STS 849/2003, 8 de Septiembre de 2003

PonenteD. Román García Varela
ECLIES:TS:2003:5420
Número de Recurso1259/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución849/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Melquíades Álvarez-Buylla Álvarez, en nombre y representación del "ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA XII REGIÓN", respecto de la tasación practicada a instancias del Procurador don Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de doña Amparo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 6 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el "ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA XII REGIÓN" contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo en fecha de cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de doña Amparo , mediante escrito de fecha 11 de abril de 2003, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado don Carlos Daniel por importe de 2784 euros.

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Melquíades Álvarez-Buylla Álvarez, en nombre y representación del "ILUSTRE COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA XII REGIÓN", la impugnó mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2003, por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado minutante, suplicando a la Sala: "Que por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlo; por impugnada la tasación de costas practicada en tiempo y forma, por indebidos y, subsidiariamente, por excesivos, en los términos ya expuestos y, previos los trámites pertinentes, incluido el recibimiento a prueba del incidente como desde ahora interesamos, acuerde en su día estimar la impugnación formulada por indebidos, declarando la improcedencia de incluir en la tasación de costas las minutas presentadas por el Letrado y el Procurador de doña Amparo y, subsidiariamente, acuerde en su día estimar la impugnación formulada por excesivos, reduciendo la minuta presentada por el Letrado de doña Amparo a la suma de 901,52 euros más el I.V.A. correspondiente, con imposición de costas, en todo caso, a doña Amparo ".

CUARTO

El Procurador don Nicolás Álvarez del Real, en la representación acreditada, se opuso a la impugnación formulada de contrario mediante escrito de fecha 10 de junio de 2003, suplicando a la Sala: "Se dicte sentencia desestimando las impugnaciones formuladas por el recurrente, con imposición de las costas devengadas en cada una de las impugnaciones planteadas".

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente, el día 4 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina consolidada emanada de las resoluciones de esta Sala, la que establece que cuando se ha producido una condena en costas a la parte que interpuso el recurso, es lógico concluir que ha de verse obligada ésta al abono de las costas incluidas en la tasación efectuada por el Secretario judicial en la que, lógicamente, se incluirán los honorarios devengados por el Letrado que defiende a la parte contraria, siempre que su minuta se halle legalmente redactada y cualquiera que sea la forma de pago de los servicios profesionales que haya podido pactarse entre la parte a quien han sido judicialmente condenada las costas y el Abogado que los prestó, y sin que, por ser ajeno a tal relación contractual, pueda beneficiarse tal parte del dato de que tales servicios hayan podido o no ser ya total o parcialmente retribuidos por el arrendador de los mismos, pues ello, no sólo resultaría contradictorio con el mandato judicial que la condena en costas comporta, sino también porque incluso podría deparar un perjuicio económico inadmisible.

Todo lo cual sirve para enervar la tesis impugnatoria de la parte solicitante, que se basa en dos datos: 1º.- Que no se han desembolsado los gastos que se incluyen en la tasación, y 2º.- Que ni siquiera son gastos de la parte vencedora.

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión de la parte demandada para aplicar las sanciones del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es preciso, entre otras cosas, esperar al dictamen del Colegio de Abogados, que se solicitará en el tiempo del trámite de la minuta tachada de excesiva.

Por ahora, no hay motivo para hacer una expresa imposición de costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - No haber lugar a la modificación por indebidos del contenido de la tasación de costas de 23 de mayo de 2003.

  2. - Seguir el trámite en cuanto a la petición por minuta excesiva y actuación de mala fe de la parte solicitante, para lo que se pedirá dictamen al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

  3. - No ha lugar a hacer una expresa imposición de las costas procesales de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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