STS, 10 de Julio de 2002

ECLIES:TS:2002:5157
ProcedimientoD. ENRIQUE CANCER LALANNE
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el incidente de impugnación de costas por indebidas, promovida por D. Juan Manuel , que actúa debidamente representado, y que intervino como recurrente en el recurso de casación nº 7331/99, en cuya inadmisión resultó condenado en costas. Ha sido parte en este incidente la Junta Administrativa de Larrea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito registrado el 5 de Septiembre de 2001 la Junta Administrativa de Larrea, a través de su representación procesal, interesó que se procediera a la tasación de las costas causadas en este recurso, adjuntando al efecto la minuta de honorarios devengados en el mismo por el Letrado D. Gabino , que ascendían a 50.000 ptas, en función del estudio del escrito de preparación e interposición y la redacción del escrito de 8 de Marzo de 2001, en que solicitaba la inadmisibilidad de la casación.

SEGUNDO

Practicada la correspondiente tasación de costas por la Sra. Secretaria, en la que se incluyó la indicada cantidad de 50.000 ptas, por los conceptos aludidos, se dió el oportuno traslado al recurrente y condenado en costas quien impugnó la tasación con el argumento de que la actuación del Letrado no sirvió para nada pues no modificó la idea inicial de la Sala, por lo que debía entenderse superflua, pues solo era adecuada y necesaria la presencia del Procurador.

TERCERO

Para votación y fallo se señaló el día 8 de Julio de este año, en cuyo momento tuvo lugar la celebración del acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en autos que en el momento de la personación, registrada el 5 de Noviembre de 1999, la Junta Administrativa de Larrea, personada con Abogado y Procurador, mediante otro sí, hizo alegaciones proponiendo la inadmisibilidad del recurso de casación. Así mismo está acreditado en las actuaciones que por providencia de 1 de Marzo de 2001, se oyó a las partes por plazo de 10 días, sobre la posible causa de inadmisibilidad a la que en la providencia se aludía. Trámite que fue evacuado por la citada Junta mediante escrito registrado el 13 de Marzo de 2001.

SEGUNDO

En consideración a lo expuesto es clara la procedencia de la minuta discutida, pues las reiteradas actuaciones alegatorias del Letrado de la Junta Administrativa de Larrea tenían el respaldo legal del art. 90.3 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite realizar ese tipo de alegaciones en el momento de la personación, lo que por su propia naturaleza implica la presencia de Letrado, y, las segundas, el de una providencia firme -las registradas el 13 de Marzo de 2001-. Por ello como la fundamentación de la minuta ha de entenderse esencialmente dirigida a la practica de esas alegaciones, ha de considerarse conforme a derecho, el cobro por el trabajo técnico en su razón efectuado por el Letrado del recurrido.

TERCERO

No se aprecian motivos para una condena por las costas procesales causadas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas interpuesta por D. Juan Manuel contra la tasación de costas practicada en este recurso nº 7331/99.

No se hace una expresa condena por las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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