STS, 24 de Abril de 2001

PonenteMARIN CORREA JOSE MARIA
ECLIES:TS:2001:3328
Número de Recurso424/2000
ProcedimientoSOCIAL - .
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. JOSE MARIA MARIN CORREA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Letrado D. Francisco Jose Beltran Zapata, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI*CSIF), frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de julio de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 3268/99, formulado por el Banco Urquijo S.A. y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, de fecha 18 de Marzo de 1999, dictada en virtud de demanda formulada por UNIÓN TERRITORIAL DE MADRID DE CSI-CSIF, y CONFEDERACIÓN DE CUADROS, frente al BANCO URQUIJO S.A., SECCIONES SINDICALES DE U.G.T., CCOO, CGT y COMITES DE EMPRESA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE JOSEFA VALCARCEL y PRINCIPE DE VERGARA, sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 18 de marzo de 1999 el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por UNIÓN TERRITORIAL DE MADRID DE CSI-CSIF, y CONFEDERACIÓN DE CUADROS, frente al BANCO URQUIJO S.A., SECCIONES SINDICALES DE U.G.T., CCOO, CGT y COMITES DE EMPRESA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE JOSEFA VALCARCEL y PRINCIPE DE VERGARA, sobre conflicto colectivo, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 20-11-98 la empresa demandada Banco Urquijo S.A. libró comunicaciones escritas a las secciones sindicales de U.G.T., Confederación de Cuadros, CCOO, CGT, CSF-CSIF, y a los comités de empresa de los centros de trabajo de Josefa Valcarcel y Príncipe de Vergara a fin de abrir el preceptivo periodo de consultas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 del E.T., para la modificación de las condiciones de trabajo de algunos empleados que prestan servicios en los indicados centros, en las áreas de Tesorería, Control de Tesorería y Mercado de capitales, y en el área de Internacional, con motivo de la entrada en vigor de un nuevo horario fijado por el Instituto Monetario Europeo para el funcionamiento del denominado Sistema TARGET -doc. nº 13 del Banco Urquijo S.A.. SEGUNDO.- Tales modificaciones traen causa de la Ley 46/98 de 17 de diciembre, sobre introducción del euro - B-O.E. de 18-12-1998-, así como en el horario establecido por el Instituto Monetario Europeo para el funcionamiento del Sistema TARGET, calendario y horario aprobados por el Consejo del Banco Central Europeo para dicho sistema, circular 30/98 de la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid, por la que se establece un nuevo horario de sesiones y días inhábiles para 1999 dentro del servicio español de pagos interbancarios, y la Aplicación Técnica nº 46 del manual del servicio telefónico del mercado de dinero; consistiendo tales novedades en el funcionamiento del mencionado sistema de 7 de la mañana a 6 de la tarde, para recibir operaciones del sistema bancario interior, y desde las 7 horas hasta las 5 de la tarde, para recibir órdenes por cuenta de clientes, permaneciendo abierto el sistema, de 6 de la tarde a 6,30 horas, para recibir órdenes de transferencias procedentes del sistema, iniciándose a partir de las 6,30 horas de la tarde los procesos de cierre definitivo de TARGET con el Banco Central Europeo y los demás Bancos Centrales, para proceder, por último, y a partir de las 19 horas, a los procesos de liquidación de la central de Anotaciones y a la solicitud de financiación intradía, a finalizar a las 20 horas. TERCERO.- Tras celebrar las partes reunión el 3 de diciembre de 1998, y concretar la empresa demandada en su desarrollo, que la medida afectaría a un mínimo de quince personas en las áreas de inversiones extranjeras, operaciones en divisas, departamento central de extranjero y activos financieros, tesorería y derivados, más nueve personas encuadradas en fondos, en lo que respecta al centro de trabajo de Josefa Valcarcel -doc. nº 3 de la sección sindical de Confederación de Cuadros-, y a un mínimo de tres personas de la mesa de Tesorería-Pesetas y a un máximo de seis, en lo que respecta al centro de trabajo de Príncipe de Vergara -doc. nº 12 del ramo de prueba de la empresa-, el Banco Urquijo S.A. ante la falta de acuerdo en las negociaciones, dirigió carta a los trabajadores afectados, con fecha 4-12-98, en la que les comunicaba que a partir del 4 de enero de 1999 el horario de trabajo durante todo el año sería de 8 horas 30 minutos a 17 horas 30 minutos, de lunes a viernes, con un descanso de una hora para comer -doc. nº 5 de la sección sindical de la Confederación de Cuadros-. CUARTO.- Según resulta de la documental del Banco Urquijo S.A., la mencionada modificación afectó a los siguientes trabajadores del centro de trabajo de Josefa Valcárcel: D. Alberto, con destino en operaciones en divisas -doc nº 25-; Dª Emilia, con destino en activos financieros, tesorería y derivados y la posibilidad además de realizar rotativamente un horario alternativo de 11 a 20 horas o de 8 a 17 horas -doc. nº 26-; D. Ismael, con igual destino, y posibilidad horario -doc. nº 27-; D. Víctor, con idéntico destino y posilibidad horaria -doc. nº 28-; D. Juan Miguel, con destino en el departamento Central de extranjero -doc. nº 28-; D. Eduardo, con igual destino -doc. nº 29-; D. Luis, con igual destino -doc. nº 30-; Dª Angelina, con igual destino -doc. nº 31-; D. Luis Carlos, con destino en fondos - doc. nº 32-; D. Augusto, con igual destino -doc. nº 33-; Dª Mónica, con destino en inversiones extranjeras -doc. nº 34-; Dª Celestina, con destino en inversiones extranjeras -doc. nº 35-; Dª Paula, con igual destino - doc. nº 36-; D. Rafael, con igual destino -doc. nº 37-; D. Luis Pablo, con igual destino-doc. nº 38-; así como a los trabajadores del centro de Príncipe de Vergara: Dª Elena, con destino en tesorería, mercados monetarios, y pesetas, con la posibilidad de rotativamente poder realizar un horario alternativo de 11 horas 30 minutos a 20 horas 30 minutos, o bien de 7 a 16 horas, con un descanso de una hora para comer -doc. nº 39-; Dª Soledad, con igual destino -doc. nº 40-; D. Esteban, con igual destino - doc. nº 41-; D. Millán, con igual destino -doc. nº 42-; D. Luis Alberto, con igual destino -doc. nº 43-; Dª Gema, con destino en derivados -doc. nº 44-; y D. Casimiro, con destino en derivados-futuros -doc. nº 45-. QUINTO.- En las referidas comunicaciones se reconoce además a los trabajadores afectados una compensación de hasta 275.000 ptas. anuales, más 16.000 ptas. por cada día festivo que deba trabajarse, admás de la ayuda de comida correspondiente -doc. nº 5 de la sección sindical de la Confederación de Cuadros, y docs. nºs 25 al 45 de la empresa-. SEXTO.- El Banco Urquijo S.A. cuenta en la actualidad con una plantilla superior a los 1.000 trabajadores. SEPTIMO.- La actividad laboral de la demandada se rige por el Convenio Colectivo de la Banca Privada con viencia para los años 1996 a 1998, cuyo texto en vigor obra aportado al ramo de prueba de la empresa, y que fija como jornada máxima de trabajo para el sector, un cómputo anual, la de 1.728 horas desde el 1-1-96 -art. 25.1 del Convenio-. OCTAVO.- Según los cálculos efectuados por la Sección Sindical del a Confederación de Cuadros, y ponderando un horario de trabajo diario de 8 horas, la jornada anual a realizar por los trabajadores afectados ascendería a 1.776 horas -doc. nº 9 de su ramo de prueba-; y según esos mismos cálculos efectuados por la empresa demandada, ponderando un horario de trabajo de 7,75 horas, la jornada anual a realizar por los trabajadores afectados ascendería a 1.722,25 horas -doc. nº 9 de su ramo de prueba-. NOVENO.- La representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa alcanzaron distintos acuerdos, en relación al horario del personal con destino en el centro de trabajo de Tres Cantos, con fecha 29 de abril de 1992 y 7 de febrero de 1997, que obran aportados como docs. nºs 6 y 7 del ramo de prueba de la sección sindical de la Confederación de Cuadros y 11 de la empresa demandada, cuyo contenido ha de darse íntegramente por reproducido. DECIMO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 14- 12-98, habiéndose celebrado sin avenencia respecto del Banco Urquijo el 30-12-98. UNDECIMO.- Se formuló demanda el 30-12-98, autos 773/98 de este Juzgado, a los que se acumuló, por auto de fecha 3 de marzo de 1999, los tramitados con el nº 30/99 ante el Juzgado de lo Social nº 10 en demanda de conflicto colectivo planteada por la Confederación de Cuadros". Y como parte dispositiva: "Que estimando las demandas formuladas por la Unión Territorial de Madrid CSI-CSIF, y Confederación de Cuadros, contra el Banco Urquijo S.A., las secciones sindicales de CCOO, CGT, UGT y los comites de empresa de los centros de trabajo de Josefa Valcárcel y Príncipe de Vergara, sobre conflicto colectivo, debe declarar y declaro nula la modificación de la jornada-horario acordada por el Banco Urquijo, S.A., y que afecta a los trabajadores de los centros de Josefa Valcárcel y Príncipe de Vergara reseñados en el hecho 4º de los declarados probados, condenando como condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 7 de julio de 1999, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el BANCO URQUIJO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, de fecha 18 de marzo de 1999 en sus autos número 773/98 deducida por UNIÓN TERRITORIAL DE MADRID DE CSI-CSIF, CONFEDERACION DE CUADROS, contra la mencionada recurrente, y SECCIÓN SINDICAL UGT, SECCIÓN SINDICAL CCOO, SECCIÓN SINDICAL CGT, COMITE DE EMPRESA DEL BANCO DE URQUIJO DE JOSEFA VALCARCEL y COMITE DE EMPRESA DEL BANCO DE URQUIJO DE PRINCIPE DE VERGARA, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO y, en su virtud, revocamos la sentencia de instancia, desestimando la demanda inicial. sin expreso pronunciamiento en costas. Dese el destino legal a los depósitos constituidos".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó la representación letrada del INSS, en tiempo y forma e interpusieron después recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 26 de Abril de 1999 (recurso número 2765/98).

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto el escrito de impugnación del recurso, como el dictamen del Ministerio Fiscal se oponen a la viabilidad del presente de Casación para Unificación de Doctrina, con denuncias de defectos insubsanables en que ha ido incurriendo la parte recurrente y es el primero de tales defectos la insuficiencia del escrito de preparación. En efecto dicho escrito se limita a manifestar la voluntad de la parte de interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina, sin la exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos precisos, pues ni siquiera expone cual sea el contenido litigioso decidido por la sentencia de contradicción, ni los hechos probados de que en ella se parte.

SEGUNDO

Tampoco hay la necesaria contradicción. La sentencia recurrida decide un conflicto colectivo en que se impugna determinada conducta de la empresa demandada, que se entiende contraria al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores; mientras que la de contradicción resuelve la impugnación de un Acuerdo Colectivo alcanzado entre empresa y trabajadores para la aplicación del artículo 25 del Convenio Colectivo de la Banca Privada. Basta esta divergencia radical de pretensiones para que no concurra la necesaria contradicción.

TERCERO

Lo razonado es suficiente para aplicar las expuestas causas de inadmisión, que en este trámite actúan como causas de desestimación impuestas por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Letrado D. Francisco Jose Beltran Zapata, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI*CSIF), frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de julio de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 3268/99, formulado por el Banco Urquijo S.A. y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, de fecha 18 de Marzo de 1999, dictada en virtud de demanda formulada por UNIÓN TERRITORIAL DE MADRID DE CSI-CSIF, y CONFEDERACIÓN DE CUADROS, frente al BANCO URQUIJO S.A., SECCIONES SINDICALES DE U.G.T., CCOO, CGT y COMITES DE EMPRESA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE JOSEFA VALCARCEL y PRINCIPE DE VERGARA, sobre conflicto colectivo. Sin expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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