STS, 31 de Octubre de 2001

PonenteMARTIN VALVERDE, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:8499
Número de Recurso1162/2001
ProcedimientoSOCIAL - .
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZD. SANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por la Letrada Dña. Yolanda Carabias Rodríguez, en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de enero de 2001, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Ruiz Esteban y defendido por el Letrado D. Noé Gutiérrez González, sobre IMPUGNACION DE CIRCULAR. Es parte recurrida la antedicha parte demandada en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sindicato Independiente Ferroviario, formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre impugnación de circular nº 294 de fecha 31 de marzo de 2000, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la improcedencia de la Circular nº 294 por vulnerar la normativa laboral vigente y los acuerdos pactados en fecha 15 de marzo de 1999. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 15 de enero de 2001, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya parte dispositiva dice: "Debemos desestimar y desestimamos la demanda de conflicto colectivo formulada el 27 de octubre de 2000 por el Sindicato Independiente Ferroviario frente a "Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana", y consecuentemente, debemos absolver a ésta de las pretensiones sustentadas en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El dia 15 de marzo de 1999, por parte de la representación empresarial y sindical de la demandada "Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana" se suscribió un acuerdo, que entre otras cuestiones que no hacen al caso, recogió en su punto 11 que "deberán actualizarse las exigencias de ingreso a las nuevas categorías, en razón a la modernización de sus funciones, requiriéndose la formación académica precisa para su desempeño, con dominio de los útiles y/o programas utilizados y de las lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana", quedando sin efecto los pactos y normas anteriores al actual acuerdo que se opongan al mismo. 2.- El día 31 de marzo del 2000 se dicta por la Dirección General de Recursos Humanos la Circular nº 294 que tenía por objeto cubrir una vacante de especialista de administración y control (nivel 4) en la asesoría jurídica de la empresa, en régimen de traslado con prueba de aptitud, ascenso y pase, exigiéndose, respecto los agentes que optaran por ella la acreditación de estar en posesión del título de FP2 de rama administrativa, fijándose el día 25 de abril de dicho año como fecha límite de admisión de instancias. Posteriormente, el 7 de junio se amplió a los agentes de la categoría inmediatamente inferior a la convocada, con menos de dos años de antigüedad, la posibilidad de concursar a dicha plaza. 3.- para la cobertura de ésta se admitió al agente D. Ángel Daniel, oficial de 1ª administrativo, señalándose el 27 de septiembre de 2000 la realización de las pruebas prácticas correspondientes. El 16 de octubre se declaró desierta la aludida plaza al haber renunciado el único aspirante admitido. 4.- Se presentó el 22 de septiembre de 2000, por parte del Sindicato Independiente Ferroviario, ante el T.A.L. de la Comunidad Valenciana, la papeleta de conciliación, celebrándose el 4 de octubre la conciliación con el resultado de sin efecto".

QUINTO

Preparado recurso de casación por el Sindicato Independiente Ferroviario, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2001, en él se consigna el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba basado en los documentos que obran en autos.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo de la presente resolución el día 25 de octubre de 2001, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente recurso de casación ordinaria tiene su origen en la práctica de la empresa de exigir el título de FP2 de rama administrativa para la participación de los "agentes aspirantes" empleados en la empresa "Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana" en los concursos para la cobertura de plazas de "especialistas de admisión y control". La sentencia de instancia ha considerado ajustada a derecho tal práctica, entendiendo que se apoya en una interpretación correcta de un acuerdo de empresa celebrado el 15 de marzo de 1999, y exponiendo de manera concisa y suficientemente clara las razones que le han llevado a tal conclusión.

El recurso insiste en la misma petición, aduciendo en un único motivo que el punto 11 del referido acuerdo de empresa, al referirse al "ingreso en las categorías creadas", contraviene lo dispuesto en la "normativa laboral" de los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, regulación invocada reiteradamente en el escrito de formalización del recurso, pero que no se ha citado de manera precisa ni en él ni en la demanda, y que tampoco se ha incorporado a los autos. Viene a decir la parte recurrente que el término "ingreso" del citado pasaje del acuerdo de empresa de 15 de marzo de 1999 se utiliza en éste en distinto sentido que en la "normativa laboral", lo que ilustra con algunos ejemplos. También señala el escrito de formalización del recurso que una circular de la empresa (la nº 294) es contraria a la propia "normativa laboral" de la empresa, aludida pero no citada con la precisión exigible.

A todos estos deficiencias de la argumentación del recurso debe añadirse otra que observa el Ministerio Fiscal en su informe. A pesar de lo que parece desprenderse de sus reiteradas referencias a infracción de normas o regulaciones, el motivo se acoge no a la causa de infracción del ordenamiento jurídico (art. 205.e de la Ley de Procedimiento Laboral), sino a la causa de error en la apreciación de la prueba.

Es claro a la vista de lo anterior que el motivo, de conformidad con el propio dictamen del Ministerio público, debe ser desestimado y no puede prosperar.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por la Letrada Dña. Yolanda Carabias Rodríguez, en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de enero de 2001, en actuaciones seguidas por dicho recurrente, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre IMPUGNACION DE CIRCULAR.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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