STS 66/1997, 29 de Enero de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2697/1996
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución66/1997
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de la Tirajana, al de igual clase número 8 de los de Madrid, para conocer de los autos de juicio ejecutivo seguidos por la entidad mercantil "CENTROBAN LEASING, S.A." contra D. Ildefonso, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. Celso Marcos Fortin, en nombre y representación de la entidad "Centroban Leasing, S.A.", formuló demanda de juicio ejecutivo contra la entidad "Transportes Insulares-9, S.A.", D. Gustavoy D. Ildefonso, en reclamación de la cantidad de 1.140.174 pesetas.

SEGUNDO

Al ser emplazado el demandado D. Ildefonso, promovió cuestión de competencia por inhibitoria, por considerar que la competencia territorial correspondía al Tribunal de Primera Instancia Número Tres de San Bartolomé de la Tirajana. El citado Juzgado, después de oír al Ministerio Fiscal, el cual en su dictamen consideraba que no se debía dar lugar a la cuestión planteada; resolvió mediante auto de fecha 10 de marzo de 1992, considerando que no había lugar al requerimiento de inhibición.

Frente a dicho auto se planteó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas; por auto de fecha 31 de mayo de 1994 se estimó íntegramente el recurso planteado, y en consecuencia, se estimó la cuestión de competencia por inhibitoria promovida.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Madrid, después de oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, resolvió por auto de fecha 16 de marzo de 1995, disponiendo que no había lugar a la inhibición requerida por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Bartolomé de Tirajana.

CUARTO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de San Bartolomé de Tirajana, dictó auto de fecha 17 de octubre de 1995 por el que se disponía insistir en la inhibitoria promovida por el D. Ildefonso.

QUINTO

Posteriormente se remitieron las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento a las partes. Comunicadas las actuaciones al Ministerio Fiscal emitió dictamen con fecha 7 de octubre de 1996, por el que consideraba válida y eficaz la cláusula de sumisión contenida entre las condiciones del contrato, por ello la competencia debería resolverse a favor del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Madrid.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El contrato de arrendamiento financiero o leasing que da lugar a la presente cuestión de competencia, se practicó con intervención de corredor de comercio, lo firmaron las partes inmediatamente después de la cláusula 10ª, que contiene la sumisión expresa a los Tribunales de Madrid, y por su ubicación en la misma cara o página en la que consta la cláusula, las firmas de las partes y la intervención permite sostener que la sumisión fue conocida y aceptada libremente por las partes. Como además, tal cláusula no es contraria - en principio - a la buena fe, o al justo equilibrio de las prestaciones y contraprestaciones, ni perjudica de manera desproporcionada o no equitativa a quien tiene la condición de consumidor, prescindiendo que el arrendamiento financiero admita o no calificar de consumidor al usuario del bien, debe decidirse la cuestión en favor de los Tribunales de Madrid, concretamente el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho, criterio que ha sustentado el Ministerio Fiscal en su informe y que acepta en todos sus razonamientos esta Sala.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la competencia territorial en favor del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Madrid, al que se remitirá el pleito y todas las demás actuaciones tenidas a la vista para decidirla, con certificación de esta sentencia. Remítase también certificación de esta sentencia al Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Bartolomé de Tirajana para su conocimiento. Todo sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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