencia. En ningún momento procesal las partes aluden a la cuantía de las obras, que se remiten a ejecución de sentencia, y, lo que es más transcendente, en la propia demanda literalmente se expresa que no puede determinarse la cuantía.

Por ello, se incurre en causa de inadmisión, que en este trámite se convierte en causa de desestimación, de acuerdo con reiteradísima doctrina de esta Sala, como recoge la Sentencia dictada por la misma el día 10 de Mayo de 2002.

SEGUNDO

Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la imposición del pago de costas de este recurso a la sociedad recurrente, con pérdida del depósito constituído.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación de "DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 17 de Marzo de 1997, con imposición del pago de costas de este recurso a la sociedad recurrente y pérdida del depósito constituído.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos. Clemente Auger Liñán. Teófilo Ortega Torres. Jesús Corbal Fernández. Rubricado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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