STS, 20 de Febrero de 2003
ECLI | ES:TS:2003:1122 |
Procedimiento | D. RAMON TRILLO TORRES |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia, planteada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con una resolución dictada por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 4 de julio de 2000, en virtud de delegación de atribuciones del Presidente a ésta, por la que se resolvió el concurso para provisión de puestos de trabajo del grupo C.
UNICO.- Doña Natalia interpuso recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, contra la resolución dictada por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 4 de julio de 2000, en virtud de delegación de atribuciones del Presidente a ésta, por la que se resolvió el concurso para provisión de puestos de trabajo del grupo C.
Por Auto de fecha 13 de noviembre de 2000 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 éste declaró su falta de competencia para conocer del asunto, por cuanto, a su juicio, la competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, remitiendo las actuaciones a dicho Tribunal.
Incoado el recurso ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, éste ha dictado Auto en el que acuerda declarar su falta de competencia para conocer del recurso, al corresponder a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Se han remitido las actuaciones a esta Sala para la resolución de la cuestión de competencia suscitada.
Dado traslado al Ministerio Fiscal éste ha emitido el informe solicitado en el sentido de entender que la competencia para conocer del presente pleito corresponde a la Audiencia Nacional, a la que deberán remitirse las actuaciones para su resolución.
Se ha señalado el día 7 de febrero de 2003 para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.
La cuestión de competencia aquí planteada es sustancialmente igual a la que resolvimos mediante sentencias de 16 de febrero, 3, 22 y 30 de noviembre de 2001, en las que con respecto a resoluciones en materia de personal dictadas por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal Tributaria, por delegación del Presidente de la misma, se consideró que debía entenderse deducido el recurso contra un acto de un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispone que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, por lo que al concurrir en el acto impugnado en este proceso -acuerdo del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia, por delegación del Presidente, sobre resolución de concurso para la provisión de puestos de trabajo del grupo C -los requisitos previstos en el artículo 9-a) de la Ley de la Jurisdicción, en aplicación de aquella doctrina jurisprudencial procede que atribuyamos la competencia debatida al Juzgado Central de los Contencioso-Administrativo nº 3.
No ha lugar a especial declaración sobre las costas.
Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,
Que la competencia para conocer del recurso interpuesto contra la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 4 de julio de 2000, dictada por delegación del Presidente, por la que ser resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo del grupo C, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, al que se remitirán las actuaciones. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.
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STSJ Galicia 275/2006, 6 de Abril de 2006
...plasmada, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2000, 10 de julio de 2002 y 16 de julio de 2002 y 20 de febrero de 2003 , respecto a la prevalencia de la fecha de publicación a los efectos de cómputo de plazos frente a la de posibles notificaciones personales. ......