STS, 13 de Julio de 1998
Ponente | D. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
Número de Recurso | 6627/1993 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso de casación interpuesto por D. Benedicto, representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, estando promovido contra el auto dictado el 21 de septiembre de 1993, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso sobre suspensión de la ejecución del acto recurrido.
Por escrito de la representación procesal de D. Benedicto, se solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, formándose pieza separada para sustanciar tal incidente.
La Sala de instancia, tras oir a la Administración General del Estado (que se opuso) dictó auto de 22 de junio de 1993, acordando: "Decretar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, sin fianza alguna.". Contra este auto el Abogado del Estado interpuso recurso de súplica, resolviendo por auto de 21 de septiembre de 1993: "Se estima en parte el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de fecha 22 de junio de 1993 por el cual se acordaba la suspensión del acto recurrido. En consecuencia se deja sin efecto dicha suspensión en cuanto a los puntos 1, 2 y 4 de dicho acto, de fecha 16 de marzo de 1993, manteniéndose la suspensión de lo dispuesto en el punto 3º.".
Contra el referido auto de 21 de septiembre de 1993 el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, en nombre y representación de D. Benedicto, ha interpuesto recurso de casación contra el expresado auto.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 1 de julio de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.
Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, actuando en nombre y representación de D. Benedicto, el auto de 21 de septiembre de 1993, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por el que se acordó, en la pieza separada, la suspensión parcial del acuerdo impugnado en el recurso contencioso-administrativo número 3137/93 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.
El citado recurso contencioso había sido iniciado por el hoy recurrente contra acuerdo por el que se decide: "1º.- Resolver el contrato formalizado con fecha 4 de noviembre de 1986 entre la antigua Dirección General de Puertos y Costas y D. Benedictopara la ejecución de las obras de "Regeneración de la Playa del Postiguet (Alicante)". 2º.- Proceder a la liquidación del referido contrato. 3º.- Incautar la fianza constituida como garantía del cumplimiento de la ejecución del contrato anterior. 4º.- Iniciar los trámites pertinentes para establecer la indemnización por daños y perjuicios causados a la Administración.".
Por auto de 22 de junio de 1993 se accedió a la suspensión solicitada, y por el auto impugnado se limitó la suspensión inicialmente acordada al punto tercero de los contenidos en la resolución impugnada y que han sido más arriba transcritos.
El auto recurrido es objeto de recurso de casación aduciéndose frente a él: a) Infracción del artículo 95.1 2º por inadecuación del procedimiento, pues el primitivo auto de 22 de junio de 1993 era firme cuando fue recurrido en Súplica por el Abogado del Estado. b) Infracción del artículo 95.1 3º por incongruencia del auto impugnado, al acordar la suspensión de un efecto del auto y mantener la ejecutividad de otros aspectos del acto impugnado. c) Infracción del artículo 95.1 4º en concordancia con el artículo 122 de la Ley Jurisdiccional por dos razones: 1º.- la doctrina interpretadora del precepto citado y 2º.- la nulidad del acto impugnado.
El examen primero de los motivos alegados por inadecuación del procedimiento, requiere una precisión previa consistente en que más que una infracción del número segundo de dicho artículo se está en una infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales causantes de indefensión prevista en el artículo 95.1.3º de la Ley Jurisdiccional. Se hace, por ello, preciso describir la secuencia temporal de los hechos.
El 22 de junio de 1993 se dictó auto acordando la suspensión solicitada, que fue notificada al Abogado del Estado el 25 de junio de 1993 y al ahora recurrente el día anterior. El 27 de julio el Abogado del Estado pide el levantamiento de la suspensión acordada. La Sala por providencia de 30 de julio tuvo por presentada la mencionada petición, de la que dio traslado al recurrente, dictando, finalmente, la resolución impugnada.
De esta secuencia temporal se observa: 1) Que si el escrito presentado por el Abogado del Estado se considera como un recurso de súplica contra el primitivo auto que accedió a la suspensión es evidente que es extemporáneo por haber sido presentado un mes después de haberse notificado dicha resolución. 2) Por el contrario, si se estima que se trata de una petición autónoma éste es claramente inviable, pues nada se ha razonado sobre la modificación de circunstancias entre la primitiva resolución acordando la suspensión y la que ahora es objeto de recurso, lo que es necesario para procedencia de la modificación acordada.
Lo razonado demuestra la necesidad de estimar el recurso de casación que decidimos y dejar sin efecto el auto impugnado, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, actuando en nombre y representación de D. Benedicto, contra el auto de 21 de septiembre de 1993, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dictada en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo número 3137/93, y en su consecuencia:
1) Declaramos haber lugar al recurso de casación.
2) Dejamos sin efecto el auto impugnado.
3) No hacemos expresa imposición de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.
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AAP Pontevedra 138/2008, 25 de Junio de 2008
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