STS, 2 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2001

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil uno.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 395/00, en la que se han personado la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad mercantil "Fundaciones y Sistemas Avanzados, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Valentin Ganuza Ferreo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de "Fundiciones y Sistemas, S.L." contra la Resolución de 13 de noviembre de 1998, de la Dirección Provincial en Segovia de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra veintisiete reclamaciones de deuda en concepto de responsabilidad solidaria, y así mismo contra otras tantas providencias de apremio dictadas por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 01 (Administración 01) de la referida Dirección Provincial, se remitieron las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia debe atribuirse al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, sin que conste hayan formulado alegaciones las partes personadas en el plazo conferido por providencia de 9 de junio de 2000.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo a que se ha hecho mención se interpuso inicialmente por "Fundaciones y Sistemas Avanzados, S.L." ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, que en virtud de Auto de 18 de febrero de 1999 --confirmado en súplica el 24 de marzo siguiente-- declinó la competencia en favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia por haber considerado que las resoluciones que declaran la responsabilidad solidaria de aquélla en las deudas contraídas por las empresas "Ricardo M. Insausti", "Fundiciones Yrigoyen, S.A." y "Fysa, S.L." por importes de 13.409.347 pts. y 68.601.735 pts., lo son por la suma de cantidades individualizadas que ninguna de ellas llega a 10 millones de pesetas, ocurriendo lo mismo con las providencia de apremio.

TERCERO

En virtud de providencia de 25 de enero del año actual se señaló el día 23 de febrero pasado para la votación y fallo de este incidente competencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia que ahora nos ocupa es una más de las muchas resueltas por este Tribunal (Sentencias de 18 de abril, 6 de julio (dos), 11 de julio, 11 y 18 de octubre y 13 de noviembre (tres) de 2000, entre otras) en las que se ha declarado que la competencia objetiva para conocer de los recursos jurisdiccionales interpuesto contra actos de los órganos periféricos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya cuantía no sea superior a 10 millones de pesetas, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y no a los Juzgados Centrales de esta jurisdicción, esencialmente en virtud de la interpretación finalista que se hace en las referidas sentencias del artículo 8.3 de la Ley Jurisdiccional, corroborada por el artículo 13.a) de la misma Ley.

Y como en este caso, las resoluciones administrativas impugnadas emanan de la Dirección Provincial en Segovia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la cuestión relativa a la cuantía ha sido resuelta por la Sala de Burgos, superior jerárquico del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, dando por reproducidos en lo menester los fundamentos jurídicos de las sentencias anteriormente reseñadas, procede declarar que la competencia controvertida corresponde al susodicho Juzgado.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Fundiciones y Sistemas Avanzados, S.L." contra las resoluciones de la Dirección Provincial en Segovia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, a que se ha hecho mérito en los antecedentes de esta sentencia, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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