STS 944/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteRAMOS GANCEDO, DIEGO
ECLIES:TS:2000:4282
Número de Recurso4818/1998
Procedimiento01
Número de Resolución944/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado HECTOR PABLO C.S., contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, en el que se acordó revisar la sentencia de fecha 25 de febrero de 1.998, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, con fecha 20 de noviembre de 1.998, en las diligencias previas nº, 2.153 de 1.997 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, dictó Auto conteniendo los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- En sentencia dictada con fecha 25-2-1998 por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, firme por auto de fecha 2-4-1998, se condenó a HECTOR PABLO C.S. como autor de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria del artículo 527-1 del Código Penal de 1995, a las penas de ocho años de inhabilitación absoluta y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doscientas pesetas. SEGUNDO.- Publicada y en vigor la Ley Orgánica 7/1998 de 5 de octubre por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre, suprimiendo las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación, se acordó por providencia de 9 de octubre el traslado sucesivo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del penado a los efectos del artículo 2-2 del Código Penal y Disposición Transitoria 2ª de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de proceder revisar la sentencia y condenar a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, manifestando su conformidad la defensa del condenado e interesando la devolución de las cuotas de multa pagadas.

  2. - El citado Auto contiene la siguientes Parte Dispositiva: LA SALA ACUERDA: Revisar la sentencia de fecha 25-2-1998 dictada en el presente rollo en el sentido de sustituir la pena de ocho años de inhabilitación absoluta y multa, esta última en la parte no ejecutada, impuestas a HECTOR PABLO C.S. por la de inhabilitación especial por tiempo de cuatro años para empleo o cargo público, comprendiendo la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el tiempo de condena.

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Hector Pablo C.S., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado HECTOR PABLO C.S., lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 L.E.Cr., al haberse violado por falta de aplicación el art. 527 C.Penal en su redacción dada por la L.O. 7/98, en relación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de ésta y en el art. 2.2 del Código Penal, al no suprimirse por completo la pena de multa en la resolución recurrida toda vez que se mantiene en la parte ya ingresada; Segundo.- Por infracción de ley, al amparo del nº 1º del art. 849 L.E.Cr., al haberse violado por falta de aplicación las Disposiciones transitorias Quinta y Sexta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al no revisarse completamente la pena de multa a pesar de no estar totalmente ejecutada.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión de sus dos motivos, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de mayo de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En sentencia dictada con fecha 25-2-1998 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa D.P. 2153/97, firme por auto de fecha 2-4-1998, se condenó a HECTOR PABLO C.S. como autor de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria del artículo 527-1 del Código Penal de 1995, a las penas de ocho años de inhabilitación absoluta y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doscientas pesetas.

Publicada y en vigor la Ley Orgánica 7/1998 de 5 de octubre por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre, suprimiendo las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación, se acordó por providencia de 9 de octubre el traslado sucesivo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del penado a los efectos del artículo 2-2 del Código Penal y Disposición Transitoria 2ª de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de proceder revisar la sentencia y condenar a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, manifestando su conformidad la defensa del condenado e interesando la devolución de las cuotas de multa pagadas.

SEGUNDO.- Por auto de 20 de noviembre de 1998, la Audiencia acordó revisar la sentencia de 25-2-98, sustituyendo las penas impuestas en ésta por la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años.

Esta resolución es recurrida en casación formulándose un primer motivo al amparo del art. 849.1º LECr, denunciándose la vulneración del vigente art. 527 CP "al no suprimirse por completo la pena de multa en la resolución recurrida, toda vez que se mantiene en la parte ya ingresada". Argumenta el recurrente que la aplicación retroactiva del reformado art.

527 supone no sólo la anulación de la pena de multa respecto de las cuotas pendientes de satisfacer, sino también la devolución por la Administración de las ya abonadas.

Como acertadamente señala el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, el efecto retroactivo de la norma más favorable extiende sus efectos a las sentencias firmes cuyas condenas se estuvieren cumpliendo, pero no puede extenderse a la pena ya cumplida, de manera que no resulta legalmente posible ampliar la retroactividad del precepto a las penas que en todo o en parte, estuviesen ya ejecutadas. Por ello mismo, las cuotas de la pena de multa ya ingresadas en el Tesoro deben entenderse como pena ejecutada y no procede la devolución de su importe que se postula.

TERCERO.- Por la misma vía procesal del art. 849.1º LECr. se denuncia la inaplicación de las Disposiciones Transitorias Quinta y Sexta de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre "al no revisarse completamente la pena de multa a pesar de no estar completamente ejecutada".

El recurrente reitera las alegaciones del motivo anterior reclamando la devolución de las cuotas ya satisfechas, pero la íntima relación con el reproche precedente impone también su desestimación por las mismas razones que han quedado consignadas.

El texto de las Disposiciones adicionales invocadas por el recurrente no dejan margen a la duda: la revisión de la sentencia extiende sus efectos a las penas que no hayan sido ejecutadas -en todo o en parte-, pero no a las que -en todo o en parte- se hayan cumplido, alcanzando la revisión únicamente al fragmento de la pena que quede por ejecutarse a partir de la resolución judicial revisora.

El problema se presentará en aquellos supuestos en los que haya de determinarse el momento en que quedan ejecutadas determinadas penas, como pueden ser la inhabilitación absoluta o especial del C.P. o la pérdida de empleo en el Código Penal Militar, pues de esa determinación temporal dependerá que la revisión de la sentencia en que se impusieron afecte a dichas sanciones. Cuestión ésta que, en el ámbito penal castrense, ha quedado resuelta al establecer la Sala 5ª del Tribunal Supremo que la pena de pérdida del empleo y la entonces vigente de separación del servicio son penas "de carácter permanente y ejecución instantánea" que "ha de entenderse ejecutada una vez impuesta y cumplimentados los trámites administrativos ... subsiguientes" (publicación en el B.O.D) (Autos T.S. de 27 de septiembre y 27 de octubre de 1.988).

En el caso presente la cuestión aparece clara, ya que, como ha quedado dicho, la pena de multa por cuotas habría sido ejecutada parcialmente, de suerte que la revisión afectará a la cuotas pendientes de satisfacer, pero no a las ya abonadas, que deben entenderse ejecutadas.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el acusado Hector Pablo C.S., contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de fecha 20 de noviembre de 1.998, en el que se acordó revisar la sentencia de fecha 25 de febrero de 1.998. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió. ,

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