STS, 25 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha25 Octubre 2001

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 4 y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por Dª Daniela , funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, contra la Orden de 15 de junio de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se resuelve con carácter definitivo un concurso de traslado de Profesores de Enseñanza Secundaria. Se ha personado ante este Tribunal la Junta de Andalucía, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 (Procedimiento abreviado 109/99) y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso nº 764/00), para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Daniela contra la Orden de 15 de junio de 1999, dictada por delegación por el Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslado de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado mediante Orden de 5 de noviembre de 1998, se remitieron las actuaciones a esta Sala, habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia para conocer del expresado recurso corresponde al Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 4. Por su parte, la Junta de Andalucía evacuó el trámite que le fué concedido presentando un escrito en el que expuso que la competencia no corresponde al indicado Juzgado. La recurrente, Dª Daniela , se personó en su propio nombre, sin que atendiera posteriormente el requerimiento para que lo hiciese mediante Procurador y asistida de Letrado.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 3 de septiembre de 2.001, se señaló para la votación y fallo de este incidente el pasado día 19 de octubre, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia, planteada entre la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, dimana de un recurso contencioso-administrativo planteado por Dª Daniela contra la Orden de 15 de junio de 1999, dictada por delegación por el Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslado de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado mediante Orden de 5 de noviembre de 1998.

Se trata, pues, de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios públicos de carrera, criterio aceptado por ambos órganos jurisdiccionales contendientes, como también está admitido que se trata -como ya hemos dicho- de una resolución dictada, en fase de delegación de competencia, por el Director General de Personal y Servicios del referido Ministerio de Educación y Cultura. A partir de aquí surge la discrepancia, y ello por entender el Juzgado Central que el órgano delegante es el Subsecretario del Departamento, mientras que el Tribunal Superior de Justicia considera que la delegación de funciones a la que se refiere el Juzgado Central lo es para la selección de personal interino, supuesto distinto del de autos. Dado que la resolución administrativa que se adopta por delegación se considera emitida por el órgano delegante -artículo 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común-, deviene esencial determinar qué órgano ha sido el delegante en el presente caso.

SEGUNDO

De los antecedentes que se han indicado interesa resaltar, de una parte, que la resolución recurrida es una Orden Ministerial, y esta es, según el artículo 25 f) de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno, la forma que revisten las disposiciones y resoluciones de los Ministros, y de otra, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, corresponde a los titulares de los Departamentos Ministeriales "proveer los puestos de trabajo vacantes, conforme a los procedimientos establecidos al efecto" y ello sin perjuicio, como se encarga de resaltar el párrafo primero de dicho precepto, de su delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio. Por otro lado, hay que significar asimismo que el apartado vigésimo a) de la Orden de 1 de marzo de 1996 sobre delegación de competencias, que se refiere a las competencias delegadas por el Ministro en el Director General de Personal y Servicios, alude, en relación con todos los funcionarios destinados en el Departamento, a "la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo".

TERCERO

Procedente será, por consecuencia, declarar la competencia del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 4 para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata, dado que, en definitiva, se está ante una resolución de un Ministro dictada en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera -artículo 9.a) de la Ley Jurisdiccional-. Al resolver y razonar en la forma que ha quedado indicada esta Sala reitera lo dicho en sus Sentencias de 30 de abril y 8 de mayo del presente año, dictadas al enjuiciar supuestos análogos al presente.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo expresado en el primer fundamento de esta resolución, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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