STS 958/2004, 23 de Julio de 2004

ECLIES:TS:2004:5500
ProcedimientoD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Resolución958/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2002 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó por delito continuado de falsedad en documento mercantil, estafa y hurto a D. Everardo y como responsable civil subsidiario a la entidad B.B.V.A., los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte recurrida: el acusado D. Everardo representado por la procuradora Sra. Gil Segura y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado nº con el nº 5303/01 contra Everardo que, una vez concluso remitió a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de ésta misma capital que, con fecha 28 de noviembre de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que: El acusado Everardo, nacido en Perú el 17 de noviembre de 1976, con NIX-NUM000, sin antecedentes penales, durante la última quincena del mes de agosto del 2001, cuando sustituía a una persona contratada por la empresa Hous And Town S.L. para la limpieza de sus oficinas, cogió de un archivador una chequera del BBVA de la cuenta de la empresa, arrancado los cuatro últimos cheques, y con intención de obtener un beneficio económico, procedió a rellenarlos y firmarlos, fijándose en la documentación que junto con la chequera había, imitando la firma del DIRECCION000 de dicha empresa, D. Lorenzo, y presentando y cobrando los cheques en los lugares y fechas siguientes:

    - 30 de agosto del 2001, talón 05801183 por valor de 127.550 ptas., en la sucursal del BBVA del Paseo de la Castellana nº 124 de Madrid.

    - 31 de agosto, talón 05801182 por valor de 91.700 ptas en una sucursal del BBVA de Parla.

    - 11 de septiembre del 2001, talón 05801181 por valor de 98.850 ptas en una sucursal del Paseo de Las Delicias oficina nº 90 del BBVA.

    - 18 de septiembre del 2001, talón 05801187 por valor de 175.000 ptas. de la sucursal del BBVA del Paseo de la Castellana nº 124 de Madrid.

    - El perjuicio total causado a la empresa "House and Town S.L." asciende a la cantidad de 2.963,59 euros (493.100 ptas.).

    El acusado, tras ser citado por la Comisaría de Fuencarral-El Pardo, se personó en las dependencias policiales, confesando los hechos."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Everardo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a las penas de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota impagadas, y como autor de un delito de estafa, a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y como autor de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días impagados, así como el pago de las costas procesales excluidas las de la acusación particular, más las correspondientes a un juicio de faltas y que indemnice al representante legal de House and Town S.L. en la cantidad de 2.966,90 euros, más los intereses legales desde el momento del apoderamiento hasta su total reintegro, siendo responsable civil subsidiario la entidad BBVA.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la última notificación".

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciados, remitiéndose a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Esta sala con fecha 2.4.2003 dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

    "LA SALA ACUERDA: Estimamos no formulado recurso de casación por la representación del condenado principal D. Everardo.

    Inadmitimos a trámite el recurso de casación interpuesto por la defensa del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en calidad de responsable civil subsidiario, a quien condenamos al pago de las costas correspondientes a su recurso.

    Continúe el trámite para resolver sobre el recurso formulado por el Ministerio Fiscal que habrá de señalarse para su conocimiento por tres magistrados y sin celebración de vista pública.

    Comuníquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes.

    Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución."

  5. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr, por infracción por aplicación errónea del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y y art. 74.1 CP.

  6. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 13 de julio del año 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia recurrida condenó a D. Everardo como autor de dos delitos continuados, uno de falsedad en documento mercantil y otro de estafa cometida mediante cheque (art. 250.1.6º), y de una falta de hurto.

Por el primer delito impuso las penas de 1 año y 3 meses de prisión más multa de 9 meses con cuota diaria de tres euros. Por el segundo, un año de prisión y otra multa de 6 meses con la misma cuota diaria. Y por la falta un mes más de la misma multa.

Había sustraído cuatro talones del lugar donde trabajaba en el servicio de limpieza, los rellenó imitando la firma del titular de la cuenta y los cobró en cuatro ocasiones diferentes en diversas sucursales del banco BBVA hasta un total de 493.100 pts. (2.963,50 euros).

Contra dicha sentencia recurre ahora en casación el Ministerio Fiscal a través de un solo motivo que hemos de estimar.

Se funda en el art. 849.1º LECr alegando infracción de ley por aplicación errónea del art. 392 en relación con el 390.1º y y con el 74.1 CP.

En efecto, calculó mal la pena de prisión la sentencia recurrida en cuanto a la correspondiente a un delito continuado de falsedad en documento mercantil. El art. 392 prevé tal sanción en una duración de 6 meses a 3 años. El art. 74.1 ordena imponer la mitad superior por tratarse de delito continuado. Esa mitad superior va de 1 año y 9 meses a 3 años. Luego el mínimo a imponer es el indicado por el Ministerio Fiscal: 1 año y 9 meses.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley formulado por el MINISTERIO FISCAL por estimación de su único motivo y, en consecuencia, anulamos la sentencia que condenó por falsedad y otras infracciones penales a D. Everardo, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese la presente resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, con el núm. 5302/01 y seguida ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de esta misma capital que ha dictado sentencia condenatoria por delito de falsedad y otras infracciones penales contra el acusado D. Everardo, sentencia que ha sido anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, integrada por los anotados al margen, siendo ponente D. Joaquín Delgado García. Se tienen aquí por reproducidos todos los datos del acusado y demás partes que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los de la mencionada sentencia de instancia, salvo que, por lo dicho en el fundamento de derecho único de la anterior sentencia de casación, ha de elevarse la pena de prisión correspondiente al delito de falsedad en documento mercantil de 1 año y 3 meses a 1 año y 9 meses.

III.

FALLO

CONDENAMOS a D. Everardo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de nueve meses con cuota diaria de tres euros.

Con los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida y anulada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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