STS 291/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:2427
Número de Recurso1897/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución291/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Rubí; cuyo recurso fue interpuesto por D. Cesar, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price. Autos en los que también han sido parte D. Blas, la entidad mercantil "EDIFICI BERTRAN 113, S.A.", D. Diego, la entidad mercantil "L'HABITATGE, S.A.", D. Clemente, D. Daniely D. Alexander, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procurador Dª. María Luisa Rodríguez, en nombre y representación de D. Héctor, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Rubí, siendo partes demandadas la entidad mercantil "Edifici Bertran 113, S.A.", la entidad mercantil "L'Habitatge, S.A.", D. Clemente, D. Daniel, D. Cesary D. Alexander, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "estimando totalmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados a que satisfagan la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS, importe del conjunto de la demanda, con más los intereses desde la fecha de la presente reclamación, y los daños morales a fijar discrecionalmente por el Juzgado, e imponiendo expresamente las costas del procedimiento a los demandados, caso de oponerse a la presente demanda, por su temeridad y mala fe.".

  1. - El Procurador D. Jaime Gali Castin, en nombre y representación de D. Alexander, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda y absolviendo a mi mandante D. Alexanderde las sumas que solidariamente con los restantes demandados se les reclama y eximiéndole de toda responsabilidad económica derivada de los presentes Autos e imponiendo expresamente las costas del procedimiento al demandante actor.".

  2. - La Procurador Dª. Rosario Davi Freixa, en nombre y representación de la entidad mercantil "L'Habitatge, S.A", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que apreciando la falta de legitimación pasiva de mi mandante, se absuelva al mismo de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

  3. - El Procurador D. Vicente Ruiz Amat, en nombre y representación de la entidad mercantil "Edifici Bertran 113, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se desestime dicha demanda en cuanto a mi mandante absolviendo a ésta de la misma, e imponiendo al actor las costas del litigio causadas a mi propia mandante.".

  4. - El Procurador D. Tomás Dolz López, en nombre y representación de D. Clementey D. Daniel, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimatoria de la demanda frente a mis representados, haciendo expresa imposición de costas a la actora.".

  5. - El Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, en nombre y representación de D. Cesar, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimándola y absolviendo libremente de ella a mi mandante, con imposición de costas a la parte actora.".

  6. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Uno de Rubí, dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez en representación de Blas, he de condenar y condeno a Edifici Bertran 113, S.A., L'Habitatge S.A., Cesary Alexander, a que solidariamente indemnicen al demandante en la suma de un millón ciento setenta mil pesetas. Y he de absolver y absuelvo a los codemandados Clementey Danielde las pretensiones propuestas.

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación por las representaciones respectivas de D. Blas, la entidad Edifici Bertran 113, S.A., D. Cesar, la Audiencia de Barcelona, Sección Undécima, dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Edifici Bertran 113, S.A." y parcialmente el formulado por la representación de D. Blasy desestimando el interpuesto por la representación de D. Cesarcontra la sentencia dictada el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia num. 1 de Rubí, en autos de Menor Cuantía núm. 451/90 sobre reclamación de cantidad y daños morales instados por D. Blascontra "Edifici Bertran S.A.", "L'Habitatge S.A.", D. Clemente, D. Daniel, D. Cesary D. Alexander, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma. Se absuelve de la demanda interpuesta por D. Blasa "Edifici Bertran 113, S.A.", imponiendo al actor las costas causadas por la llamada a juicio de éste. Se condena a "L'Habitatge S.A.", a D. Alexander, a D. Cesar, a D. Daniely a D. Clementea que solidariamente indemnicen al actor en la suma de un millón ciento setenta mil pesetas (1.170.000 pts), más sus intereses legales desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, debiendo atender el actor y los demandados condenados las costas que han sido causadas a su instancia y las comunes por mitad. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de D. Cesar, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 1994, por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega infracción del artículo 1902 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la exigencia de prueba para determinar la existencia de daños.

  1. - Admitido el recurso y no habiéndose personado la parte recurrida, sin haber sido solicitada la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En pleito seguido a instancia del propietario de un edificio que sufrió daños como consecuencia de los trabajos realizados en un solar vecino de la Calle DIRECCION000de Rubí (Barcelona), la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta localidad de 17 de septiembre de 1993, recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 451/90, en la que se condena a la entidades promotora y constructora de la obra, al aparejador Dn. Cesary subcontratista Dn. Alexander, y absuelve a los Arquitectos, fue revocada parcialmente por la Sentencia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial (Rollo 1094/93) de 23 de diciembre de 1994 en el extremo relativo a la condena de la entidad promotora, a la que absuelve, manteniendo los restantes pronunciamientos, incluido el relativo a la indemnización, con carácter solidario, de la cantidad de un millón ciento setenta mil pesetas.

Por el Aparejador Dn. Cesarse formula el recurso de casación objeto de enjuiciamiento articulado en dos motivos; el primero por infracción del art. 1902 por falta de nexo causal, con fundamento en que al estar ausente por vacaciones cuando se produjo el evento, no tiene relación alguna, ni directa ni indirecta, con el mismo, el cual es imputable exclusivamente, a su juicio, al ejecutor material de las obras de excavación; y el segundo, con carácter subsidiario del anterior, por infracción de la doctrina jurisprudencial que exige una prueba cumplida en materia de daños.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser desestimado.

Con anterioridad a este proceso se siguió otro por idénticos hechos, aunque a instancia del arrendatario de la casa siniestrada, que terminó por Sentencia de esta Sala de 5 de octubre de 1998 que declaró no haber lugar al recurso de casación formulado por el Aparejador con similar planteamiento al objeto de examen. Al conocerse plenamente el contenido de dicha resolución prevalece el principio de unidad de solución jurídica, a lo que debe añadirse en la perspectiva de agotamiento del principio de tutela judicial efectiva que la Sentencia recurrida razona ampliamente y con notorio acierto, en el segundo de sus fundamentos jurídicos, el nexo causal y la culpa del demandado aquí recurrente, sin que sean precisas más consideraciones en orden al tratamiento casacional del problema planteado.

TERCERO

El segundo motivo tampoco puede ser acogido porque el particular suscitado relativo a la indemnización pecuniaria devino firme para el aquí recurrente en la segunda instancia al no plantear recurso de apelación referente al mismo. Dice la Sentencia de la Audiencia (fto. tercero) que "funda asimismo el Sr. Blas(actor) su impugnación en la valoración que el Juez de instancia señala a la pérdida del edificio de su propiedad, valoración que se estima acertada y no es combatida, salvo por el actor...", lo que revela que los demás recurrentes no impugnaron el pronunciamiento del Juzgado, el que al no ser ampliado en contra del Sr. Cesar, obviamente no puede ser combatido en este recurso.

CUARTO

La desestimación de los motivos, conlleva la declaración de no haber lugar al recurso de casación, y la condena de la parte recurrente al pago de las costas en el mismo causadas (art. 1715.3 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación formalizado por el Procurador Dn. Eduardo Morales Price en representación procesal de Dn. Cesarcontra la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de diciembre de 1994, y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas en el recurso. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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