ATS, 27 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2003:12537A
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil tres.I. HECHOS

  1. - Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta (D.P. 1323/02) y el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granollers.

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y dijo que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granollers.

  3. - Por Providencia de fecha 17 de Octubre de 2003, se señaló para deliberación y resolución de la presente Cuestión de Competencia el día 20 de Noviembre de 2003, sin vista.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Unico.- La presente contienda de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 2 de Ceuta y nº 7 de Granollers, tiene como hechos que van a ser los determinantes de la competencia objetiva los siguientes: el Juzgado de Ceuta autorizó la entrega vigilada de unos paquetes que podrían contener sustancias estupefacientes que tenían como destinatarios personas destinadas en Granollers. El envío era por la mensajería MRW. Los paquetes fueron aperturados en la dirección de destino, perteneciente al partido judicial de Granollers. residencia de los destinatarios, ocupándose allí la droga.

En esta situación, la competencia territorial corresponde al lugar de manifestación del delito y donde se ocupó la droga coincidente con el domicilio de los destinatarios, y que es la determinante de la atribución competencial prevista en el nº 1 del art. 15 LECriminal, a la que acumulativamente se le une el ser, también, el lugar donde los inculpados fueron aprehendidos, y para tal atribución, resulta irrelevante que la entrega vigilada haya sido autorizada por el Juzgado de Ceuta. La experiencia nos ofrece frecuentes casos de entregas vigiladas autorizadas por autoridades extranjeras en las que el destinatario se encontraba en España siendo las autoridades judiciales del lugar de destino en España las competentes para su investigación, que por lo demás queda facilitada por encontrarse en su jurisdicción los destinatarios.

En conclusión procede resolver la presente competencia negativa atrubuyéndole al Juzgado de Instrucción nº 7 de Granollers, como se interesó por el Ministerio Fiscal en su informe de 17 de Septiembre.III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 2 de Ceuta y nº 7 de Granollers en favor de este último, a quien se remitirá todo el expediente para la continuación de la instrucción.

Póngase esta resolución en comunicación de ambos Juzgados y del Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que como Secretario certifico.

Joaquín Giménez García Juan Saavedra Ruiz José Aparicio Calvo-Rubio

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