STS 291/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteD. Juan Saavedra Ruiz
ECLIES:TS:2004:1549
Número de Recurso372/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ANGEL RODRIGUEZ GARCIAENRIQUE CANCER LALANNEMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados anotados al margen, la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 y la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a propósito del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante esta última por D. Jesús Manuel contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de Marzo de 2002, confirmatoria en alzada de la anterior, del 21 de Enero de ese año, de la Subdirección General de recursos de dicho Ministerio, sobre archivo de expediente de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central núm. 6 de lo Contencioso-Administrativo y la Sección 8ª de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y remitidas las actuaciones a esta Sala, pasaran a dictamen del Ministerio Fiscal, quien lo emitió en el sentido de que la competencia correspondía a la Sala del referido Tribunal Superior,

SEGUNDO

Señalada para votación y fallo la audiencia de 4 de Marzo pasado, en la referida fecha tuvo lugar la actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En contra de lo que se dijo por el Tribunal Superior al declinar su competencia, no se está ante un acto creado por la ficción legal del silencio negativo, imputable al Instituto Nacional de Empleo, cuya confirmación en alzada por un órgano de la Administración General, le haría servir de referencia para la determinación de la competencia, en los términos del apartado c) del art. 9º de la Ley de esta Jurisdicción, sino frente a un recurso contencioso-administrativo interpuesto, según se hace constar en el encabezamiento contra una resolución de la Secretaría General Técnica de un Ministerio, confirmatoria en alzada de otra anterior de la Subdirección General de Recursos del mismo Departamento, que había decretado el archivo de un expediente de responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento imputable, en opinión del inicial reclamante al INEM. Por tanto, una cosa es quien sea el órgano administrativo a quien debe imputarse la actuación originadora de la responsabilidad (en este caso la Fundación para la Formación Continua - FORCEM-, o el INEM), y otra cual haya sido el órgano de la Administración que se ha pronunciado sobre esa reclamación de responsabilidad y contra el que aparece dirigido el recurso contencioso- administrativo (aquí la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo). Dada la calidad de estos órganos administrativos intervinientes en las reseñadas resoluciones expresas de la Administración, es claro que, tal como informó el Fiscal ante el Alto Tribunal, el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en aplicación del art. 10,1,j) de la Ley de esta Jurisdicción. SEGUNDO.- No se aprecian motivos para una condena por las costas de este incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que la competencia para conocer de este recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán las actuaciones.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.

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