STS, 29 de Junio de 2001

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
ECLIES:TS:2001:5635
Número de Recurso656/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.656/2000P, interpuesto por la representación procesal de Silvio contra la Sentencia dictada, el 23 de junio de 2.000, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm.6533/97 del Juzgado de Instrucción núm.16 de la misma ciudad, que condenó a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de treinta y siete meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a la entidad Progefisa, SL, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm.16 de los de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 6533/97 en el que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 23 de junio de 2.000, que contenía el siguiente fallo: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Silvio , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de TREINTA SIETE MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales y que en periodo de ejecución de sentencia se determine si la entidad Progefisa, S.L. reclama la responsabilidad civil, y en su caso que el condenado la indemnice en la suma de 60.000 pts."

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "el acusado Silvio ; mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia del 29-9-95 por un delito de estafa a la pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor, en sentencia de 2-11-95 por un delito de apropiación indebida a 2 meses y 1 día de arresto mayor, en sentencia de 7-2-96 por un delito de estafa a la pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor, entre otras; contactó con la empresa PROGEFISA, S.L. la cual concertó con el acusado una colaboración a prueba. Para el desempeño del trabajo le entregaron una carpeta explicativa del funcionamiento de la empresa, contratos, impresos, etc... pactando una comisión por la citada colaboración. De este modo el acusado contactó con la entidad César Alonso, SL , la cual firmó un contrato con el acusado como colaborador de Progefisa y en pago de los servicios de éste le entregó el 3-11-97 un cheque al protador con el nº NUM000 del Banco Central Hispano por la suma de 60.000 pts., cheque que el acusado ingresó en su cuenta corriente del Banco Español de Crédito, S.A. De igual forma, el acusado actuando como colaborador de la entidad PROGEFISA SL suscribió un contrato con la empresa Motor Las Rozas, S.A quien entregó un talón al acusado por importe de 60.000 pts. que no logró ingresar en su cuenta corriente por cuanto la entidad Progefisa solicitó que fuese anulado."

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 12 de julio de 2.000, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 18 de octubre de 2.000, el Procurador D.Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de Silvio , interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos: Primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por entender que ha sido infringido el principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 CE. Segundo, al amparo de lo establecido en el art. 849.1 LECr, por infracción de precepto penal de carácter sustantivo, por aplicación indebida del art. 74 CP.

  5. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 14 de noviembre de 2.000, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión del recurso y, subisidiariamente, su desestimación.

  6. - Por Providencia de 18 de abril de 2.001 se declaró el recurso admitido y concluso, y por otra de 17 de mayo del mismo año, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 19, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el primero motivo del recurso, que se ampara en el art. 5.4 LOPJ, se denuncia una infracción del derecho del acusado a la presunción de inocencia por cuanto, según se aleja, la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, en el particular relativo al segundo de los hechos, en consideración al cual ha sido apreciado un delito continuado de apropiación indebida, no tiene fundamento en una actividad probatoria que demuestra la comisión de un acto de disposición de dinero o bienes muebles ajenos por parte del acusado. El motivo debe ser estimado. A tenor de la prueba practicada en el juicio oral, lo único que se puede considerar acreditado es que el acusado, en nombre de la entidad denunciante para la que trabajaba, concertó una operación con una empresa de cuyo representante legal en pago de dicha operación, recibió un talón bancario nominativo por una determinada cantidad que, posteriormente, le fue devuelto a esta empresa por la denunciante, no habiendo quedado probado que el acusado se quedase con el talón que, por lo demás, nunca hubiese podido ser cobrado por él estando librado, como consta al folio 57 de las diligencias, a nombre de la entidad para la que trabajaba. Se estima, pues, el primer motivo del recurso.

  2. - En el segundo motivo de casación, amparado en el art. 849.1º LECr, se denuncia una infracción, por aplicación indebida, del art. 74 CP, por cuanto la existencia de un solo delito de apropiación indebida -que sería necesaria consecuencia de la estimación del motivo anterior- impediría apreciar la continuidad cuyos efectos penológicos aparecen regulados en el mencionado art. 74 CP. Naturalmente, también procede estimar esta impugnación. Si no hemos considerado probados los hechos que, en la Sentencia recurrida, sirven de base a la apreciación de un segundo delito de apropiación indebida, es evidente que el relato fáctico ya no contiene más que un hecho susceptible de dicha calificación jurídica, lo que impide hablar del concurso de delitos que se regula penológicamente mediante la figura de la continuidad delictiva. Procede, en consecuencia, estimar también el segundo motivo del recurso y casar la Sentencia recurrida para dictar a continuación otra más ajustada a derecho.

III.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Silvio contra la Sentencia dictada, el 23 de junio de 2.000, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm.6533/97 del Juzgado de Instrucción núm.16 de la misma ciudad, en que fue condenado, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de treinta y siete meses de prisión, y en su virtud, casamos y anulamos la expresada Sentencia, declarando de oficio las costas devengadas en el presente recurso y dictándose a continuación otra sentencia más ajustada a derecho. Póngase esta Sentencia, y la que a continuación se dicte, en conocimiento de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

El Juzgado de Instrucción núm.16 de los de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 6533/97, por un delito de estafa, seguido contra Silvio , nacido el 13-12-58 en París (Francia), hijo de Ángel y Gloria , y sin antecedentes penales, en el que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia el 23 de junio de 2.000, por la que le condenaba, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de treinta y siete meses de prisión, Sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada, con esta misma fecha, por esta Sala, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron, y bajo la misma Ponencia, proceden a dictar esta segunda sentencia con arreglo a los siguientes

Se reproducen e integran en esta Sentencia los de la Sentencia de instancia, si bien se añade a la declaración de hechos probados lo siguiente: el talón entregado al acusado por la empresa Motor Las Rozas, S.A. era nominativo y a favor de Progefisa, S.L., no constando que el acusado intentase hacerlo efectivo.

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de nuestra Sentencia anterior y los de la Sentencia de instancia en tanto no sean contradictorios con los de la nuestra.

En su virtud, los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con el 249, ambos CP.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de un año y nueve meses de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Jiménez Villarejo, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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