ATS, 21 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso3748/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 205/98-1ª la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) dictó auto de fecha 8 de septiembre último declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de la entidad ABBEY NATIONAL PLC contra la sentencia de fecha 9 de julio anterior dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra el expresado auto el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y éste debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Morales Morales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- El presente recurso de queja, por el que se pretende preparar el de casación contra una sentencia de la Audiencia que, confirmando la del Juez, desestimó cuestión de competencia territorial por declinatoria propuesta por la demandada hoy recurrente en juicio de mayor cuantía y sustanciada por los trámites de los incidentes, ha de ser desestimado por desprenderse con toda claridad del art. 106 LEC que el recurso de casación sólo se dará después de fallado el pleito en definitiva, en tanto el art. 761 LEC se refiere a los incidentes promovidos durante la segunda instancia; a lo que en el presente caso se une que una sentencia que desestima la cuestión de competencia no pone fin al juicio principal ni impide su continuación, como con toda corrección se razona en el Auto impugnado aplicando la que constituye verdadera doctrina jurisprudencial de esta Sala al respecto, corroborada por los Autos de 23-9-97 (recurso nº 921/96) y 15-12-98 (recurso 3379/98 ) desestimatorios de sendos recursos de queja idénticos al presente, doctrina que no puede ceder ante la sentencia de 12 de junio del corriente año citada en la queja porque, en primer lugar, una sola sentencia no crea jurisprudencia y, en segundo lugar, dicha sentencia no se pronuncia sobre el problema especifico de si era o no admisible recurso de casación independiente contra la sentencia que en su momento había desestimado la declinatoria, y buena prueba de ello es que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva del proceso, de suerte que, a la postre, viene a constituir un argumento más en contra de la recurrente que a su favor.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de la entidad ABBEY NATIONAL PLC, contra el Auto de fecha 8 de septiembre último, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra sentencia de 9 de julio anterior, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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