STS, 12 de Marzo de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:1925
Número de Recurso526/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil uno.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 526/00, en la que se han personado D. José Pedro Vila Rodríguez, en representación de la entidad mercantil "BNP España, S.A." y la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 para conocer del recurso interpuesto por la entidad "BNP España, S.A." contra Acuerdo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 28 de enero de 1999, que resolvió el recurso ordinario planteado contra 4 Actas de liquidación cuyas cuantías, individualmente consideradas, no superan la cantidad de 10 millones de pesetas. Se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, no habiendo evacuado la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, ni el Procurador de la entidad "BNP España, S.A." alegación alguna.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de enero del corriente año se señaló el día 2 de marzo para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto los actos originariamente impugnados, como el resolutorio del recurso ordinario, no proceden de la Tesorería General de la Seguridad Social, sino de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, orgánicamente dependiente de la denominada Autoridad Central de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es un órgano del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales --artículo 18, apartados 1 y 2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre--. La resolución de 28 de enero de 1999, que puso fin a la vía administrativa, emana de la Jefatura de la Unidad de la Inspección de Madrid, es decir, de un órgano periférico de la Administración General del Estado, a lo que no es obstáculo que aquélla unidad inspectora se encontrara situada en la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social. Téngase en cuenta que se trata de una actuación liquidatoria, no de gestión recaudatoria, ámbito este que es en el que ejerce sus competencias la Tesorería.

En definitiva, habiéndose deducido recurso contencioso-administrativo, del que dimana este incidente, contra actos de la Administración periférica del Estado cuyas cuantías, individualizamente consideradas, no es superior a 10 millones de pesetas, la competencia controvertida debe atribuirse al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid.

SEGUNDO

No obsta a lo anterior que tratándose de la impugnación acumulada de cuatro Actas de Liquidación cuyo importe total excede de 10 millones de pesetas, afecta tal hecho a la competencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Madrid, pues no es de aplicación al caso la cuantía del asunto determinada con arreglo al artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción, sino las reglas especiales aplicables a estas cuestiones de competencia que, a tenor de los artículos 1º y 8º, atienden a los actos impugnados, su naturaleza, y cuantía de los mismos.

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "BNP España, S.A." contra la resolución de 28 de enero de 1999, del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, a que se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su substanciación; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON EMILIO PUJALTE CLARIANA, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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