STS 1180/1998, 9 de Diciembre de 1998

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso3130/1998
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución1180/1998
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la presente cuestión de competencia territorial por inhibitoria, planteada entre los Juzgados de Primera Instancia números Cuarenta y Nueve de Barcelona y Cinco de Elche (Alicante), acerca del conocimiento del juicio de cognición promovido en el primero de dichos Juzgados por la entidad mercantil "Salvat Editores, S.A.", con domicilio social en Barcelona, contra Dª Carmen, con domicilio en Elche (Alicante), sobre reclamación de precio de compraventa de libros; habiendo sido parte en esta cuestión de competencia solamente el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de Barcelona conocer del juicio de cognición (autos número 5/97), promovido por la entidad mercantil "Salvat Editores, S.A." contra Dª Carmen, vecina de Elche (Alicante), en reclamación del precio (239.000 pesetas) de una compraventa de libros.

SEGUNDO

Al ser emplazada en dicho juicio de cognición, la demandada Dª Carmen, promovió inhibitoria por entender que la competencia territorial para conocer del expresado juicio correspondía a los Juzgados de Elche (Alicante). De dicha inhibitoria, por turno de reparto, correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, el cual, después de oír al Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 11 de Junio de 1997, por el que acordó requerir de inhibición al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de Barcelona, cuyo requerimiento inhibitorio lo llevó a efecto mediante oficio de igual fecha que el expresado auto.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de Barcelona, después de oír a la entidad demandante y al Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 15 de Septiembre de 1997, en el que acordó no acceder al requerimiento de inhibición, lo que participó al Juzgado requirente, mediante oficio de igual fecha que el expresado auto.

CUARTO

Por así haberlo acordado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, en auto de fecha 6 de Mayo de 1998 (dictado en el correspondiente recurso de apelación interpuesto por Dª Carmencontra auto de fecha 20 de Octubre de 1997, por el que el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche había acordado desistir del requerimiento de inhibición), el referido Juzgado, dando cumplimiento a lo ordenado por la Audiencia, acordó insistir en el requerimiento de inhibición, lo que así comunicó al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de Barcelona. Previos los oportunos emplazamientos de las partes, ambos Juzgados han remitido sus respectivas actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo para la resolución de la planteada cuestión de competencia territorial.

QUINTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, ha emitido dictamen en el sentido de que procede resolver la presente cuestión de competencia territorial en favor del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche (Alicante), dado el carácter abusivo de la cláusula de sumisión expresa a los Juzgados de Barcelona, que se halla impresa en la hoja de pedido de los libros y ser Elche el lugar en donde debe hacerse el pago del precio de los mismos.

SEXTO

Al no haberse personado en estas actuaciones ninguna de las dos partes, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el día 2 de Diciembre de 1998, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El tema primordial, y practicamente único, al que hemos de atender para resolver la presente cuestión de competencia es el atinente al valor que haya de atribuirse a la cláusula de sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Barcelona que se halla impresa al dorso de la hoja de pedido de unos libros que Dª Carmen, con domicilio en Elche (que es la demandada en el proceso al que se refiere esta cuestión de competencia) hizo a la entidad mercantil "Salvat Editores, S.A.", con domicilio social en Barcelona, que es la demandante en el referido proceso, cuya cláusula de sumisión se presenta como típica cláusula de adhesión, por haber sido redactada unilateralmente por el contratante que la impone, en este caso la entidad "Salvat Editores, S.A.".

El expresado tema ha de ser resuelto en el mismo sentido en que lo hace una reiterada y consolidada doctrina de esta Sala, contenida en las Sentencias de 23 de Julio de 1993, 20 de Julio de 1994, 25 de Noviembre de 1996, 18 de Septiembre de 1998, entre otras, cuya doctrina aquí se mantiene y ratifica, en cuanto expresiva de que la Directiva Comunitaria 93/13, de 5 de Abril de 1993, cuya transcripción a nuestro ordenamiento jurídico ha efectuado la Ley de 13 de Abril de 1998, define y sanciona de ineficacia a las cláusulas abusivas plasmadas en los contratos celebrados con los consumidores, una de las cuales es la cláusula de sumisión expresa que figura en el contrato de adhesión al que se refieren estas actuaciones, la cual, por tanto, ha de considerarse ineficaz, dado el carácter abusivo de la misma, por el gran desequilibrio que origina entre las partes litigantes.

Por todo ello, la presente cuestión de competencia ha de resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, que es el del domicilio de la demandada Dª Carmen, en cuyo domicilio es donde debía hacerse el pago del precio de los libros que se reclama en el proceso al que se refieren estas actuaciones, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia territorial en favor del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche (Alicante) al que, con certificación de esta sentencia, se remitirá el pleito principal y todas las demás actuaciones tenidas a la vista para resolverla.

Sin expresa imposición de costas.

Remítase también certificación de esta sentencia al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y nueve de Barcelona para su conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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