STS, 9 de Marzo de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:1876
Número de Recurso477/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil uno.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 477/00 en la que se han personado D. Eugenio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luz Albacar Medina, y la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 5 para conocer del recurso interpuesto por D. Eugenio contra la Resolución (sin fecha) de la Dirección Provincial en Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, estimatoria en parte del recurso ordinario formulado contra el acto de embargo de salarios practicado con fecha 30 de enero de 1998 por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 06, se remitieron las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia debe atribuirse al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, al que se ha adherido la representación procesal de Don Eugenio .

SEGUNDO

En virtud de providencia de 25 de enero del corriente año se señaló el día 2 del mes actual para la votación y fallo de este incidente competencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia que ahora nos ocupa es una más de las muchas resueltas por este Tribunal (Sentencias de 18 de abril, 6 de julio (dos), 11 de julio, 11 y 18 de octubre y 13 de noviembre (tres) de 2000, entre otras) en las que se ha declarado que la competencia objetiva para conocer de los recursos jurisdiccionales interpuestos contra actos de los órganos periféricos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya cuantía no sea superior a 10 millones de pesetas, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y no a los Juzgados Centrales de esta jurisdicción, esencialmente, en virtud de la interpretación finalista que se hace en las referidas sentencias del artículo 8.3 de la Ley Jurisdiccional, corroborada por el artículo 13.a) de la misma Ley.

Como en este caso, la resolución administrativa impugnada procede de la Dirección Provincial en Barcelona, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que conste que la cuantía de la misma sea superior a la referida cifra --en el escrito inicial del proceso se ha fijado la cuantía del recurso en 1.249.929 pesetas--, dando por reproducidos en lo menester los fundamentos jurídicos de las sentencias anteriormente reseñadas, procede declarar que la competencia controvertida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio contra la Resolución (sin fecha) de la Dirección Provincial en Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, a que antes se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, al que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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