STS, 12 de Febrero de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:927
Número de Recurso1154/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia de esta Sala de 27 de enero de 2001 declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en representación de Don Carlos Daniel , Don Mariano y Doña María Luisa , contra la sentencia de 29 de noviembre de 1995 dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso administrativo número 1407/94. Impuso expresamente a los recurrentes las costas del recurso de casación.

SEGUNDO

El 29 de marzo de 2001, y a petición del Procurador Don Enrique , se practicó por la Secretaria de la Sala tasación de las costas causadas. En dicha tasación se incluyó la minuta de honorarios del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Regional de Cantabria y la de derechos del Procurador Sr. Enrique , que actuaron en defensa y representación de la Diputación Regional de Cantabria, por importes de 150.000 pesetas y 39.340 pesetas, respectivamente, con independencia de conceptos fiscales.

TERCERO

Dada la vista de dicha tasación de costas a la parte condenada, la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, presentó escrito impugnando la minuta del Letrado actuante por indebida y por excesiva. Por indebida en cuanto considera que dicha minuta "no contiene especificación alguna del trabajo profesional desarrollado por dicho abogado" y por excesiva "habida cuenta de que se trata de un proceso de cuantía indeterminada", "no ha habido vista en el recurso" y "en ningún caso dichos honorarios pueden exceder de 90.000 pesetas".

CUARTO

En diligencia de cuatro de diciembre de 2001 se acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 246.1 de la LCE, dar traslado al Letrado de la Diputación Regional de Cantabria, para oposición, tanto de la impugnación por indebidos como por excesivos.

QUINTO

Una vez evacuado el trámite se acordó pasar las actuaciones al Ponente para resolver en relación con la impugnación de honorarios por indebidos celebrándose la deliberación y fallo el 7 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas de cuya impugnación conocemos se impugna por quien resultó condenado a su pago, tanto por el concepto de indebidas como por el de excesivas, ha de iniciarse este enjuiciamiento por aquel extremo, al que se ha ceñido la tramitación de este incidente, para continuar luego con el procedimiento correspondiente a excesivas.

SEGUNDO

La falta de detalle de la minuta del Letrado de la Diputación Regional de Cantabria que se alega carece de consistencia en el presente caso. En este recurso de casación la intervención del mencionado Letrado, en la representación que ostenta, no puede desglosarse en otros conceptos ni, por lo tanto, la minuta de honorarios de aquél puede estar referida a más partidas que la correspondiente a las alegaciones del contrarrecurso, única intervención del representante de la Administración recurrida toda vez que la Diputación General de Cantabria compareció con la representación de Procurador.

TERCERO

Rechazada la impugnación de costas por indebidas del Letrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede sustanciar la que el condenado propugna por excesivas, a cuyo efecto se seguirá el trámite previsto en los artículos 246.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebida planteada por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en representación de Don Carlos Daniel , Don Mariano y Doña María Luisa , contra la tasación de costas practicada el 29 de marzo de 2001 por la Secretaría de esta Sección en el presente recurso de casación número 1154/96. Todo ello sin hacer imposición de costas por lo que a la de este incidente se refiere, y tramítese la impugnación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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