STS, 17 de Septiembre de 2001

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:6861
Número de Recurso2045/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca con fecha 27 de abril de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esa ciudad, sobre declaración de titularidad de sobrante; cuyo recurso ha sido interpuesto por doña Elsa , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia de la Fuente Bravo; y siendo anunciados y caducado su plazo para interposición los recursos de doña Lucía y el de doña Verónica y don Braulio , no compareciendo como recurridos ninguno de ellos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por doña Elsa , contra doña Lucía , doña Verónica y don Braulio ; contra don Juan Luis y contra don Roberto declarado en rebeldía por su incomparecencia, sobre declaración de titularidad de sobrante.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "se declare que el sobrante producto de la venta en pública subasta del inmueble sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 -NUM001 de Salamanca en autos de juicio de cognición 223/93 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, que asciende a la cantidad de veinticinco millones ochocientas cuatro mil doscientas cinco pesetas (25.804.205 pts), le pertenece a doña Elsa , al ser la legítima propietaria del bien subastado, ordenando le sea entregado previas las deducciones a que haya lugar en derecho, todo ello con expresa imposición de costas".- Admitida a trámite la demanda y emplazadas las mencionadas partes demandadas, compareció don Juan Luis que mediante su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que desestimando todas las pretensiones de la demandante, se absuelva de ellas a los demandados, con expresa imposición de las costas del proceso a ella, con declaración de su temeridad".- El codemandado don Roberto no contestó a la demanda en tiempo y forma y fué declarado en rebeldía.- Los codemandados doña Lucía , doña Verónica y don Braulio se opusieron a la demanda a través de la Procuradora doña Mª Angeles Prieto Laffargue, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente y formulando a su vez reconvención contra doña Elsa en el sentido de que se declarase que el sobrante de la subasta del juicio de cognición nº 223/93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca pertenece la legítima propietaria del inmueble doña Verónica , entregándosele su importe e imponiendo las costas a la actora, de dicha reconvención se dio traslado a las demás partes en el acto de la comparecencia con concesión del plazo legalmente establecido para su contestación, oponiéndose las partes en la forma que aparece en sus respectivos escritos; señalándo día para la comparecencia en ella cada parte se ratificó en sus respectivas pretensiones.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 1.995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Elsa , representada por el Procurador don Angel Martín Santiago, contra doña Lucía , doña Verónica , don Braulio , don Roberto y don Juan Luis y estimando la reconvención planteada por doña Lucía , doña Verónica y don Braulio , representados por la Procuradora doña María Angeles Prieto Laffargue contra doña Elsa , declaró que el sobrante del dinero producto de la venta en subasta Judicial del inmueble sito en la DIRECCION000NUM000 de esta capital, en el juicio de cognición 223/93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, pertenece a doña Lucía , con imposición de las costas procesales a doña Elsa ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de doña Elsa y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca con fecha 27 de abril de 1.996, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Revocamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca con fecha 27 de diciembre de 1.995 en los autos originales de que el presente rollo dimana, para desestimando la demanda formulada por el Procurador don Angel Martín Santiago en nombre y representación de doña Elsa , contra don Juan Luis representado por el Procurador don Manuel Martín Tejedor y contra doña Lucía , doña Verónica y don Braulio representados por la Procuradora doña Mª Angeles Prieto así como, la reconvención formulada por ésta última representación, absolver como absolvemos a todos los litigantes de las pretensiones deducidas de contrario, sin hacer expresa condena en las costas causadas en la instancia a salvo de don Juan Luis que deberán ser satisfechas por mitad entre la parte demandante y la reconviniente".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de doña Elsa , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca con fecha 27 de abril de 1.996, con apoyo en los siguientes motivos: "El primero y único, amparado en el art. 1.692.4 LEC por infracción de las normas reguladoras del ordenamiento jurídico y de la Jurisprudencia.- Como normas que se consideran infringidas hay que señalarse: Los arts. 9.1 y 9.3, en concordancia con el 33.1 de Nuestra Carta Magna, que establece el principio de legalidad y el derecho a la propiedad privada, ambos conculcados en la sentencia recurrida.- Los arts. 1.512, párrafo 2º, inciso 2º de la LEC; 1.514, 1.515 ambos del mismo Cuerpo legal y 609 párrafo 2º del Cód. civ."

CUARTO

Admitido el recurso no fue evacuado el traslado para impugnación, por no haber comparecido ningún recurrido. No habiéndose solicitado por la recurrente la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2.001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Elsa demandó a su madre doña Lucía y a sus hermanos doña Verónica , don Braulio , don Roberto y don Juan Luis , solicitando que el sobrante de la venta en pública subasta del piso sito en DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de Salamanca, en autos de juicio de cognición 223/93 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de dicha ciudad, y que ascendía a la cantidad de 25.804.205 ptas, se declarase que pertenecía a la actora por ser legítima propietaria del bien subastado.

A la demanda sólo contestaron don Juan Luis , que solicitó su desestimación, y los codemandados doña Lucía , doña Verónica y don Braulio , que solicitaron la desestimación y reconvinieron contra la actora, solicitando que se declarase que el sobrante que reclamaba pertenecía a doña Verónica por ser legitima propietaria del piso subastado.

El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda, y acogiendo la reconvención declaró que el tan citado sobrante pertenecía a doña María Rosario .

La sentencia fue apelada por la actora y por el codemandado don Juan Luis . La Audiencia confirmó la desestimación de la demanda, pero revocó la estimación de la reconvención, absolviendo a todos los litigantes de las pretensiones deducidas de contrario.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto el presente recurso de casación la actora doña Elsa .

SEGUNDO

El único motivo del recurso se articula al amparo del art. 1.692.4º LEC, y señala como infringidos los arts. 9.1 y 9.3 en concordancia con el art. 33.1, todos de la Constitución. También los arts. 1.512, párrafo 2º, 1.514 y 1.515, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalmente, se cita la infracción del art. 609.2 del Código civil.

Según la recurrente, la sentencia recurrida vulnera el principio de la legalidad y derecho a la propiedad privada reconocidos en la Constitución, y sostiene que es propietaria del piso subastado judicialmente por cesión de remate que le hizo el rematante, aprobado judicialmente.

Estas argumentaciones no son consistentes en lo más mínimo. Aparte de que nada se explica sobre el por qué de la infracción de preceptos constitucionales, no se tiene en cuenta que, efectivamente, ella fue la cesionaria del remate pero no la persona ejecutada, y el art. 1.516, párrafo 2º, inciso 2º, de la L.E.C. de 1.881, en su redacción vigente al ocurrir la subasta, remate y su cesión, determinaba que el remanente del precio, después de pagados los acreedores, quedaría a disposición del deudor, salvo que hubiese sido retenido judicialmente para el pago de otras deudas (lo que no se da en el caso litigioso). Luego es claro que la recurrente ha sufrido el error de considerarse acreedora de una cantidad por el hecho de ser propietaria del piso al haberlo adquirido en la subasta, no reparando que no era ella la deudora ejecutada, y sin apercibirse de que el rematante, según su extraña idea, es el que se beneficia precisamente con el precio que paga por la adjudicación, pues el sobrante respecto a la deuda reclamada seria suyo.

Todo ello conduce a la desestimación del motivo y del recurso, con imposición de costas a la recurrente (art. 1.715.3 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Doña Elsa , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia de la Fuente Bravo contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca con fecha 27 de abril de 1.996. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la recurrente. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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