STS, 23 de Mayo de 1994

PonenteD. MIGUEL ANGEL CAMPOS ALONSO
Número de Recurso431/1993
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE BANCA Y AHORRO DE COMISIONES OBRERAS, representada y defendida por el Letrado don Miguel Angel Pesquera Martín, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 1992, dictada en el proceso de CONFLICTO COLECTIVO instado por dicha Federación contra la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, aquí parte recurrida, representada por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea y Ruiz.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras presenta escrito ante la Dirección General de Trabajo para la iniciación por ésta de proceso de conflicto colectivo. La Dirección General remite a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la comunicación- demanda a instancia de dicha Federación en la que alega que el Sindicato demandante, integrado en la Confederación Sindical de CC.OO. que tiene la consideración de más representativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y art. 7 y 28 de la Constitución Española. Que el presente Conflicto afecta a todos los trabajadores de Caja de Ahorros del Mediterráneo. Que la empresa demandada tiene dependencias y trabajadores prestando sus servicios en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, en un número aproximado de 4.500. Que con fecha 4 de junio de 1991 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimando la acción ejercitada por FEBA de CC.OO. contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, declarando la obligación de ésta, de pagar media dieta cuando sus empleados se desplacen por razones profesionales a una distancia igual o superior a 15 km. Que en el apartado noveno del Pacto de Fusión suscrito entre representantes de las Cajas de Ahorros del Mediterráneo y la Provincial de Alicante y Valencia con los sindicatos (AIA, CSI-CSIF, CC.OO. y UGT) se acuerda fijar en 25 km. la distancia mínima necesaria para que los desplazamientos autorizados por el superior competente da lugar al devengo de dietas sin necesidad de justificación y del gasto, estándose para distancias inferiores a lo que dispone el Convenio Colectivo en vigor para le sector de Cajas de Ahorro. Que unilateralmente la empresa mediante Circular 8/1992 de 14 de enero de la Dirección Secretaría General, viene a establecer que para el cobro de dietas sin justificar por parte de los trabajadores, además del requisito de los 25 km., serán necesarios otros requisitos: a) Que se efectúe un almuerzo a cargo del empleado fuera de la localidad en que esté ubicado su centro de trabajo. b) Que la hora de llegada al lugar de residencia sea posterior a las 16,00 horas o las 23,00 horas, respectivamente. Que entiende esta parte que tanto la sentencia de la Audiencia Nacional citada como el propio "Pacto de Fusión" vienen a reafirmar la condición más beneficiosa que ya existía en Caja de Ahorros del Mediterráneo al percibir dietas (media dieta para desplazamientos superiores a 15 km.). Que según el Pacto de Fusión (apartado noveno suscrito el 1 de agosto de 1991 y la citada resolución judicial) no es necesario ningún otro requisito para obtener la correspondiente percepción por este concepto; y concluye con el suplico de que se por tenga por interpuesta demanda de conflicto colectivo contra la empresa Caja de Ahorros del Mediterráneo, en la persona de su representante legal, sirviéndose citar a las partes a fin de celebrar el preceptivo acto de conciliación en el que la empresa se avenga a reconocer el derecho de los trabajadores de Caja de Ahorros del Mediterráneo de obtener importes en concepto de dieta, sólo con el requisito de que los desplazamientos autorizados por el superior competente tenga el límite mínimo de 25 km., sin necesidad de justificación del gasto y sin la obligación de tener que reunir ningún otro requisito o condición.

SEGUNDO

Practicado intento de conciliación ante la propia Dirección General, comparecieron al acto ambas partes y alegaron lo que estimaron consecuente a su derecho, concluyendo el acto sin avenencia. La Sala dió curso a la demanda, señaló y celebró el acto del juicio en el que, recibido el mismo a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes y se unieron a los autos los documentos presentados.

TERCERO

El día 17 de noviembre de 1992 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, que contiene el siguiente fallo:

"Que debemos desestimar y desestimamos la excepción de cosa juzgada y la demanda interpuesta por FEDERACIÓN ESTATAL DE BANCA Y AHORRO DE COMISIONES OBRERAS frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- La Caja de Ahorros del Mediterráneo tenía establecido, desde el 4 de julio de 1.990, un sistema de abono de dietas que exigía, para el devengo de dieta completa, que el almuerzo y la cena se realicen a cargo del empleado fuera de la localidad de residencia o durante el viaje, con hora de llegada posterior a las 23 horas, devengándose media dieta cuando se efectúe al menos el almuerzo o una cena, igualmente a cargo del empleado, fuera de la localidad de residencia o durante el viaje, siendo la distancia entre origen y destino superior a 30 km, y la hora de llegada posterior a las 16 horas o las 23 horas, respectivamente. Segundo.- Por demanda presentada el 2 de abril de 1.991, el sindicato CC.OO. promovió conflicto colectivo solicitando que se declarase el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros del Mediterráneo a percibir el importe de media dieta cuando se desplacen, en comisión o representación por causas profesionales, fuera de la localidad de residencia a una distancia mínima de 15 km. Tercero.- La sentencia de esta Sala que puso fin al conflicto declaró la obligación de la demandada de pagar la media dieta cuando sus empleados se desplacen por razones profesionales a una distancia igual o superior a 15 kms. Cuarto.- En el denominado Pacto Laboral de fusión de las Cajas de Ahorros del Mediterráneo y Provincial de Alicante y Valencia, se contienen los siguientes acuerdos: "Que en la nueva entidad, para los distintos colectivos de la plantilla que tengan condiciones de antigüedad homologables, y por lo que se refiere tanto a los conceptos salariales como a los no salariales, rija el sistema retributivo actualmente vigente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (que sustituye plenamente al vigente en la Caja Provincial de Alicante y Valencia para el personal que procede de aquella Entidad)", con las excepciones en el pacto enumeradas. "Se acuerda fijar en 25 kms la distancia mínima necesaria para que los desplazamientos autorizados por el superior competente den lugar al devengo de dietas, sin necesidad de justificación del gasto; para distancias inferiores, y siempre con la indicada autorización, se estará a lo que se dispone en el E.E.C.A.

Esta distancia se computará desde el centro de trabajo en que estuviese adscrito cualquier empleado, hasta el lugar al que se desplace en comisión de servicio". Quinto.- Por circular de 14 de enero de 1.992, la empresa demandada, como entidad resultante de la fusión de las tres citadas en el resultando probado anterior, dispuso que la media dieta se devengará cuando se efectúe un almuerzo o cena a cargo del empleado fuera de la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo, siendo la distancia mínima entre las localidades de origen y destino de 25 kms y la hora de llegada al lugar de residencia posterior a las 16 ó 23 horas, respectivamente, siendo necesario los dos requisitos para el devengo del concepto: distancia y horario de llegada. Sexto.- Mediante circular de 31 de julio de 1.992, la demandada redujo la hora de llegada para devengar dietas de las 23 a las 21,30 horas.

QUINTO

La Federación Estatal demandante formalizó recurso de casación contra dicha sentencia. Articula en su escrito los siguientes motivos de casación: Primero.- Al amparo del art. 204 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello por las aseveraciones que se realizan en la sentencia recurrida, en su Fundamento de Derecho Segundo. Segundo.- Al amparo del artículo 204.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, pues no contempla la Sentencia recurrida el principio de jerarquía normativa propio del ordenamiento jurídico laboral y que podemos encontrar en nuestro derecho positivo y de norma mínima y de norma más favorable para el trabajador. (arts.3.1 y 3.3 del Estatuto de los Trabajadores), y ello porque en el art. 14 del Convenio Colectivo sectorial en vigor en el momento de dictarse la Sentencia, y que obra en Autos (B.O.E., 13 de Mayo de 1992), no establece ningún requisito para percibir el concepto de dieta, ya sea dieta entera o media dieta, según los casos. Tercero.- Al amparo del artículo 204.e) de la Ley de Procedimiento Laboral y para exponer que no es la pretensión de la demanda la de que se perciba la dieta completa cada vez que se produzca desplazamiento por parte del trabajador, lo que sí bien queda perfectamente reflejado cuando en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia recurrida se fija el objeto del pleito, se desvirtúa después en el Fundamento de Derecho Segundo para sustentar la parte dispositiva de la Sentencia.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación del recurso por la parte recurrida, el Ministerio Fiscal evacuó su informe en el que estima improcedente el recurso. Se señaló para la celebración de la vista oral el día 18 de los corrientes, asistiendo al acto ambas partes, informando sus Abogados lo que estimaron pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de la Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras presentó ante la Dirección General de Trabajo escrito de iniciación de conflicto colectivo en el que alega que después de suscrito Pacto de Fusión entre representantes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y la Provincial de Alicante y Valencia con los sindicatos, en que se acordó fijar en 25 Kilómetros la distancia mínima necesaria para que los desplazamientos autorizados por el superior competente dé lugar al devengo de dietas, sin necesidad de justificación y del gasto, estándose para distancias inferiores a lo que dispone el convenio colectivo del sector, la Caja de Ahorros del Mediterráneo mediante circular 8/1992, de 14 de enero, establece que para el cobro de dietas sin justificar por parte de los trabajadores, además del requisito de los 25 Kilómetros, serán necesarios estos requisitos: que se efectúe un almuerzo o cena a cargo del empleado fuera de la localidad en que esté ubicado el centro de trabajo; y que la hora de llegada al lugar de residencia sea posterior a las 16 o 23 horas. Pide en el escrito que se declare el derecho de los trabajadores a obtener el importe por dieta sólo con el requisito de que el desplazamiento autorizado tenga el límite mínimo de 25 kilómetros, sin necesidad de justificación del gasto ni ningún otro requisito o condición. Celebrado el preceptivo acto de conciliación sin resultado positivo y remitida por la Dirección General a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el escrito de demanda, la Sala dictó sentencia el 17 de noviembre de 1992 desestimando la excepción de cosa juzgada formulada, así como la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Recurre en casación contra dicha sentencia la Federación Estatal demandante, que formula tres motivos de casación, amparados todos en el apartado e) del artículo 204 de la Ley de Procedimiento Laboral. El primer motivo dice que se articula "por las aseveraciones que se realizan en la sentencia recurrida, en su fundamento de derecho segundo". No denuncia infracción de ninguna clase, ni de las normas del ordenamiento jurídico ni de la jurisprudencia, aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate (apartado e del artículo 204, citado). Sólo dice que el Pacto Laboral de Fusión se interpreta con error en la sentencia. Cabe objetar que los fundamentos de derecho no son objeto del recurso, sino el fallo o parte dispositiva de la sentencia. Pero si se estimara, como piensa el Ministerio Fiscal en su informe, que lo que denuncia el motivo es la interpretación errónea del acuerdo noveno del Pacto de Fusión indicado, en él se dice que es bastante para que se genere derecho a la dieta que entre el centro de trabajo y el lugar de destino haya al menos una distancia de 25 kilómetros; pero el punto o acuerdo primero de dicho Pacto -añade el Ministerio Fiscal y afirma la Sala en su sentencia- acuerda que en la nueva entidad, "para los distintos colectivos de la plantilla que tengan condiciones de antigüedad homologables, y por lo que se refiere tanto a los conceptos salariales como a los no salariales, rija el sistema retributivo actualmente vigente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (que sustituye plenamente al vigente en la Caja Provincial de Alicante y Valencia para el personal que procede de aquella Entidad), con las excepciones en el Pacto enumeradas". Así se dice expresamente en el apartado cuarto del relato de hechos probados de la sentencia, que no se combate en el recurso. Entre dichas excepciones no se incluye la materia de dietas.

TERCERO

1. El segundo motivo del recurso denuncia infracción del principio de jerarquía normativa, en relación con los principios de norma mínima y norma más favorable (artículo 3, apartado 1 y 3, del Estatuto de los Trabajadores). Dice la parte que en virtud del Pacto de Fusión de las Cajas se modifica lo referente a la distancia en kilómetros para devengar dieta, que antes era de 15 kilómetros y que en el Pacto se aumenta a 25; pero el Pacto no establece ningún requisito adicional y ha sido la decisión unilateral de la empresa añadir al requisito de la distancia mayor, que no es debatido en este proceso, el del horario de llegada, posterior a las 16 o a las 23 horas, siendo preciso ambos para el devengo de la dieta, cuando nada dice al respecto el artículo 97 del Estatuto de Empleados de las Cajas de Ahorros.

  1. No tiene en cuenta la parte al argumentar así que la Caja de Ahorros del Mediterráneo tenía establecido, desde el 4 de julio de 1990, un sistema de abono de dietas que exigía, para el devengo de dieta completa, que el almuerzo y la cena se realicen a cargo del empleado fuera de la localidad de residencia o durante el viaje, con hora de llegada posterior a las 23 horas, devengándose media dieta cuando se efectúe al menos el almuerzo o una cena igualmente a cargo del empleado, fuera de la localidad de residencia o durante el viaje, siendo la distancia entre origen y destino superior a 30 kilómetros y la hora de llegada posterior a las 16 o a las 23 horas, respectivamente. Así lo dice literalmente el apartado primero de los hechos probados de la sentencia, que no se combate en el recurso. Fue la sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 1991 la que redujo los 30 kilómetros de distancia a 15 kilómetros, como dice la sentencia recurrida en su apartado tercero de hechos probados, también incombatido en el recurso. La regulación dada por la Caja de Ahorros del Mediterráneo antes del Pacto de fusión, suscrito el 1 de agosto de 1991 (como dice el demandante en el hecho séptimo de su escrito inicial del conflicto), fue asumida por la nueva entidad. Así resulta de los acuerdos primero y noveno del Pacto de Fusión. No se trata de requisitos nuevos unilateralmente impuestos, como se denuncia en el motivo del recurso, sino de la aceptación por el Pacto de Fusión de la regulación preexistente a él establecida por la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

CUARTO

El tercer y último motivo del recurso, con igual amparo en el apartado e) del artículo 204 de la Ley Procesal, en vez de denunciar infracciones de la sentencia se ocupa de aclarar y precisar cuál era la pretensión interpuesta en la demanda de conflicto colectivo, así expuesta en el suplico de la misma, a saber: que el derecho a percibir las dietas no está condicionado por ningún requisito distinto del referente a la distancia. Difícilmente este planteamiento puede conducir a tener por formulada una causa o motivo de casación. Pero si se prescinde de lo anterior y se entiende que lo que el motivo denuncia es que el objeto del pleito se ha desviado, según entiende la parte, al comparar los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia, se aclara la postura de la demandante que reitera aquí lo que planteó en sus dos anteriores motivos de casación. Que lo que la parte define como objeto del pleito es, efectivamente, la pretensión que interpone; pero para que la misma sea estimada en la sentencia tiene que estar fundada, y eso es lo que se razona en los dos fundamentos de derecho de la sentencia, particularmente en el segundo, en que la Sala de instancia expone lo que se pide en la demanda de conflicto colectivo y cómo, en virtud del derecho aplicable a dicha pretensión, la parte actora carece del fundamento de pedir que aduce. El motivo debe ser desestimado.

QUINTO

El recurso no puede prosperar, sin que proceda hacer en la sentencia pronunciamiento sobre las costas causadas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 1992, dictada en el proceso de conflicto colectivo instado por dicha Federación contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Campos Alonso hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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