STS, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
ECLIES:TS:2005:6754
Número de Recurso4058/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAMON TRILLO TORRESENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, y Alconfinca, S.A., dictó esta Sala y Sección, con fecha 8 de Julio de 2.004, Auto por el que se acordaba la inadmisión del recurso interpuesto por los dos primeros, admitiendo el interpuesto por Alconfica,S.A., y acordando igualmente la imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a las partes recurrentes cuya pretensión no había sido admitida.

SEGUNDO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 7 de Septiembre de 2.004, el Procurador Sr.Caballero Aguado, en nombre y representación de Alconfica, S.A. solicitó se practicase tasación de costas, para lo cual acompañó las minutas correspondientes, tanto la correspondiente a sus servicios y por la cantidad de 694,78 euros, así como la del Letrado Sr.Aurelio, que ascendía a la cantidad de 2.057,86 euros.

TERCERO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 13 de Diciembre de 2.004, el Procurador Sr.Caballero Aguado, en nombre y representación de Alconfica, S.A. desistió y renunció al recurso de casación, acordando la Sala, por Auto de 15 de Diciembre, tenerle por desistido, ordenando dejar sin efecto el señalamiento, así como el archivo de las actuaciones, sin imposición de costas.

CUARTO

Por el Secretario de la Sección se practicó la tasación de costas por importe total de 2.347,98 euros, de los que 1.774,02 euros corresponden a honorarios del Letrado D.Aurelio, y 567,96 euros a derechos del Procurador D.Javier Fernández Estrada.

QUINTO

Mediante escrtio que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Supremo el 11 de Marzo de 2.005, la Procuradora Dña.Concepción Arroyo Morollón, en nombre y representación de AENA, impugnó la tasación de costas practicada por considerar que se trataban de partidas indebidas, solicitando subsidiariamente, en un escrito posterior la reducción de la tasación presentada a 300 euros por considerarla excesiva. A dicho escrito se le dió la tramitación oportuna.

SEXTO

El Sr.Secretario de esta Sala, con fecha tres de octubre pasado, examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, manifestó que la tasación de costas practicadas debía mantenerse.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Margarita Robles Fernández, Magistrada de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Auto de esta Sala -Sección Primera- de 8 de Julio de 2.004 se acordó la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Entidad Pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA) contra Sentencia dictada el 12 de Abril de 2.002, por la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En dicho Auto se acordaba expresamente la imposición de las cosas procesales causadas en el recurso, a las partes recurrentes, cuya pretensión no había sido admitida, como había ocurrido con AENA y con el Abogado del Estado.

Debe pues partirse de la referida condena en costas a AENA, fijada en dicho Auto, al haberse inadmitido su recurso, pronunciamiento este independiente del contenido en el posterior Auto de esta Sección de 15 de Diciembre de 2.004, en el que se acordó tener por desistida a Alcofinca, S.A., única parte a la que en su momento se le había admitido el recurso de Casación interpuesto y en el que se expresaba que no se apreciaban razones determinantes de la imposición de costas a Alcofinca, S.A., recurrente que había desistido.

Con base en lo acordado en el Auto de 8 de Julio de 2.004 se practica por el Secretario la oportuna tasación de costas, la cual fue impugnada por la representación de AENA, que consideró indebida la misma por incluir partidas improcedentes como serían, según ella, las referentes a los honorarios de Letrado y derechos del Procurador de Alcofinca y subsidiariamente reputa excesiva, aquella tasación, en relación a los honorarios del Letrado, solicitando se redujera a 300 euros la tasación.

SEGUNDO

AENA en su impugnación considera indebidas las partidas que en la tasación se contienen relativa a los honorarios de Letrado de Alcofinca S.A. y los derechos de su procurador, entendiendo que al haber desistido con posterioridad dicha parte, no sería procedente incluir tales partidas en la tasación de costas efectuada.

Sin embargo, como ha señalado esta Sala en anteriores Sentencias, valgan por todas la de 19 de Julio de 2.001 el desistimiento posterior en el tiempo de Alconfinca S.A, en nada afecta al recurso interpuesto por AENA que fue inadmitido por Auto de 8 de Julio de 2.004, imponiéndose expresamente las costas a dicho recurrente, realizándose la tasación de costas, tal y como en ella se recoge, en aplicación de lo acordado en el referido Auto y en relación a las actuaciones que se hubieran realizado hasta la fecha, totalmente independientes con respecto al recurso interpuesto por Alcofinca S.A, que fue admitido a trámite, desistiendo con posterioridad.

La impugnación por indebidas de la tasación de costas en consecuencia debe ser desestimada.

TERCERO

Impugnadas con carácter subsidiario por excesivas, la tasación de costas, en lo que se refiere a la minuta de honorarios del Letrado Sr.Aurelio, que se había fijado en 1.774,02 euros, ha de tenerse en cuenta que independientemente de la conformidad de la misma a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, los honorarios minutados han de cuantificarse en función del trabajo efectivamente desarrollado y la importancia del asunto, conforme a doctrina reiterada de la Sala, lo que conduce a entender que en el presente caso, el importe de honorarios debe cuantificarse en quinientos euros (500 ¤), en lugar de los 1.774,02 recogidos en la tasación de costas.

CUARTO

No procede acordar la expresa imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas recaída en el recurso 4058/02 seguida a instancias de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y debemos estimar la impugnación por excesivas, fijando en la minuta de honorarios del Letrado Sr.Aurelio en la cantidad de 500 euros. Todo ello sin expresa imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma.Sr.Magistradas Doña Margarita Robles Fernández, estando la Sala celebrando audiendia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • SAP Madrid 115/2023, 2 de Marzo de 2023
    • España
    • 2 Marzo 2023
    ...la entrega de cantidades tiene lugar sin indicación de causa, no puede obviarse, conforme se pronuncian las STS de 3 de marzo y 4 de noviembre de 2005 y 6 de junio de 2006, y señala la STS de 29 de marzo de 2005 que el artículo 1740 del Código Civil menciona la entrega de la cosa como eleme......
  • STSJ Andalucía 2306/2007, 19 de Octubre de 2007
    • España
    • 19 Octubre 2007
    ...interpretación de los criterios jurisprudenciales y doctrinales relativos a la existencia de unidad empresarial, recogidos entre otras en STS 4.11.2005, sobre la base de que en la sentencia de instancia, pese a reconocerse que el trabajador que pudo incidir en el accidente sufrido y del que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR